Portal Notarial del Ciudadano en Blanes
El Portal Notarial del Ciudadano permite otorgar determinados documentos notariales a distancia, mediante videoconferencia con el notario y firma electrónica cualificada, en los supuestos que admite la Ley 11/2023.

- Base legal
- Ley 11/2023, de 8 de mayo
- Qué se necesita
- Dispositivo con cámara y documento de identidad
- Identificación
- Electrónica, a través del Portal Notarial
- Firma
- Firma electrónica cualificada
Qué es el Portal Notarial
El Portal Notarial del Ciudadano es la plataforma electrónica del notariado español a través de la cual los ciudadanos pueden relacionarse telemáticamente con las notarías. Entre sus funcionalidades destaca la posibilidad de otorgar ciertos documentos públicos sin desplazarse a la notaría, mediante una videoconferencia con el notario.
Esta posibilidad fue introducida por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, que incorporó a la legislación notarial el otorgamiento por videoconferencia. El documento así firmado tiene el mismo valor que si se hubiera otorgado de forma presencial, porque el notario sigue cumpliendo sus funciones esenciales: identificar a los otorgantes, apreciar su capacidad, comprobar que su consentimiento se presta libremente y debidamente informado, y controlar la legalidad del acto.
El otorgamiento a distancia es una opción, no una obligación. El notario puede exigir la comparecencia física si, a su juicio, no puede formarse un juicio adecuado sobre la identidad, la capacidad o la libertad del consentimiento.
Qué actos pueden firmarse
La ley no permite otorgar cualquier documento por videoconferencia. Se trata de una relación cerrada de actos, entre los que se encuentran los siguientes, según el artículo 17 ter de la Ley del Notariado:
- Pólizas mercantiles.
- Constitución de sociedades, nombramientos y apoderamientos mercantiles y otros actos societarios, siempre que las aportaciones al capital sean dinerarias.
- Poderes para pleitos, para actuar ante las administraciones públicas y para actos concretos (no los poderes generales ni los preventivos).
- Revocación de poderes, salvo los generales preventivos.
- Cartas de pago y cancelaciones de garantías, como la cancelación de hipoteca.
- Actas de junta general y actas de referencia.
- Testimonios de legitimación de firmas.
- Declaraciones de obra nueva sin extinción de condominio ni adjudicación, y divisiones horizontales.
- Expedientes de conciliación, salvo que el notario considere necesaria la presencia física.
Actos que exigen presencia
Quedan fuera del otorgamiento por videoconferencia los actos de mayor trascendencia personal o patrimonial, que continúan requiriendo la comparecencia física ante el notario. Entre ellos figuran los testamentos, las donaciones, las compraventas de inmuebles, los préstamos hipotecarios, las capitulaciones matrimoniales y los poderes generales y preventivos.
La relación de actos admitidos puede verse modificada por la normativa posterior, por lo que conviene consultar a la notaría antes de planificar un otorgamiento a distancia.
Requisitos y documentación
Medios técnicos
- Ordenador, tableta o teléfono móvil con cámara, micrófono y conexión estable a internet.
- Una dirección de correo electrónico y un número de teléfono móvil.
Identificación
- Registro como usuario en el Portal Notarial del Ciudadano.
- DNI, NIE o pasaporte en vigor, que se utilizará en el proceso de identificación electrónica.
- En el caso de sociedades, documentación que acredite las facultades del representante.
La notaría le facilitará con antelación el borrador del documento y le indicará los pasos concretos para conectarse a la videoconferencia.
Cómo funciona la videofirma
Solicitud y borrador
El interesado contacta con la notaría, que comprueba si el acto puede otorgarse a distancia, prepara el borrador del documento y se lo remite para su revisión.
Identificación electrónica
El otorgante accede al Portal Notarial del Ciudadano y completa el proceso de identificación electrónica previsto por la plataforma, que permite al notario contrastar su identidad.
Videoconferencia con el notario
En la fecha acordada, el notario y el otorgante se conectan por videoconferencia. El notario verifica la identidad, aprecia la capacidad, explica el contenido del documento y recoge la conformidad del otorgante.
Firma electrónica cualificada
El otorgante firma el documento mediante la firma electrónica cualificada que se le facilita a través del propio Portal. A continuación firma el notario y el documento queda incorporado a su protocolo o Libro Registro.
Copias y tramitación
La notaría expide las copias que procedan y, en su caso, las remite telemáticamente al Registro Mercantil u organismo competente.
Aranceles e impuestos
Los documentos otorgados por videoconferencia devengan los mismos honorarios que si se firmaran de forma presencial, conforme al arancel notarial del Real Decreto 1426/1989, aplicable por igual en todas las notarías.
La tributación depende exclusivamente del acto otorgado, no de la forma de firma. La notaría le informará de los impuestos que, en su caso, puedan corresponder.
Preguntas frecuentes
¿Tiene el mismo valor un documento firmado por videoconferencia?
Sí. El documento otorgado a través del Portal Notarial del Ciudadano tiene el mismo valor y eficacia que el otorgado de forma presencial, porque el notario ejerce igualmente su control de identidad, capacidad, consentimiento y legalidad.
¿Puedo hacer testamento por videoconferencia?
No. La Ley 11/2023 no incluye el testamento entre los actos que pueden otorgarse a distancia. Tampoco las donaciones, las compraventas de inmuebles ni los préstamos hipotecarios, que requieren la comparecencia física ante el notario.
¿Puedo firmar un poder desde el extranjero?
La ley permite otorgar por videoconferencia los poderes para pleitos, para actuar ante las administraciones públicas y para actos concretos, así como su revocación. No admite esta modalidad para los poderes generales ni para los preventivos. La notaría le informará de si su caso concreto puede tramitarse a distancia.
¿Necesito un certificado digital propio?
No necesariamente. El Portal Notarial del Ciudadano facilita al otorgante una firma electrónica cualificada para el acto, tras el proceso de identificación electrónica. La notaría le indicará los pasos a seguir.
¿Puede el notario negarse a la firma a distancia?
Sí. Si el notario no puede formarse un juicio seguro sobre la identidad, la capacidad o la libertad del consentimiento, puede requerir que el otorgamiento se haga presencialmente en la notaría.
¿Puedo firmar a distancia con cualquier notaría?
La normativa establece reglas de competencia para el otorgamiento por videoconferencia, vinculadas en general al domicilio o residencia de los otorgantes y a otras circunstancias del acto. La notaría le indicará si puede autorizar su documento.
¿No encuentra su pregunta? Consulte el centro de preguntas frecuentes o contacte con la notaría.
Trámites relacionados
Otros documentos que suelen intervenir en situaciones similares.
- Poder generalAutoriza a una persona de confianza para administrar sus bienes y gestionar sus asuntos con facultades amplias.
- Poder especialAutoriza a otra persona para un acto concreto, como vender un inmueble o firmar una herencia en su nombre.
- Constitución de sociedadCreación de una sociedad limitada o anónima: estatutos, escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
- Cese y nombramiento de administradorCese, renuncia y nombramiento de administradores de sociedades, con su inscripción en el Registro Mercantil.
- Pólizas notarialesIntervención notarial de préstamos, créditos, avales y otros contratos mercantiles y bancarios.
Notaría en el centro de Blanes
Atendemos con cita previa a particulares y empresas de Blanes y de los municipios cercanos. Algunos documentos pueden firmarse a distancia mediante el Portal Notarial del Ciudadano.
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