Préstamo Hipotecario

El camino seguro hacia tu vivienda en Blanes

El préstamo hipotecario es el instrumento financiero que te permite hacer realidad la compra de tu vivienda. Se formaliza mediante una escritura pública en la que el banco te concede una cantidad de dinero a cambio de la garantía de tu inmueble. La intervención del notario en este proceso es fundamental para garantizar la transparencia, la legalidad y la seguridad de la operación.

¿Cuál es la diferencia entre novación y subrogación?

La novación consiste en modificar las condiciones de la hipoteca con el mismo banco con el que se firmó. En cambio, la subrogación es un cambio de acreedor, es decir, el préstamo hipotecario se traslada a un banco distinto para beneficiarse de unas mejores condiciones, como un tipo de interés más bajo o un plazo de amortización más largo.

¿Cuándo es conveniente subrogar la hipoteca?

Subrogar la hipoteca es una opción muy interesante cuando la nueva entidad bancaria ofrece unas condiciones significativamente mejores que las de su banco actual. Es especialmente conveniente cuando se consigue reducir el tipo de interés, ya que esto puede suponer un ahorro considerable a largo plazo.

¿Quién asume los gastos del trámite?

Gracias a la nueva Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, la mayoría de los gastos de la subrogación son asumidos por la nueva entidad bancaria. Esto hace que el proceso sea mucho más accesible y económico para el cliente, ya que el coste del notario y del Registro de la Propiedad corre a cargo del banco.

Nuestro Asesoramiento, Tu Tranquilidad

En la Notaría de Javier Salas Ramos, te acompañamos en este proceso con un asesoramiento experto e imparcial. Nos aseguramos de que el acuerdo sea justo y de que todos los documentos se ajusten a la ley. Te invitamos a contactar con nosotros para que podamos resolver tus dudas y ayudarte a formalizar este trámite con la máxima garantía.

Documentación necesaria

01. Identificación
· Documento de identidad

Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor. 

En nombre propio

Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)

En nombre de un tercero

Copia auténtica del poder notarial donde conste la representación.

En nombre de persona jurídica extrajera

Es necesario aportar, además:

  • NIF español de la persona jurídica extranjera.
  • Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
  • Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.
Título de propiedad

 

Copia auténtica de la escritura pública que acredite la propiedad del inmueble. Por ejemplo, escritura de compraventa, de donación o de herencia.

 

Certificación de la deuda

 

Documento expedido por la entidad financiera original, en el que conste la cantidad exacta que se debe en el momento de la subrogación.

 

Justificante de pago

 

Documento que acredite que se ha abonado la cantidad adeudada a la entidad financiera actual.

 

Estado de las cargas de la finca

 

Si la finca tiene alguna carga, es necesario acreditar el estado de la misma (por ejemplo, certificado de saldo pendiente de una hipoteca).

 

FEIN y FIAE

 

Documentos que contienen la oferta vinculante de la nueva entidad y las advertencias estandarizadas sobre las condiciones de la nueva hipoteca.

 

Copia del proyecto del contrato

 

Es el proyecto de la escritura notarial de subrogación, que debe ajustarse al contenido de los documentos anteriores.

 

Información de los gastos

 

La notaría te proporcionará un desglose claro de los gastos que corresponden a la entidad acreedora y al deudor, según lo establece la ley.