Testimonios y compulsas en Blanes

El notario puede acreditar que la copia de un documento coincide con su original, legitimar firmas y dar fe de otros hechos mediante testimonios. Son trámites ágiles, muy utilizados ante administraciones, entidades y organismos extranjeros.

Documento notarial sobre la mesa de firma
Qué incluye
Compulsas, legitimación de firmas y apostilla
Qué se necesita
Documento original y documento de identidad
Cita previa
Recomendable, sobre todo para varios documentos
Uso en el extranjero
Apostilla de La Haya en países del Convenio

Qué son los testimonios notariales

El testimonio es un documento notarial por el que el notario da fe de un hecho concreto que no requiere ser recogido en una escritura o acta. No se incorpora al protocolo como las escrituras, sino que se anota en el Libro Indicador de la notaría.

Los más habituales son el testimonio por exhibición, conocido comúnmente como compulsa o copia legalizada, y el testimonio de legitimación de firmas. Existen además otras modalidades, como el testimonio de vigencia de leyes o el de existencia de personas.

En todos los casos, el notario se limita a dar fe del hecho concreto: que la copia coincide con el original o que la firma es auténtica. No juzga ni asume responsabilidad sobre el contenido del documento.

Modalidades más frecuentes

  • Testimonio por exhibición o compulsa: el notario coteja la fotocopia con el documento original que se le exhibe y certifica que coinciden. Es habitual para títulos académicos, documentos de identidad, contratos, certificados o escrituras.
  • Legitimación de firmas: el notario declara que una firma ha sido puesta en su presencia o que la reconoce como auténtica por cotejo con otra indubitada. Se usa en contratos privados, solicitudes, autorizaciones de viaje o declaraciones dirigidas a entidades.
  • Apostilla de La Haya: certificación que permite que un documento público español, incluidos los notariales, surta efectos en los países firmantes del Convenio de La Haya de 1961 sin necesidad de legalización diplomática.

Cuándo se necesitan

Los testimonios notariales resultan útiles, entre otros, en los siguientes casos:

  • Presentación de copias auténticas ante administraciones, universidades, colegios profesionales o empresas.
  • Firma de contratos privados o documentos en los que se exige acreditar la autenticidad de la firma.
  • Documentación para procesos en el extranjero, como estudios, trabajo, matrimonio o adopción.
  • Autorizaciones o declaraciones que deben remitirse a una entidad o a otro país.

Documentación necesaria

Para una compulsa

  • Documento original, que el notario debe tener a la vista.
  • Fotocopia del documento, que también puede obtenerse en la notaría.

Para legitimar una firma

  • DNI, NIE o pasaporte original y en vigor del firmante.
  • Documento que se va a firmar, sin firmar previamente si la firma debe ponerse ante el notario.
  • Si se firma en representación, documento que acredite las facultades.

Para la apostilla

  • Documento notarial original que deba apostillarse.
  • Indicación del país en que se utilizará.

Si el documento está redactado en un idioma que el notario no conoce, puede ser necesaria una traducción. El notario puede indicar que, por su contenido, el acto requiere escritura pública en lugar de una simple legitimación.

Cómo se tramita

  1. Presentación de documentos

    El interesado acude a la notaría con los originales y su documento de identidad e indica la finalidad del testimonio.

  2. Cotejo o firma

    El notario coteja las copias con los originales o comprueba la identidad del firmante y presencia su firma.

  3. Diligencia notarial

    Se extiende el testimonio sobre el propio documento, con la firma, rúbrica y sello del notario, y se anota en el Libro Indicador.

  4. Apostilla, si procede

    Si el documento va a utilizarse en el extranjero, la notaría puede gestionar su apostilla ante el Colegio Notarial, que es el órgano competente para apostillar documentos notariales.

Aranceles e impuestos

Los honorarios de los testimonios están establecidos en el arancel notarial del Real Decreto 1426/1989, aplicable por igual en todas las notarías, y dependen del número de folios testimoniados o de firmas legitimadas.

Los testimonios no están sujetos a impuestos propios. La tributación del contrato o acto contenido en el documento privado es independiente de la legitimación de firmas.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre una compulsa y una copia simple?

La copia simple es una fotocopia sin valor fehaciente. La compulsa notarial, o testimonio por exhibición, incorpora la declaración del notario de que la copia coincide con el original, por lo que tiene valor de documento auténtico.

¿La legitimación de firma convierte el contrato en documento público?

No. El documento sigue siendo privado. El notario solo da fe de la autenticidad de la firma, no del contenido ni de la validez del contrato. Si desea los efectos de la escritura pública, debe otorgarse una escritura.

¿Puedo legitimar una firma que ya he estampado en casa?

En algunos casos el notario puede legitimar una firma por cotejo con otra que conste de forma indubitada, o si el firmante la reconoce en su presencia. Lo recomendable es firmar el documento ante el notario.

¿Quién expide la apostilla de un documento notarial?

La apostilla de los documentos notariales la expide el Colegio Notarial competente. La notaría puede tramitarla en su nombre una vez autorizado o testimoniado el documento.

¿Todos los países aceptan la apostilla?

Solo los Estados que forman parte del Convenio de La Haya de 1961. Para otros países puede ser necesaria la legalización por vía diplomática o consular. Conviene confirmar los requisitos con la autoridad del país de destino.

¿Necesito cita previa para una compulsa?

Es recomendable, especialmente si se trata de varios documentos o de documentos extensos, para que el trámite pueda atenderse con agilidad.

¿Puede legitimarse una firma por videoconferencia?

Sí. La Ley del Notariado incluye los testimonios de legitimación de firmas entre los actos que pueden otorgarse por videoconferencia a través del Portal Notarial del Ciudadano.

¿No encuentra su pregunta? Consulte el centro de preguntas frecuentes o contacte con la notaría.

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