Opción de Compra

Asegura la adquisición de tu inmueble en Blanes

El contrato de opción de compra es un acuerdo legal mediante el cual el propietario de un inmueble (el concedente) le otorga a otra persona (el optante) el derecho exclusivo a decidir la compra de dicha propiedad en unas condiciones y durante un plazo previamente acordados. Este documento es una herramienta de gran utilidad para asegurar la adquisición de un bien, otorgando a la vez flexibilidad al comprador.

¿Cuál es la diferencia con un contrato de arras?

A diferencia del contrato de arras, en el que ambas partes se comprometen a la compraventa, la opción de compra solo obliga al propietario a vender, dejando la decisión final en manos del comprador. Si el comprador no ejerce su derecho en el plazo establecido, pierde la prima pagada, pero no está obligado a comprar el inmueble.

¿Cuáles son los elementos clave del contrato?

Los elementos esenciales de una opción de compra son:

  • El Plazo: El tiempo durante el cual el comprador tiene el derecho de ejercer la compra.

  • El Precio de la Compraventa: El precio final del inmueble, que queda fijado en el contrato.

  • La Prima de la Opción: La cantidad de dinero que el comprador paga al propietario por el derecho de exclusividad.

¿Por qué es importante formalizarla ante notario?

Aunque el acuerdo de moratoria se negocia con la entidad bancaria, la intervención del notario es crucial. El notario da fe del acuerdo y de que el cliente ha sido debidamente informado sobre las implicaciones del aplazamiento. Formalizar la moratoria en escritura pública garantiza que el acuerdo es legal y que los términos del aplazamiento quedan claros para ambas partes.

Nuestro Asesoramiento, Tu Tranquilidad

En la Notaría de Javier Salas Ramos, te acompañamos en este proceso con un asesoramiento experto e imparcial. Nos aseguramos de que el acuerdo sea justo y de que todos los documentos se ajusten a la ley. Te invitamos a contactar con nosotros para que podamos resolver tus dudas y ayudarte a formalizar este trámite con la máxima garantía.

Documentación necesaria

01. Identificación
· Documento de identidad

Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor. 

En nombre propio

Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)

En nombre de un tercero

Copia auténtica del poder notarial donde conste la representación.

En nombre de persona jurídica extrajera

Es necesario aportar, además:

  • NIF español de la persona jurídica extranjera.
  • Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
  • Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.
Título de propiedad

 

Copia auténtica de la escritura pública del título de propiedad del inmueble.

 

Nota Simple Registral y Certificado Catastral

 

La notaría puede solicitar estos documentos en su nombre, esenciales para verificar la titularidad y la descripción de la finca.

 

Cédula de Habitabilidad y Certificado de Eficiencia Energética

 

Aunque no es obligatorio para la concesión de la opción de compra, es conveniente conocer si el inmueble dispone de ellos para la futura compraventa.

 

Certificado de Deudas con la Comunidad de Propietarios

 

Este certificado es obligatorio si la finca forma parte de una comunidad de propietarios. Su presentación puede ser exonerada si el optante lo acepta.

 

Certificado de Aptitud del Edificio (ITE)

 

Obligatorio para la futura compraventa de edificios con una antigüedad igual o superior a 45 años. Su presentación puede ser exonerada.

 

Justificantes de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)

 

Es recomendable aportar los justificantes de pago de los últimos cuatro años.

 

Cargas de la finca

 

Si la finca tiene alguna carga, es necesario acreditar el estado de la misma, por ejemplo, certificado de saldo de una hipoteca, o levantamiento de un embargo.


 

Consideraciones y Advertencias Legales
Consentimiento del Cónyuge

Si el inmueble es la vivienda familiar, aunque sea propiedad de uno solo de los cónyuges, el otro deberá comparecer en la escritura para prestar su consentimiento, independientemente del régimen económico del matrimonio.

Inmueble Alquilado u Ocupado

El propietario debe manifestar si el inmueble está arrendado u ocupado. En caso de estar arrendado, es necesario comprobar si el arrendatario tiene un posible derecho de adquisición preferente.

Prima de la Opción y Medios de Pago

Es necesario determinar si se paga una prima por la concesión de la opción de compra, así como su importe. El notario dará fe de los medios de pago utilizados, y es necesario identificar las cuentas bancarias de cargo y abono.

Prima de la Opción

 

Es necesario determinar si se paga una prima por la concesión de la opción, así como su importe. El notario dará fe pública de esta cantidad.

 

Medios de pago utilizados

 

Para formalizar la escritura, se debe justificar el origen y la forma de pago de la prima. Los medios de pago pueden ser efectivo, cheque bancario, transferencia bancaria, pagaré o letra de cambio.

 

Advertencias sobre los pagos

 

Es importante tener en cuenta las siguientes advertencias al realizar el pago:

  • Transferencia: Es necesario identificar los números de la cuenta de cargo y de abono, así como la titularidad de ambas cuentas, para que el notario pueda dar fe de la operación.

  • Cheque: Es necesario identificar el número de la cuenta de cargo, así como la titularidad de la cuenta.