Actas Notariales

Da fe de tus hechos con seguridad legal en Blanes

Las actas notariales son un tipo de documento público que tiene como finalidad dar fe de un hecho o de una manifestación que se realiza en presencia de un notario. Sirven para dejar constancia de lo que sucede en un momento determinado, dotando a ese hecho de un valor probatorio que no puede ser cuestionado. En la Notaría de Javier Salas Ramos, le ofrecemos un servicio integral para la formalización de actas notariales, garantizando que su contenido es verídico y que tiene plena validez legal.

¿Cuál es la diferencia entre un acta y una escritura?

La principal diferencia entre un acta y una escritura radica en su finalidad. Una escritura se utiliza para formalizar un negocio jurídico (como una compraventa o una herencia), mientras que un acta se utiliza para dejar constancia de un hecho o de una manifestación. Un acta da fe de lo que el notario ve, oye o percibe, mientras que una escritura da fe de lo que las partes declaran.

¿Por qué es necesaria la intervención del notario?

El notario actúa como un testigo cualificado e imparcial, que da fe de los hechos que se le presentan. Su intervención es fundamental para que el acta notarial tenga valor probatorio, lo que la convierte en una herramienta de gran utilidad para situaciones en las que se requiere una prueba fehaciente de un hecho, como en el caso de un sorteo, una subasta, o una manifestación.

01. Acta de depósito

El acta de depósito es un documento notarial que te permite consignar un bien, encargándonos de su custodia y conservación. Los depósitos más habituales son de llaves, cheques, joyas o USB

Identificación

 

  • En nombre propio: Documento de identidad original y en vigor (DNI si es español; NIE y pasaporte si es extranjero).

  • En nombre de un tercero o persona jurídica: Copia auténtica del poder notarial o del nombramiento del órgano de representación, la escritura de constitución de la sociedad y el acta de titularidad real.

  • En nombre de persona jurídica extranjera: Además, se debe aportar el NIF español, el pasaporte y NIE del representante y un certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su registro correspondiente.

 

Bien u objeto a depositar

 

Se puede aceptar en depósito cualquier clase de bien mueble que el interesado confíe al notario. Es importante tener en cuenta el tipo de bien y sus dimensiones, ya que será custodiado dentro de la notaría.

 

Condiciones del depósito

 

El interesado fijará las condiciones del depósito, tales como el plazo, los requisitos para la entrega o los plazos de vencimiento, las cuales deben ser aceptadas por el notario.

02. Acta de legitimación de firma para país extranjero

Es un acto notarial que permite que firmes un documento privado ante notario para que tenga plena validez y efectos legales en un país extranjero.

Identificación de los intervinientes

 

  • En nombre propio: Documento de identidad original y en vigor (DNI si es español; NIE y pasaporte si es extranjero).

  • En nombre de un tercero o persona jurídica: Copia auténtica del poder notarial o del nombramiento del órgano de representación, la escritura de constitución de la sociedad y el acta de titularidad real.

  • En nombre de persona jurídica extranjera: Además, se debe aportar el NIF español, el pasaporte y NIE del representante y un certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su registro correspondiente.

 

Documento con efectos en el extranjero

 

Se debe aportar al notario el documento privado cuya firma se desea legitimar. Si el documento está redactado en un idioma extranjero, solo podrá ser objeto de legitimación si el notario conoce el idioma o si se aporta una traducción jurada.

03 . Acta de manifestaciones

Una acta de manifestaciones es un documento notarial que recoge de forma fehaciente las declaraciones que se hacen ante notario. Certifica el hecho de que se realizaron, sin acreditar la veracidad de su contenido.

Identificación de los intervinientes

 

  • En nombre propio: Documento de identidad original y en vigor (DNI si es español; NIE y pasaporte si es extranjero).

  • En nombre de un tercero o persona jurídica: Copia auténtica del poder notarial o del nombramiento del órgano de representación, la escritura de constitución de la sociedad y el acta de titularidad real.

  • En nombre de persona jurídica extranjera: Además, se debe aportar el NIF español, el pasaporte y NIE del representante y un certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su registro correspondiente.

 

Manifestaciones

 

El interesado deberá hacer constar las manifestaciones que desea que queden reflejadas en el acta. El notario advertirá de las consecuencias legales y económicas que pueden derivarse en caso de que las declaraciones no sean veraces.

04. Acta de notificación

El acta de notificación y requerimiento es un documento notarial que te permite comunicar decisiones de forma fehaciente. El notario se encarga de que la notificación llegue a su destino con total validez legal.

Identificación de los intervinientes

 

  • En nombre propio: Documento de identidad original y en vigor (DNI si es español; NIE y pasaporte si es extranjero).

  • En nombre de un tercero o persona jurídica: Copia auténtica del poder notarial o del nombramiento del órgano de representación, la escritura de constitución de la sociedad y el acta de titularidad real.

  • En nombre de persona jurídica extranjera: Además, se debe aportar el NIF español, el pasaporte y NIE del representante y un certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su registro correspondiente.

 

Documento a entregar

 

En el caso de que el interesado quiera que se entregue una carta o un documento a la persona notificada, debe aportarla al notario para que se pueda adjuntar al acta.

 

Domicilio en el que realizar la notificación

 

El interesado debe facilitar al notario el domicilio donde se debe realizar la notificación. Es recomendable indicar el día y la hora en la que se puede encontrar a la persona a notificar.

05. Acta de notoriedad

El acta de notoriedad es un documento notarial que verifica hechos públicos y los dota de trascendencia jurídica. Sirve para declarar derechos o legitimar situaciones personales cuando no existe una prueba documental.

Identificación de los intervinientes

 

  • En nombre propio: Documento de identidad original y en vigor (DNI si es español; NIE y pasaporte si es extranjero).

  • En nombre de un tercero o persona jurídica: Copia auténtica del poder notarial o del nombramiento del órgano de representación, la escritura de constitución de la sociedad y el acta de titularidad real.

  • En nombre de persona jurídica extranjera: Además, se debe aportar el NIF español, el pasaporte y NIE del representante y un certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su registro correspondiente.

 

Testigos

 

Deben comparecer dos testigos que puedan dar fe de la certeza de los hechos que se pretenden declarar como notorios.

 

Prueba documental

 

Es necesario aportar toda la documentación disponible que pueda probar los hechos que se quieren declarar como notorios, para que el notario pueda valorarlos y darles una validez legal.

06. Acta de presencia

El acta de presencia es un documento notarial que da fe de la realidad de un hecho en un lugar determinado. El notario certifica lo que ve o percibe por sus sentidos, dotando a este hecho de plena validez legal.

Identificación de los intervinientes

 

  • En nombre propio: Documento de identidad original y en vigor (DNI si es español; NIE y pasaporte si es extranjero).

  • En nombre de un tercero o persona jurídica: Copia auténtica del poder notarial o del nombramiento del órgano de representación, la escritura de constitución de la sociedad y el acta de titularidad real.

  • En nombre de persona jurídica extranjera: Además, se debe aportar el NIF español, el pasaporte y NIE del representante y un certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su registro correspondiente.

 

Lugar, día y hora

 

Es necesario indicar al notario el lugar, el día y la hora en la que debe personarse para practicar el acta de presencia.

 

Objeto a examinar

 

En el caso de que el acta consista en que el notario examine un determinado objeto (como una joya), este se debe exhibir en el momento de levantar el acta.

 

Objeto a entregar

 

Si el acta consiste en que el notario entregue un determinado objeto (como unas llaves o dinero), este se debe entregar previamente o en el momento de levantar el acta.

07. Acta de protocolización

El acta de protocolización es un documento notarial que se utiliza para incorporar un documento (público o privado) al protocolo de la notaría. Así se garantiza su conservación y se le dota de valor y seguridad legal.

Identificación de los intervinientes

 

  • En nombre propio: Documento de identidad original y en vigor (DNI si es español; NIE y pasaporte si es extranjero).

  • En nombre de un tercero o persona jurídica: Copia auténtica del poder notarial o del nombramiento del órgano de representación, la escritura de constitución de la sociedad y el acta de titularidad real.

  • En nombre de persona jurídica extrajera: Además, se debe aportar el NIF español, el pasaporte y NIE del representante y un certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su registro correspondiente.

 

Documentos a protocolizar

 

El interesado debe entregar al notario los documentos que se deseen protocolizar. La notaría se encargará de revisarlos y dar fe de su contenido.

08. Acta de reclamación de deudas dinerarias no contradichas

Esta acta notarial permite al acreedor reclamar, a través del notario, el pago de una deuda dineraria. Es un método formal y seguro para requerir al deudor, dotando a la reclamación de validez legal.

Identificación de los intervinientes

 

  • En nombre propio: Documento de identidad original y en vigor (DNI si es español; NIE y pasaporte si es extranjero).

  • En nombre de un tercero o persona jurídica: Copia auténtica del poder notarial o del nombramiento del órgano de representación, la escritura de constitución de la sociedad y el acta de titularidad real.

  • En nombre de persona jurídica extranjera: Además, se debe aportar el NIF español, el pasaporte y NIE del representante y un certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su registro correspondiente.

 

Documento que acredite la deuda

 

Es necesario aportar el documento que acredite la deuda. La deuda debe estar desglosada en el principal, los intereses remuneratorios y los de demora.


 

Proceso y posibles resultados del requerimiento

 

 

El Notario competente

 

El notario competente es el del municipio donde se halle el domicilio del deudor.

 

Pago del deudor

 

Si el deudor paga la deuda en el plazo establecido, el notario entregará la cantidad al acreedor, y se hará constar el pago en el acta, que tendrá valor de carta de pago.

 

Oposición del deudor

 

Si el deudor se opone, el notario lo comunicará al acreedor y cerrará el acta, quedando libre la vía judicial.

 

No comparecencia u oposición

 

Si el deudor no comparece o no se opone, el notario hará constar esta circunstancia en el acta.

09. Acta de sorteo

El acta de sorteo es un documento notarial que garantiza la transparencia y legalidad de cualquier sorteo, rifa o concurso. El notario da fe de las bases y del resultado, otorgándole validez legal.

Identificación de los intervinientes

 

  • En nombre propio: Documento de identidad original y en vigor (DNI si es español; NIE y pasaporte si es extranjero).

  • En nombre de un tercero o persona jurídica: Copia auténtica del poder notarial o del nombramiento del órgano de representación, la escritura de constitución de la sociedad y el acta de titularidad real.

  • En nombre de persona jurídica extranjera: Además, se debe aportar el NIF español, el pasaporte y NIE del representante y un certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su registro correspondiente.

 

Bases del sorteo

 

Es necesario aportar las bases legales del sorteo, es decir, las condiciones y requisitos conforme a los cuales se va a desarrollar el juego.

 

Lugar del sorteo

 

El sorteo puede celebrarse tanto en la propia notaría como en un lugar fuera de ella, siempre que se encuentre dentro del ámbito de actuación del notario autorizante.


 

Consideraciones sobre ABACO

 

 

Archivo Notarial de Bases de Concursos (ABACO)

 

Este archivo permite a cualquier persona consultar de forma libre y gratuita las bases de los concursos y los sorteos depositados ante notario, lo que garantiza la transparencia y la legalidad del sorteo.