Hipoteca Mobiliaria

Obtén financiación de tus bienes muebles

La hipoteca mobiliaria es un tipo de garantía que permite obtener un préstamo utilizando como aval bienes muebles, en lugar de inmuebles. Este servicio notarial es fundamental para formalizar el acuerdo de forma segura, garantizando tanto los derechos del prestamista como los del prestatario, y dándole plena validez legal.

¿Qué bienes se pueden hipotecar?

La hipoteca mobiliaria puede constituirse sobre bienes muebles identificables y que no se desplacen con facilidad. Los bienes más comunes sobre los que se constituye son los automóviles, las motocicletas, los aviones, las embarcaciones de más de cierta envergadura y la maquinaria industrial. También puede aplicarse a bienes inmateriales como los derechos de propiedad intelectual e industrial.

¿Cuál es la diferencia con la hipoteca inmobiliaria?

La principal diferencia radica en el tipo de bien que se utiliza como garantía. La hipoteca inmobiliaria recae sobre un bien inmueble, como una vivienda o un local, mientras que la hipoteca mobiliaria se constituye sobre bienes muebles identificables. Esto implica un marco legal diferente y su inscripción en un registro distinto (el Registro de Bienes Muebles, en lugar del Registro de la Propiedad).

¿Cómo funciona el trámite notarial?

El trámite se formaliza mediante una escritura pública en la que se detallan las condiciones del préstamo y el bien que se hipoteca. El notario se encarga de verificar la identidad de las partes, la titularidad del bien y de asegurar que el acuerdo se ajusta a la ley. Una vez firmada la escritura, se presenta en el Registro de Bienes Muebles para su inscripción, lo que da plena validez a la hipoteca.

Nuestro Asesoramiento, Tu Tranquilidad

En la Notaría de Javier Salas Ramos, te acompañamos en este proceso con un asesoramiento experto e imparcial. Nos aseguramos de que el acuerdo sea justo y de que todos los documentos se ajusten a la ley. Te invitamos a contactar con nosotros para que podamos resolver tus dudas y ayudarte a formalizar este trámite con la máxima garantía.

Documentación necesaria

01. Identificación
· Documento de identidad

Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor. 

En nombre propio

Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)

En nombre de un tercero

Copia auténtica del poder notarial donde conste la representación.

Título de propiedad del bien mueble

Documento que acredite la titularidad del bien mueble que se va a hipotecar (por ejemplo, ficha técnica de un vehículo, título de una obra de arte o de maquinaria industrial).

Identificación del bien hipotecado

Información detallada que permita identificar de forma precisa el bien mueble objeto de la hipoteca.

Nota Registral

La notaría puede obtener este documento del Registro de Bienes Muebles para verificar la titularidad del bien y si existen cargas previas.

Certificado de tasación

Es un documento obligatorio emitido por una sociedad de tasación, que certifica el valor del bien mueble. Es aportado por la parte acreedora o deudora

1. En el caso de hipotecarse una oficina de farmacia, si el farmacéutico no es el propietario del local donde está ubicada la oficina de farmacia, el propietario del inmueble deberá prestar su conformidad o bien estando presente en el momento del otorgamiento de la escritura o bien requiriendo al Notario para que se lo notifique.