Permuta

La forma segura de intercambiar propiedades

La permuta es un contrato notarial mediante el cual dos o más personas se intercambian la propiedad de un bien, de forma directa, sin que medie dinero como precio principal. Es una operación de gran utilidad cuando se desea intercambiar bienes inmuebles (como viviendas, locales comerciales o terrenos) de una manera ágil, transparente y con total seguridad legal.

¿Cuál es la diferencia entre permuta y compraventa?

La principal diferencia entre la permuta y la compraventa es la forma de pago. Mientras que en la compraventa el pago se realiza con dinero, en la permuta el pago se realiza mediante la entrega de otro bien. Si el valor de los bienes no es igual, la diferencia se puede compensar con dinero, pero este no debe ser el valor principal de la transacción.

¿Qué tipo de bienes se pueden permutar?

La permuta es un contrato muy versátil que se puede utilizar para intercambiar una gran variedad de bienes, tanto muebles como inmuebles. En el ámbito notarial, la permuta de inmuebles es la más común, pero también se pueden intercambiar otros bienes como vehículos, obras de arte o incluso derechos.

Nuestro Asesoramiento, Tu Tranquilidad

En la Notaría de Javier Salas Ramos, te acompañamos en este proceso con un asesoramiento experto e imparcial. Nos aseguramos de que el acuerdo sea justo y de que todos los documentos se ajusten a la ley. Te invitamos a contactar con nosotros para que podamos resolver tus dudas y ayudarte a formalizar este trámite con la máxima garantía.

Documentación necesaria

01. Identificación
· Documento de identidad

Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor. 

En nombre propio

Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)

En nombre de un tercero

Copia auténtica del poder notarial donde conste la representación.

En nombre de persona jurídica extrajera

Es necesario aportar, además:

  • NIF español de la persona jurídica extranjera.
  • Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
  • Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.
Título de propiedad

 

Copia auténtica de la escritura pública que acredite la propiedad de los inmuebles objeto de la permuta.

 

Nota Simple Registral y Certificado Catastral

 

La notaría puede solicitar estos documentos en su nombre. Son esenciales para verificar la titularidad y la descripción de las fincas.

 

Certificado de Eficiencia Energética

 

Es necesario en el caso de viviendas y locales. Su presentación puede ser exonerada si el adquirente lo acepta.

 

Certificado de Deudas con la Comunidad de Propietarios

 

Es obligatorio en aquellas fincas que formen parte de una comunidad de propietarios. Su presentación puede ser exonerada.

 

Certificado de Aptitud del Edificio (ITE)

 

Obligatorio para edificios con una antigüedad igual o superior a 45 años. Acredita que el estado de conservación del inmueble es adecuado para vivir.

 

Justificantes de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)

 

Es recomendable aportar los justificantes de pago de los últimos cuatro años. La notaría puede consultar su estado de deudas a través de la plataforma notarial SIGNO si el Ayuntamiento lo permite.

 

Estado de las cargas de la finca

 

Si la finca tiene alguna carga, es necesario acreditar el estado de la misma (por ejemplo, certificado de saldo pendiente de una hipoteca, o levantamiento de un embargo).

 

Compensación económica

 

Si existe una compensación económica para igualar el valor de los bienes, es necesario indicar la forma y los medios de pago utilizados (efectivo, transferencia, cheque, etc.).

  1. En caso de haberse realizado pagos a cuenta del precio con anterioridad al otorgamiento de la escritura de permuta es necesario aportar justificantes de los mismos.

  2. Si el pago se realiza por medio de transferencia es necesario identificar los números de la cuenta de cargo y la de abono así como la titularidad de las cuentas.

  3. Si el pago se realiza por medio de cheque es necesario identificar el número de la cuenta de cargo así como la titularidad de las cuenta.

 

Advertencias generales:

  1. Si el transmitente está casado, el inmueble objeto de transmisión es una vivienda y se trata de la vivienda familiar aunque sea propiedad de uno de los cónyuges, el otro cónyuge deberá comparecer en la escritura a los efectos de prestar el consentimiento. Ello es independiente del régimen económico matrimonial legal o convencional que rija los efectos del matrimonio.

  2. Si el transmitente está divorciado y se trata de una vivienda hay que comprobar que el excónyuge y/o hijos no tienen atribuido el uso por resolución judicial firme.

  3. El transmitente debe manifestar si el inmueble está arrendado u ocupado.