Sucesiones y donaciones en Blanes
El notario interviene en la planificación y en la transmisión del patrimonio familiar: testamentos, pactos sucesorios, aceptación y adjudicación de herencias, legítimas y donaciones, conforme al Código civil de Cataluña.

Trámites de sucesiones y donaciones
Seleccione el trámite para consultar en qué consiste, la documentación necesaria y las preguntas más habituales.
- Aceptación de herenciaFormalice la aceptación, pura o a beneficio de inventario, y acredite su condición de heredero.
- Adjudicación de herenciaReparto e inscripción de los bienes de la herencia entre los herederos, con inventario y valoración.
- Certificado sucesorio europeoDocumento uniforme para acreditar la condición de heredero o legatario en otros países de la Unión Europea.
- Declaración de herederosActa notarial que determina los herederos legales cuando el fallecido no otorgó testamento.
- DonacionesTransmisión gratuita en vida de inmuebles, dinero u otros bienes, con las garantías de la escritura pública.
- Entrega de legadosEscritura para que el legatario reciba e inscriba el bien concreto que el causante le dejó en su testamento.
- HeredamientoPacto sucesorio catalán para instituir heredero en escritura pública, con efectos más estables que un testamento.
- Pacto sucesorioAcuerdo para ordenar la sucesión en vida con familiares próximos, propio del derecho civil catalán.
- Pago de legítimaEscritura de pago a los hijos o progenitores de la cuarta parte del valor de la herencia en Cataluña.
- Renuncia de herenciaEscritura para repudiar una herencia de forma expresa e irrevocable, con asesoramiento previo sobre sus efectos.
- Requerimiento al herederoActa notarial para que el llamado a una herencia declare en el plazo legal si la acepta o la repudia.
- TestamentoEl testamento notarial abierto permite decidir con seguridad jurídica quién recibirá sus bienes y en qué proporción.
- Testamento vitalInstrucciones sobre cuidados y tratamientos médicos para cuando no pueda expresar su voluntad.
- Venta de derechos hereditariosTransmisión onerosa de la cuota de un heredero en una herencia aún no repartida.
No hay ningún trámite con ese nombre en esta área. Puede consultarnos directamente.
14 trámites
Qué abarca esta área
La sucesión es el conjunto de actos por los que el patrimonio de una persona pasa a otras tras su fallecimiento. La donación, en cambio, permite transmitir bienes en vida. En ambos casos la intervención notarial aporta seguridad jurídica, asesoramiento imparcial y la documentación necesaria para inscribir los bienes en los registros públicos.
En Blanes, como en el resto de Cataluña, estas materias se rigen principalmente por el Libro cuarto del Código civil de Cataluña, que presenta especialidades propias: la institución de heredero, la legítima de una cuarta parte, los heredamientos y pactos sucesorios o la cuarta viudal. Cuando intervienen personas extranjeras o bienes en otros países, resulta aplicable además el Reglamento europeo 650/2012.
- Planificación en vida: testamento, pacto sucesorio, heredamiento, donaciones y documento de voluntades anticipadas.
- Tramitación de herencias: declaración de herederos, aceptación, renuncia, adjudicación y entrega de legados.
- Cuestiones relacionadas: pago de la legítima, venta de derechos hereditarios y certificado sucesorio europeo.
Cuándo acudir al notario
Es aconsejable consultar a la notaría tanto para ordenar la propia sucesión como cuando se produce el fallecimiento de un familiar. En el primer caso, un testamento o un pacto sucesorio permiten decidir el destino de los bienes y evitar conflictos. En el segundo, el notario orienta sobre los pasos necesarios para que los herederos puedan disponer del patrimonio.
Tras un fallecimiento, conviene tener presente que el impuesto sobre sucesiones debe liquidarse en el plazo legal, que con carácter general es de seis meses desde la fecha de la defunción y admite prórroga en determinados casos. Una consulta temprana facilita el cumplimiento de estos plazos.
Cómo preparar la cita
La documentación concreta depende de cada trámite, pero con carácter general resulta útil aportar:
Documentación general
- DNI, NIE o pasaporte en vigor de todas las personas que intervienen.
- Libro de familia o datos sobre el estado civil y la situación familiar.
- En herencias: certificado de defunción, certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad y copia del testamento, si existe.
- Información sobre los bienes: escrituras, recibos del IBI, certificados bancarios, vehículos o participaciones.
La notaría puede solicitar directamente algunos certificados y le indicará qué documentación concreta necesita en cada caso.
Preguntas frecuentes
¿Qué impuestos se pagan al heredar o recibir una donación?
Con carácter general, el impuesto sobre sucesiones y donaciones, gestionado en Cataluña por la Agència Tributària de Catalunya. Si se transmiten inmuebles urbanos puede devengarse también la plusvalía municipal, y el donante puede tener que tributar en el IRPF. La tributación depende de cada caso.
¿Cómo sé si un familiar fallecido hizo testamento?
Mediante el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que puede solicitarse transcurridos quince días hábiles desde el fallecimiento. Indica si existe testamento y ante qué notario se otorgó.
¿Qué ocurre si no hay testamento?
La ley determina quiénes son los herederos según el orden de parentesco. Es necesario tramitar una declaración de herederos, que en el caso de descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja estable se realiza ante notario.
¿Qué es la legítima en Cataluña?
Es el derecho de los hijos o, en su defecto, de los progenitores a recibir una parte del valor de la herencia, equivalente a una cuarta parte. Es un derecho de crédito que el heredero puede pagar en dinero o en bienes.
¿Es obligatorio aceptar una herencia?
No. Los llamados a una herencia pueden aceptarla, pura y simplemente o a beneficio de inventario, o renunciar a ella. La renuncia debe hacerse en escritura pública o ante el juzgado.
¿Puedo dejar mis bienes a quien yo quiera?
En Cataluña existe una amplia libertad para testar, con el límite de la legítima, que corresponde a los hijos o, en su defecto, a los progenitores, y de los derechos que la ley reconoce al cónyuge o pareja estable.
¿Puedo transmitir bienes a mis hijos en vida?
Sí, mediante donación o, en determinados casos, mediante un pacto sucesorio con atribución de presente. El notario le informará de las consecuencias civiles y fiscales de cada alternativa.
¿No encuentra su pregunta? Consulte el centro de preguntas frecuentes o contacte con la notaría.
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