Préstamo Hipotecario

El camino seguro hacia tu vivienda en Blanes

El préstamo hipotecario es el instrumento financiero que te permite hacer realidad la compra de tu vivienda. Se formaliza mediante una escritura pública en la que el banco te concede una cantidad de dinero a cambio de la garantía de tu inmueble. La intervención del notario en este proceso es fundamental para garantizar la transparencia, la legalidad y la seguridad de la operación.

¿Qué ocurre en la notaría?

La notaría es el lugar donde se formaliza el préstamo hipotecario. En ella, el notario cumple un papel crucial de asesoramiento y protección. En primer lugar, se firma el acta de transparencia (obligatoria por ley), donde el notario le explica de forma detallada todas las cláusulas de la hipoteca, resolviendo cualquier duda que pueda tener. Posteriormente, se firma la escritura pública del préstamo, garantizando que el contrato es legal y que ha sido informado de todas las condiciones.

¿Cuáles son los gastos de la hipoteca?

Los gastos asociados a la formalización de un préstamo hipotecario incluyen la tasación de la vivienda, los gastos de notaría, los gastos de registro y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Gracias a la nueva Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, la distribución de estos gastos es ahora más favorable para el cliente.

¿Quién asume los gastos del préstamo?

Con la nueva ley, la mayoría de los gastos son asumidos por la entidad bancaria:

  • El banco paga: los aranceles notariales, el coste de la inscripción en el Registro de la Propiedad y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).

  • El cliente paga: principalmente el coste de la tasación del inmueble.

Nuestro Asesoramiento, Tu Tranquilidad

En la Notaría de Javier Salas Ramos, te acompañamos en este proceso con un asesoramiento experto e imparcial. Nos aseguramos de que el acuerdo sea justo y de que todos los documentos se ajusten a la ley. Te invitamos a contactar con nosotros para que podamos resolver tus dudas y ayudarte a formalizar este trámite con la máxima garantía.

Documentación necesaria

01. Identificación
· Documento de identidad

Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor. 

En nombre propio

Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)

En nombre de un tercero

Copia auténtica del poder notarial donde conste la representación.

En nombre de persona jurídica extrajera

Es necesario aportar, además:

  • NIF español de la persona jurídica extranjera.
  • Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
  • Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.
Título de propiedad

 

Copia auténtica de la escritura pública que acredite la propiedad del inmueble. Por ejemplo, escritura de compraventa o de herencia.

 

Nota simple registral y certificado catastral

 

La notaría puede solicitar estos documentos en su nombre. Son esenciales para verificar la titularidad y la descripción de la finca.

 

Certificado de tasación de la finca

 

Es un documento obligatorio que certifica el valor del inmueble, emitido por una sociedad de tasación reconocida por el Banco de España.

 

Estado de las cargas de la finca

 

Si la finca tiene alguna carga, es necesario acreditar el estado de la misma (por ejemplo, certificado de saldo pendiente de una hipoteca, o levantamiento de un embargo).

 

FEIN (Ficha Europea de Información Normalizada)

 

Tiene la consideración de oferta vinculante para la entidad bancaria durante un plazo de diez días.

 

FIAE (Ficha de Advertencias Estandarizadas)

 

Documento que informa sobre la existencia de cláusulas o elementos relevantes de la hipoteca, como índices de interés o la posibilidad de vencimiento anticipado.

 

Copia del proyecto del contrato

 

Es el proyecto de la escritura notarial que se formalizará.

 

Información de los gastos

 

El banco aportará la información detallada sobre la distribución de los gastos del préstamo, que por ley corresponden en su mayoría a la entidad acreedora.