Poderes notariales en Blanes
El poder notarial es la escritura pública por la que una persona autoriza a otra para actuar en su nombre. La notaría le asesora sobre el tipo de poder adecuado, redacta las facultades necesarias y autoriza también su revocación, sustitución o ratificación.

Trámites de poderes notariales
Seleccione el trámite para consultar en qué consiste, la documentación necesaria y las preguntas más habituales.
- Avales y garantíasFormalización de fianzas y avales personales con información clara sobre la responsabilidad que se asume.
- Ratificación o aceptaciónConfirma un acto firmado en su nombre sin poder suficiente o acepta un negocio otorgado sin su presencia.
- Poder especialAutoriza a otra persona para un acto concreto, como vender un inmueble o firmar una herencia en su nombre.
- Poder generalAutoriza a una persona de confianza para administrar sus bienes y gestionar sus asuntos con facultades amplias.
- Poder con subsistencia de efectosPoder que puede usarse desde su firma y sigue vigente aunque el poderdante pierda la capacidad.
- Poder para pleitosDesigna a procuradores y abogados para que le representen y defiendan ante juzgados y tribunales.
- Poder preventivoDesigna a una persona de confianza para que actúe en su nombre si en el futuro pierde la capacidad.
- Renuncia del apoderadoEl apoderado declara formalmente que deja de ejercer el poder que le fue conferido y lo comunica al poderdante.
- Revocación de poderDeja sin efecto un poder otorgado anteriormente y le informa sobre cómo comunicarlo al apoderado y a terceros.
- SubapoderamientoEl apoderado confiere a otra persona un poder derivado del suyo, conservando sus propias facultades.
- Sustitución de poderEl apoderado traslada a otra persona, total o parcialmente, las facultades que recibió del poderdante.
No hay ningún trámite con ese nombre en esta área. Puede consultarnos directamente.
11 trámites
Qué abarca esta área
La representación voluntaria permite que una persona, el poderdante, encomiende a otra, el apoderado, la realización de actos jurídicos en su nombre: vender o comprar un inmueble, firmar una herencia, gestionar cuentas bancarias, actuar ante la Administración o representarle ante los tribunales. Cuando el acto que debe realizar el apoderado exige escritura pública o debe inscribirse en un registro, el poder ha de constar también en documento notarial.
El notario identifica al poderdante, comprueba su capacidad y verifica que su voluntad se ha formado libremente. Redacta las facultades con la precisión necesaria para que el poder sea útil y para que no confiera más facultades de las deseadas. El original queda en el protocolo de la notaría y el apoderado recibe una copia autorizada, que es el documento que deberá exhibir para acreditar su representación.
En esta área se incluyen tanto el otorgamiento de los distintos tipos de poder como los actos posteriores que afectan a su vida jurídica:
- Poder general, poder especial y poder para pleitos.
- Poder preventivo y poder general con subsistencia de efectos, previstos en el Código civil de Cataluña para el caso de pérdida de capacidad.
- Sustitución de poder y subapoderamiento.
- Revocación del apoderamiento y renuncia del apoderado.
- Escrituras de ratificación o aceptación de actos realizados en nombre de otro.
- Afianzamientos y otras garantías personales.
Cuándo acudir al notario
Conviene otorgar un poder cuando no podrá estar presente en la firma de un documento, cuando reside fuera de Blanes o en el extranjero, cuando desea que un familiar o un profesional gestione sus asuntos de forma habitual, o cuando necesita designar abogado y procurador para un procedimiento judicial.
También es aconsejable acudir a la notaría para prever el futuro. El Código civil de Cataluña permite otorgar poderes que produzcan efectos o subsistan aunque el poderdante pierda su capacidad, de modo que una persona de confianza pueda ocuparse de su patrimonio sin necesidad de un procedimiento judicial.
Cómo preparar la cita
Para la mayoría de los poderes basta con el documento de identidad en vigor del poderdante y los datos completos del apoderado: nombre, apellidos, número de documento de identidad y domicilio. No es necesario que el apoderado comparezca en la firma.
Es útil indicar a la notaría, con antelación, para qué se necesita el poder: qué bien concreto se va a vender, ante qué entidad se va a actuar o qué procedimiento se va a iniciar. Si quien otorga el poder es una sociedad, deberá aportarse además la documentación que acredite el cargo o las facultades de quien firma en su nombre.
Los poderes para pleitos, para actuar ante las administraciones públicas y para actos concretos pueden otorgarse por videoconferencia a través del Portal Notarial del Ciudadano, conforme a la Ley 11/2023. Si el poder ha de utilizarse en otro país, la notaría le informará sobre la apostilla o la legalización que pueda ser necesaria.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre un poder general y un poder especial?
El poder general confiere facultades amplias para la gestión del patrimonio o de los asuntos del poderdante. El poder especial se limita a uno o varios actos concretos, como la venta de un inmueble determinado o la aceptación de una herencia.
¿Tiene que acudir el apoderado a la firma del poder?
No. El poder es un acto unilateral del poderdante, que es quien debe comparecer ante el notario. El apoderado solo necesitará la copia autorizada para actuar.
¿Puedo otorgar un poder sin desplazarme a la notaría?
La Ley del Notariado, reformada por la Ley 11/2023, permite otorgar por videoconferencia los poderes para pleitos, para actuar ante las administraciones públicas y para actos concretos, así como la revocación de poderes. Quedan excluidos los poderes generales y los preventivos. La notaría le confirmará si su caso admite esta modalidad.
¿Cuánto tiempo es válido un poder notarial?
Por regla general el poder no caduca y mantiene su eficacia hasta que se revoca, el apoderado renuncia o se produce otra causa de extinción, como el fallecimiento del poderdante. Puede fijarse un plazo de vigencia si así se desea.
¿Cómo puedo dejar sin efecto un poder que ya no quiero mantener?
Mediante una escritura de revocación ante notario. Es importante comunicar la revocación al apoderado y a las entidades o personas con las que este pudiera actuar, y solicitarle la devolución de la copia del poder.
¿Qué ocurre con un poder ordinario si el poderdante pierde su capacidad?
Un poder ordinario no está concebido para esa situación. Para que una persona de confianza pueda seguir actuando, el Código civil de Cataluña prevé el poder preventivo y el poder con subsistencia de efectos, que deben otorgarse en escritura pública.
¿No encuentra su pregunta? Consulte el centro de preguntas frecuentes o contacte con la notaría.
Notaría en el centro de Blanes
Atendemos con cita previa a particulares y empresas de Blanes y de los municipios cercanos. Algunos documentos pueden firmarse a distancia mediante el Portal Notarial del Ciudadano.
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