Poderes notariales en Blanes

El poder notarial es la escritura pública por la que una persona autoriza a otra para actuar en su nombre. La notaría le asesora sobre el tipo de poder adecuado, redacta las facultades necesarias y autoriza también su revocación, sustitución o ratificación.

Firma de un poder notarial

Trámites de poderes notariales

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Qué abarca esta área

La representación voluntaria permite que una persona, el poderdante, encomiende a otra, el apoderado, la realización de actos jurídicos en su nombre: vender o comprar un inmueble, firmar una herencia, gestionar cuentas bancarias, actuar ante la Administración o representarle ante los tribunales. Cuando el acto que debe realizar el apoderado exige escritura pública o debe inscribirse en un registro, el poder ha de constar también en documento notarial.

El notario identifica al poderdante, comprueba su capacidad y verifica que su voluntad se ha formado libremente. Redacta las facultades con la precisión necesaria para que el poder sea útil y para que no confiera más facultades de las deseadas. El original queda en el protocolo de la notaría y el apoderado recibe una copia autorizada, que es el documento que deberá exhibir para acreditar su representación.

En esta área se incluyen tanto el otorgamiento de los distintos tipos de poder como los actos posteriores que afectan a su vida jurídica:

  • Poder general, poder especial y poder para pleitos.
  • Poder preventivo y poder general con subsistencia de efectos, previstos en el Código civil de Cataluña para el caso de pérdida de capacidad.
  • Sustitución de poder y subapoderamiento.
  • Revocación del apoderamiento y renuncia del apoderado.
  • Escrituras de ratificación o aceptación de actos realizados en nombre de otro.
  • Afianzamientos y otras garantías personales.

Cuándo acudir al notario

Conviene otorgar un poder cuando no podrá estar presente en la firma de un documento, cuando reside fuera de Blanes o en el extranjero, cuando desea que un familiar o un profesional gestione sus asuntos de forma habitual, o cuando necesita designar abogado y procurador para un procedimiento judicial.

También es aconsejable acudir a la notaría para prever el futuro. El Código civil de Cataluña permite otorgar poderes que produzcan efectos o subsistan aunque el poderdante pierda su capacidad, de modo que una persona de confianza pueda ocuparse de su patrimonio sin necesidad de un procedimiento judicial.

Cómo preparar la cita

Para la mayoría de los poderes basta con el documento de identidad en vigor del poderdante y los datos completos del apoderado: nombre, apellidos, número de documento de identidad y domicilio. No es necesario que el apoderado comparezca en la firma.

Es útil indicar a la notaría, con antelación, para qué se necesita el poder: qué bien concreto se va a vender, ante qué entidad se va a actuar o qué procedimiento se va a iniciar. Si quien otorga el poder es una sociedad, deberá aportarse además la documentación que acredite el cargo o las facultades de quien firma en su nombre.

Los poderes para pleitos, para actuar ante las administraciones públicas y para actos concretos pueden otorgarse por videoconferencia a través del Portal Notarial del Ciudadano, conforme a la Ley 11/2023. Si el poder ha de utilizarse en otro país, la notaría le informará sobre la apostilla o la legalización que pueda ser necesaria.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre un poder general y un poder especial?

El poder general confiere facultades amplias para la gestión del patrimonio o de los asuntos del poderdante. El poder especial se limita a uno o varios actos concretos, como la venta de un inmueble determinado o la aceptación de una herencia.

¿Tiene que acudir el apoderado a la firma del poder?

No. El poder es un acto unilateral del poderdante, que es quien debe comparecer ante el notario. El apoderado solo necesitará la copia autorizada para actuar.

¿Puedo otorgar un poder sin desplazarme a la notaría?

La Ley del Notariado, reformada por la Ley 11/2023, permite otorgar por videoconferencia los poderes para pleitos, para actuar ante las administraciones públicas y para actos concretos, así como la revocación de poderes. Quedan excluidos los poderes generales y los preventivos. La notaría le confirmará si su caso admite esta modalidad.

¿Cuánto tiempo es válido un poder notarial?

Por regla general el poder no caduca y mantiene su eficacia hasta que se revoca, el apoderado renuncia o se produce otra causa de extinción, como el fallecimiento del poderdante. Puede fijarse un plazo de vigencia si así se desea.

¿Cómo puedo dejar sin efecto un poder que ya no quiero mantener?

Mediante una escritura de revocación ante notario. Es importante comunicar la revocación al apoderado y a las entidades o personas con las que este pudiera actuar, y solicitarle la devolución de la copia del poder.

¿Qué ocurre con un poder ordinario si el poderdante pierde su capacidad?

Un poder ordinario no está concebido para esa situación. Para que una persona de confianza pueda seguir actuando, el Código civil de Cataluña prevé el poder preventivo y el poder con subsistencia de efectos, que deben otorgarse en escritura pública.

¿No encuentra su pregunta? Consulte el centro de preguntas frecuentes o contacte con la notaría.

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