Dación en Pago
La dación en pago es una solución legal que permite al deudor de un préstamo hipotecario saldar su deuda entregando la vivienda al banco. Es una alternativa a la ejecución hipotecaria que proporciona una salida ordenada y segura a una situación financiera compleja, tanto para personas físicas como para personas jurídicas.
Dos tipos de Dación: Conoce sus diferencias
Existen dos tipos principales de dación, cada uno con un efecto distinto sobre la deuda:
1. Dación en pago (Datio Pro Soluto)
Consiste en un acuerdo por el cual el deudor entrega la propiedad de un bien al acreedor, quien lo acepta en pago para extinguir totalmente la obligación. La deuda se considera saldada por completo, independientemente del valor del inmueble.
2. Dación o cesión para pago (Datio Pro Solvendo)
En este caso, el deudor entrega bienes al acreedor para que este los administre y venda. El importe obtenido de la venta se destina al pago de la deuda, pero solo en la cuantía obtenida. Si el valor de la venta es inferior a la deuda total, la deuda se verá reducida, pero no extinguida.
Ventajas de la Dación en Pago
Extinción de la deuda: (Solo en la
datio pro soluto) La entrega de la vivienda salda por completo la deuda hipotecaria, liberando al deudor de cualquier responsabilidad futura.Seguridad jurídica: El acuerdo se formaliza en una escritura pública, lo que garantiza que todos los términos son legales y que el proceso es transparente.
Evita la ejecución hipotecaria: La dación en pago permite evitar un largo y costoso proceso judicial, lo que beneficia a ambas partes.
Nuestro Asesoramiento, Tu Tranquilidad
En la Notaría de Javier Salas Ramos, te acompañamos en este proceso con un asesoramiento experto e imparcial. Nos aseguramos de que el acuerdo sea justo y de que todos los documentos se ajusten a la ley. Te invitamos a contactar con nosotros para que podamos resolver tus dudas y ayudarte a formalizar este trámite con la máxima garantía.
Documentación necesaria
01. Identificación
· Documento de identidad
Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor.
02. Intervención
En nombre propio
Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)
En nombre de un tercero
Copia auténtica del poder notarial donde conste la representación.
03. Otra documentación:
Título de Propiedad
Copia auténtica de la escritura pública que acredite la propiedad del inmueble (por ejemplo, escritura de compraventa, de donación o de adjudicación de herencia).
Nota Simple Registral y Certificado Catastral
La notaría puede solicitar estos documentos en su nombre si nos facilita la dirección de la finca o su número de referencia catastral y el último recibo del IBI. Estos documentos son esenciales para verificar la titularidad y la descripción de la finca.
Identificación de la Deuda
En los casos aplicables, se requiere la documentación que acredite el estado de la deuda del inmueble, como por ejemplo, un certificado de saldo pendiente de una hipoteca o el certificado de saldo cero.
Cédula de Habitabilidad
Este documento es obligatorio en varias comunidades autónomas. Es necesario para acreditar que la vivienda cumple con las condiciones mínimas para ser habitada. Su aportación puede ser exonerada si se llega a un acuerdo.
Certificado de Eficiencia Energética
Es un documento necesario en la transmisión de viviendas y locales. Acredita la calificación energética del inmueble. Su aportación puede ser exonerada si el acreedor está de acuerdo.
Certificado de Deudas con la Comunidad de Propietarios
Este certificado es obligatorio si el inmueble forma parte de una comunidad de propietarios. El notario puede solicitar este documento directamente, o bien se puede exonerar en el caso de que el comprador así lo acepte.
Justificantes del Pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)
Es recomendable aportar los justificantes de pago de los últimos cuatro años. Actualmente, la notaría puede consultar el estado de deudas de IBI a través de la plataforma notarial SIGNO si el Ayuntamiento correspondiente lo permite.