Pacto de Indivisión

La mejor manera de gestionar un bien en común

El pacto de indivisión es un acuerdo notarial mediante el cual los copropietarios de un bien (como una vivienda, un local o un terreno) se comprometen a no dividirlo durante un periodo de tiempo determinado. Este documento es una herramienta de gran utilidad para gestionar un bien heredado o adquirido en común, ya que evita la división forzosa y los conflictos que esta podría generar, garantizando la seguridad y la estabilidad de la copropiedad.

¿Cuándo y por qué es necesario un pacto de indivisión?

Un pacto de indivisión es especialmente útil en situaciones como las siguientes:

  • Herencias: Cuando varios herederos reciben una propiedad y desean evitar su venta o división inmediata, para dar tiempo a que uno de ellos pueda comprar la parte de los demás en el futuro.

  • Propiedades compartidas: En el caso de una pareja o amigos que compran un inmueble y quieren evitar que uno de ellos pueda exigir la venta de la propiedad en un momento de desacuerdo.

  • Inversiones: Cuando un grupo de inversores adquiere un bien inmueble y desea asegurarse de que nadie lo venda de forma unilateral durante un periodo de tiempo.

¿Cuál es la duración máxima del pacto?

En el derecho español, el pacto de indivisión tiene una duración máxima de diez años. Sin embargo, este pacto se puede prorrogar una vez que finalice el periodo establecido, si todas las partes están de acuerdo en hacerlo.

¿Por qué es importante formalizarla ante notario?

Aunque el acuerdo de moratoria se negocia con la entidad bancaria, la intervención del notario es crucial. El notario da fe del acuerdo y de que el cliente ha sido debidamente informado sobre las implicaciones del aplazamiento. Formalizar la moratoria en escritura pública garantiza que el acuerdo es legal y que los términos del aplazamiento quedan claros para ambas partes.

Nuestro Asesoramiento, Tu Tranquilidad

En la Notaría de Javier Salas Ramos, te acompañamos en este proceso con un asesoramiento experto e imparcial. Nos aseguramos de que el acuerdo sea justo y de que todos los documentos se ajusten a la ley. Te invitamos a contactar con nosotros para que podamos resolver tus dudas y ayudarte a formalizar este trámite con la máxima garantía.

Documentación necesaria

01. Identificación
· Documento de identidad

Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor. 

En nombre propio

Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)

En nombre de un tercero

Copia auténtica del poder notarial donde conste la representación.

En nombre de persona jurídica extrajera

Es necesario aportar, además:

  • NIF español de la persona jurídica extranjera.
  • Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
  • Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.
Título de propiedad

 

Copia auténtica de la escritura pública que acredite la propiedad del inmueble.

 

Nota Simple Registral y Certificado Catastral

 

La notaría puede solicitar estos documentos para verificar la titularidad y la descripción de la finca.

 

Plazo de duración

 

Se debe establecer el plazo de duración del pacto de indivisión en la escritura, que por ley no puede superar los 10 años.