Cesión de Nuda Propiedad
La cesión de la nuda propiedad de un inmueble es un acto notarial que te permite transmitir la propiedad de tu vivienda a otra persona, como un hijo, manteniendo al mismo tiempo el derecho a usarla y disfrutarla durante un período determinado o de por vida. Es un instrumento de planificación familiar y patrimonial que ofrece una gran seguridad jurídica.
¿Qué son la Nuda Propiedad y el Usufructo?
Para entender este trámite, es importante distinguir entre estos dos conceptos:
Nuda Propiedad: Es el derecho de una persona sobre un bien, pero sin la facultad de su uso o disfrute. Es decir, se es dueño, pero no se puede utilizar.
Usufructo: Es el derecho a usar, disfrutar y obtener los frutos de un bien que pertenece a otra persona. El usufructo puede ser vitalicio (de por vida) o temporal.
Ventajas de la Cesión de Nuda Propiedad
Este trámite es de gran utilidad en las siguientes situaciones:
Planificación de herencia: Permite anticipar la transmisión de una vivienda a los herederos, evitando futuros trámites y costes.
Protección familiar: Asegura el uso de la vivienda a los progenitores, aunque la propiedad se transfiera a los hijos.
Ventajas fiscales: Puede tener beneficios fiscales en función de la normativa vigente.
Seguridad Jurídica y Asesoramiento Experto
En nuestra notaría, te asesoramos en cada paso de la cesión de la nuda propiedad. Nos encargamos de formalizar el acuerdo en una escritura pública, garantizando que el acto sea plenamente legal y que la voluntad de las partes quede reflejada con total claridad.
Documentación necesaria
01. Identificación
· Documento de identidad
Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor.
02. Intervención
En nombre propio
Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)
En nombre de un tercero
Copia auténtica del poder notarial donde conste la representación.
03. Otra documentación: Parte cedente / vendedora
Título de propiedad
Copia auténtica de la escritura pública del título de propiedad del inmueble objeto de cesión/venta. Por ejemplo, escritura de compraventa, de donación, de adjudicación de herencia…
Nota simple registral y certificado catastral descriptivo y gráfico
Los obtiene la notaría si nos facilitan la dirección de la finca o el número de finca registral y el número de la referencia catastral aportando último recibo de IBI.
Cédula de habitabilidad
Es obligatoria si la vivienda está situada en Asturias, Baleares, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, La Rioja, Navarra y Murcia.
Certificado de eficiencia energética
Es necesario en el caso de viviendas y locales. Si el cesionario / comprador lo acepta se puede exonerar.
Certificado de deudas con la comunidad de propietarios
Es obligatorio en aquellas fincas que estén integradas en un edificio dividido en propiedad horizontal y en el que esté constituida la comunidad de propietarios o bien formen parte de una urbanización y estén sujeta a gastos comunitarios. Si el cesionario / comprador lo acepta se puede exonerar.
Certificado de aptitud del edificio
Es obligatorio cuando el edificio tiene una antigüedad igual o superior a los 45 años.
Es un documento oficial emitido por un técnico habilitado (arquitecto) donde se acredita que el inmueble ha sido sometido a la correspondiente inspección técnica de los edificios con un resultado positivo, esto es, que el estado de conservación del edificio es adecuado para vivir. Si el inmueble no lo ha obtenido el cesionario/comprador lo puede exonerar.
Informe de inspección técnica del edificio y Libro Edificio del que forma parte
Si el inmueble no lo ha obtenido el cesionario / comprador lo puede exonerar.
Justificantes de pago del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)
Es recomendable aportar de los últimos cuatro años (período de afección). Los anteriores pueden estar vigente si se ha notificado interrumpiendo la prescripción.
Si la finca tiene alguna carga acreditar el estado de la misma
Por ejemplo, certificado de saldo pendiente de una hipoteca, certificado de saldo cero de una hipoteca, levantamiento de un embargo, renuncia del derecho de adquisición preferente de una administración, renuncia de opción de compra…
Advertencias
Si el cedente/vendedor está casado, el inmueble objeto de transmisión es una vivienda y se trata de la vivienda familiar aunque sea propiedad de uno de los cónyuges, el otro cónyuge deberá comparecer en la escritura a los efectos de prestar el consentimiento. Ello es independiente del régimen económico matrimonial legal o convencional que rija los efectos del matrimonio.
Si el cedente está divorciado y se trata de una vivienda hay que comprobar que el excónyuge y/o hijos no tienen atribuido el uso por resolución judicial firme.
El cedente/vendedor debe manifestar si el inmueble está arrendado u ocupado.
03. Otra documentación: Parte cesionaria / compradora
Forma y medios de pago utilizados
Indicar si se satisface una renta temporal, periódica y vitalicia, un pago único.
Indicar si se satisface en efectivo, cheque bancario o no bancario, justificante bancario de la transferencia, pagaré, letra de cambio.
Si parte del precio queda aplazado indicar si se garantiza mediante condición resolutoria.
Indicar si hay un mínimo de obligado cumplimiento en el caso que el cedente/vendedor fallezca antes de recibir una determinada cantidad.
Advertencias
En caso de haberse realizado pagos a cuenta del precio con anterioridad al otorgamiento de la escritura de cesión/compra-venta es necesario aportar justificantes de los mismos.
Si el pago se realiza por medio de transferencia es necesario identificar los números de la cuenta de cargo y la de abono así como la titularidad de las cuentas.
Si el pago se realiza por medio de cheque es necesario identificar el número de la cuenta de cargo así como la titularidad de las cuenta.