Hipoteca Inversa: Tu patrimonio, tu tranquilidad
La hipoteca inversa es un producto financiero diseñado para que los mayores de 65 años puedan obtener liquidez de su vivienda sin perder la propiedad de la misma. A diferencia de una hipoteca tradicional, en la hipoteca inversa no se pagan cuotas. La deuda se va acumulando y se salda en un solo pago cuando la propiedad cambia de titularidad, generalmente a la hora de fallecer el último de los titulares o de vender la vivienda.
¿Cómo funciona la hipoteca inversa?
A través de la hipoteca inversa, la entidad bancaria le entrega una cantidad de dinero, bien sea en un pago único o en mensualidades, a cambio de la garantía de su vivienda. La principal diferencia con una hipoteca convencional es que usted no tiene que devolver el dinero ni pagar intereses hasta el momento del fallecimiento, la venta de la propiedad o el cambio de residencia. La deuda se va acumulando y se salda en un solo pago al final del contrato.
¿Quiénes pueden solicitarla?
Generalmente, cualquier persona mayor de 65 años que sea propietaria de una vivienda. Es un producto diseñado para complementar los ingresos de la jubilación, y el inmueble sobre el que se constituye la hipoteca debe ser la vivienda habitual.
¿Qué ocurre al finalizar el contrato?
Al fallecer el titular, sus herederos tienen tres opciones:
Cancelar la deuda: Pueden saldar la deuda acumulada para quedarse con la vivienda.
Vender la vivienda: Pueden vender la propiedad y, con el dinero obtenido, pagar la deuda pendiente.
Entregar la vivienda: Pueden entregar la vivienda al banco para que la deuda quede saldada.
Es importante destacar que la deuda nunca será superior al valor del inmueble, lo que significa que los herederos no tienen que responder con su propio patrimonio.
Nuestro Asesoramiento, Tu Tranquilidad
En la Notaría de Javier Salas Ramos, te acompañamos en este proceso con un asesoramiento experto e imparcial. Nos aseguramos de que el acuerdo sea justo y de que todos los documentos se ajusten a la ley. Te invitamos a contactar con nosotros para que podamos resolver tus dudas y ayudarte a formalizar este trámite con la máxima garantía.
Documentación necesaria
01. Identificación
· Documento de identidad
Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor.
02. Intervención
En nombre propio
Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)
En nombre de un tercero
Copia auténtica del poder notarial donde conste la representación.
03. Otra documentación:
Título de propiedad
Copia auténtica de la escritura pública que acredite la propiedad del inmueble. Por ejemplo, escritura de compraventa, de donación o de herencia.
Nota Simple Registral y Certificado Catastral
La notaría puede solicitar estos documentos en su nombre. Son esenciales para verificar la titularidad y la descripción de la finca, y se obtienen a partir de la dirección o la referencia catastral.
Cédula de Habitabilidad
Es obligatoria si la vivienda está situada en Cataluña y otras comunidades. Su aportación puede ser exonerada si la parte acreedora lo acepta.
Certificado de Eficiencia Energética
Es un documento necesario para la venta o el alquiler de viviendas y locales. Acredita la calificación energética del inmueble. Su presentación puede ser exonerada si la parte acreedora lo acepta.
Certificado de Deudas con la Comunidad de Propietarios
Es obligatorio si la finca forma parte de una comunidad. Acredita que el inmueble no tiene deudas con la comunidad. Su presentación puede ser exonerada.
Justificantes de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)
Es recomendable aportar los justificantes de pago de los últimos cuatro años.
Certificado de Tasación
Es un documento obligatorio para hipotecar un inmueble. Lo debe emitir una sociedad de tasación reconocida por el Banco de España.
Estado de las Cargas de la Finca
Si la finca tiene alguna carga, es necesario acreditar el estado de la misma. Por ejemplo, un certificado de saldo pendiente de una hipoteca, o el levantamiento de un embargo.
Copia del Proyecto del Contrato
Documento que contiene las condiciones financieras pactadas. Lo aporta la parte acreedora.
04. Advertencias
La ley de contratos de crédito inmobiliario no es de aplicación en la hipoteca inversa en que el prestamista:
– Desembolsa un importe a tanto alzado o hace pagos periódicos u otras formas de desembolso crediticio a cambio de un importe derivado de la venta futura de un bien inmueble de uso residencial o de un derecho relativo a un bien inmueble de uso residencial.
– No persigue el reembolso del préstamo hasta que no se produzcan uno o varios de los acontecimientos previstos en la disposición adicional primera de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, salvo incumplimiento del prestatario de sus obligaciones contractuales que permita al prestamista la rescisión del contrato de préstamo.