Pólizas notariales en Blanes

La póliza intervenida por notario es el documento con el que se formalizan préstamos, créditos, avales y otros contratos mercantiles y bancarios. La intervención notarial aporta fecha cierta, identificación de las partes y, en su caso, fuerza ejecutiva.

Documento notarial sobre la mesa de firma
Qué contratos
Préstamos, créditos, avales y operaciones mercantiles
Efecto principal
Fecha cierta y, en su caso, título ejecutivo
Qué se necesita
Documento de identidad y, si procede, poderes
Firma a distancia
Posible por videoconferencia en casos legales

Qué es una póliza notarial

La póliza es un documento público notarial propio del ámbito mercantil. A diferencia de la escritura, que redacta el notario y se incorpora íntegra a su protocolo, la póliza recoge un contrato generalmente redactado por una de las partes, normalmente una entidad financiera, y es intervenida por el notario, que la anota en su Libro Registro de operaciones.

Al intervenir la póliza, el notario identifica a los firmantes, comprueba su capacidad y, en su caso, sus facultades de representación, informa sobre el contenido del contrato y da fe de la fecha y de las firmas. El documento intervenido goza de la condición de documento público y de la fecha cierta que ello supone.

Una consecuencia de gran relevancia práctica es que las pólizas de contratos mercantiles intervenidas por notario constituyen título ejecutivo conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil. En caso de impago, el acreedor puede acudir a un procedimiento de ejecución más rápido que un juicio declarativo, normalmente acompañando la certificación del saldo deudor.

Qué contratos se formalizan

La póliza es la forma habitual de documentar operaciones como las siguientes, siempre que no lleven aparejada garantía hipotecaria, que exige escritura pública:

  • Préstamos personales y préstamos a empresas.
  • Pólizas de crédito y cuentas de crédito.
  • Avales y fianzas, tanto bancarias como personales.
  • Contratos de arrendamiento financiero (leasing) y de descuento comercial.
  • Líneas de financiación de circulante, confirming y otras operaciones de banca de empresas.
  • Reconocimientos de deuda y otros contratos mercantiles entre empresarios.

Documentación necesaria

Personas físicas

  • DNI, NIE o pasaporte original y en vigor de todos los firmantes, incluidos fiadores y avalistas.
  • En su caso, datos del régimen económico matrimonial.

Sociedades y representantes

  • Escritura de poder o nombramiento que acredite las facultades del firmante.
  • Datos identificativos de la sociedad y declaración sobre su titularidad real, si no consta ya en la notaría.

Del contrato

  • Texto de la póliza remitido por la entidad con antelación.
  • Información precontractual que corresponda según el tipo de operación.

Normalmente es la entidad financiera quien envía la póliza a la notaría y coordina la cita. Conviene revisar el texto antes de la firma y plantear las dudas al notario.

Cómo se tramita

  1. Recepción del contrato

    La entidad o las partes remiten a la notaría el texto de la póliza y los datos de los firmantes para su revisión previa.

  2. Comprobaciones

    La notaría verifica la identidad de los intervinientes, las facultades de representación y el cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales.

  3. Firma e intervención

    Los firmantes suscriben la póliza ante el notario, presencialmente o, cuando la ley lo permite, por videoconferencia a través del Portal Notarial del Ciudadano. El notario informa sobre el contenido y la interviene.

  4. Asiento y copias

    La operación se anota en el Libro Registro de la notaría y se entregan a las partes los ejemplares o copias correspondientes.

Aranceles e impuestos

Los honorarios por la intervención de pólizas están regulados por el arancel notarial del Real Decreto 1426/1989, aplicable por igual en todas las notarías, y dependen principalmente de la cuantía de la operación. En las operaciones bancarias es habitual que el contrato determine quién asume este gasto, dentro de los límites que establece la normativa de protección del consumidor.

La tributación depende del tipo de contrato y de la condición de las partes. Las pólizas, al no ser escrituras públicas, no tributan como documentos notariales en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, aunque la operación puede estar sujeta a otros impuestos según el caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre una póliza y una escritura?

La escritura la redacta el notario y su original queda en el protocolo. La póliza es un contrato mercantil, normalmente redactado por la entidad, que el notario interviene y anota en su Libro Registro. Ambas son documentos públicos, pero se utilizan para operaciones de distinta naturaleza.

¿Por qué el banco exige firmar el préstamo ante notario?

Porque la intervención notarial da fecha cierta al contrato, acredita la identidad y capacidad de los firmantes y convierte la póliza en título ejecutivo. Para el cliente supone además recibir información del notario sobre el contenido del contrato.

¿Puedo firmar una póliza por videoconferencia?

Sí, en los supuestos admitidos por la Ley 11/2023. La firma se realiza a través del Portal Notarial del Ciudadano, con identificación electrónica y firma electrónica cualificada. La notaría le indicará si su operación puede formalizarse de este modo.

¿Debe firmar también el avalista?

Sí. Los fiadores o avalistas deben suscribir la póliza, ya que asumen la obligación de responder de la deuda si el deudor principal no paga. El notario les informará del alcance de la garantía que prestan.

¿Puedo solicitar una copia de la póliza más adelante?

Sí. Los intervinientes pueden obtener testimonio o copia de la póliza a partir del ejemplar conservado por el notario, especialmente si necesitan acreditar sus términos o la ejecución de la operación.

¿Puede firmarse una póliza con garantía hipotecaria?

No. Los préstamos y créditos con garantía hipotecaria deben formalizarse en escritura pública para poder inscribirse en el Registro de la Propiedad. La póliza se reserva para operaciones sin esa garantía.

¿No encuentra su pregunta? Consulte el centro de preguntas frecuentes o contacte con la notaría.

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