Segundas copias de escrituras en Blanes

La segunda copia es una nueva copia autorizada de una escritura o acta, expedida después de la primera a partir del original custodiado por el notario. Permite recuperar un título perdido o disponer de otro ejemplar con plena eficacia.

Documento notarial sobre la mesa de firma
Quién puede solicitarla
Otorgantes y personas con interés legítimo
Dónde se expide
En la notaría que custodia el protocolo
Valor
Igual que la primera copia, con matices ejecutivos
Qué se necesita
Documento de identidad y datos de la escritura

Qué es una segunda copia

Cuando se firma una escritura, el original o matriz queda incorporado al protocolo del notario y a los interesados se les entrega una primera copia autorizada. Cualquier copia autorizada expedida con posterioridad a esa primera recibe el nombre de segunda copia, tercera copia o, en general, copia posterior.

La segunda copia reproduce íntegramente el contenido de la matriz, está firmada y sellada por el notario y produce los mismos efectos que la primera como documento público: acredita el acto o contrato, su fecha y la identidad de los otorgantes, y sirve para inscribir en el Registro de la Propiedad o en el Registro Mercantil.

La principal diferencia se refiere a las escrituras con eficacia ejecutiva, como los préstamos. Para que una segunda copia pueda utilizarse como título ejecutivo ante los tribunales, la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que se expida por mandamiento judicial con citación de la persona a quien deba perjudicar o con la conformidad de todas las partes.

Cuándo se necesita

La solicitud de una segunda copia es frecuente en los siguientes casos:

  • Pérdida, robo o deterioro de la copia de una escritura de compraventa, herencia o donación.
  • Necesidad de presentar el título ante un banco, un registro o una administración.
  • Herencias en las que varios herederos necesitan disponer cada uno de su ejemplar.
  • Sociedades que precisan acreditar su constitución, sus estatutos o los poderes de sus administradores.
  • Inscripción de un documento que en su día no se presentó en el registro correspondiente.

Documentación necesaria

Del solicitante

  • DNI, NIE o pasaporte original y en vigor.
  • Si actúa en nombre de otra persona o de una sociedad, poder o documento que acredite la representación.
  • En su caso, justificación del interés legítimo, por ejemplo la condición de heredero de uno de los otorgantes.

Datos de la escritura

  • Fecha de otorgamiento y nombre del notario autorizante.
  • Número de protocolo, si se conoce.
  • Nombre de los otorgantes y tipo de documento.

Si se trata de una escritura con eficacia ejecutiva, la notaría le informará de los requisitos adicionales. Un recibo del IBI o una nota simple registral pueden ayudar a localizar la escritura de un inmueble.

Cómo se tramita

  1. Identificación de la escritura

    Con los datos facilitados, se determina qué notario autorizó el documento y qué notaría o archivo custodia actualmente el protocolo.

  2. Solicitud y comprobación

    El notario comprueba la identidad del solicitante y su derecho a obtener la copia, ya sea como otorgante, como persona a cuyo favor resulta algún derecho o por un interés legítimo.

  3. Expedición

    Se expide la segunda copia en soporte papel o, cuando se destina a un registro u organismo público, en formato electrónico. Si el original está en otra notaría, la solicitud puede canalizarse por vía telemática en muchos casos.

  4. Entrega o remisión

    La copia se entrega al interesado o se remite directamente al registro, entidad o administración que la requiere.

Aranceles e impuestos

Los honorarios por la expedición de una segunda copia se calculan conforme al arancel notarial del Real Decreto 1426/1989, igual en todas las notarías, y dependen principalmente del número de folios del documento.

La expedición de una segunda copia no genera impuestos. Los tributos correspondientes al acto o contrato documentado se devengaron en el momento de la firma de la escritura.

Preguntas frecuentes

He perdido la escritura de mi vivienda, ¿sigo siendo propietario?

Sí. La propiedad no depende de conservar la copia en papel. El original permanece en el protocolo notarial y la titularidad consta, en su caso, en el Registro de la Propiedad. Puede solicitar una segunda copia cuando la necesite.

¿Necesito la copia de la escritura para vender un inmueble?

No siempre. El notario que autoriza la compraventa puede comprobar la titularidad mediante consulta al Registro de la Propiedad y, en muchos casos, solicitar telemáticamente los datos del título previo. La notaría le indicará qué documentación debe aportar en su caso.

¿Puedo pedir la segunda copia en una notaría distinta de la que firmé?

La copia la expide quien custodia el protocolo. No obstante, en muchos casos la solicitud puede tramitarse desde otra notaría, que se coordina telemáticamente con la notaría depositaria. Consulte en la notaría la opción más adecuada.

¿Pueden los herederos pedir copia de una escritura del fallecido?

Sí. Los herederos se subrogan en la posición del causante y pueden obtener copia de las escrituras en que este intervino, acreditando el fallecimiento y su condición de herederos mediante el testamento o la declaración de herederos.

¿Tiene la segunda copia el mismo valor que la primera?

Como documento público, sí. La única especialidad afecta a las escrituras con fuerza ejecutiva, cuya segunda copia solo sirve para iniciar un procedimiento de ejecución si se expide por mandamiento judicial o con la conformidad de todas las partes.

¿Cuánto tarda la expedición de una segunda copia?

Depende de la antigüedad y extensión del documento y de dónde se encuentre el protocolo. Cuando la matriz está en la propia notaría, la expedición suele ser ágil. La notaría le informará del plazo previsible al recibir la solicitud.

¿No encuentra su pregunta? Consulte el centro de preguntas frecuentes o contacte con la notaría.

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