Avales y Garantías
La seguridad que tu negocio necesita en Blanes
Los avales y garantías son instrumentos jurídicos que se utilizan para asegurar el cumplimiento de una obligación en un contrato. En el mundo de los negocios, son una herramienta fundamental para reducir el riesgo de impago, ya que otorgan al acreedor la certeza de que su crédito será satisfecho, bien sea por el deudor o por un tercero (el avalista o el garante). En nuestra notaría en Blanes, le asesoramos y formalizamos estos trámites para que sus operaciones comerciales se realicen con la máxima seguridad y confianza.
¿Qué es un aval y cuál es la diferencia con una garantía?
Un aval es una garantía personal por la cual una persona (el avalista) se compromete a pagar una deuda si el deudor principal no lo hace. A diferencia de un aval, una garantía es una seguridad que se ofrece a través de un bien (una prenda o una hipoteca) para asegurar el cumplimiento de una obligación. En el caso de un aval, el avalista responde con todo su patrimonio; en el caso de una garantía, se responde con el bien que se ha entregado como garantía.
¿Por qué formalizarlo ante notario?
La escritura pública de avales y garantías es un documento esencial para que el acto tenga plena validez legal. El notario se encarga de:
Verificar la legalidad del contrato: Nos aseguramos de que el aval o la garantía se ajustan a la ley y que no hay cláusulas abusivas.
Dar fe del consentimiento: El notario da fe de que las personas que comparecen están de acuerdo con el contrato y que son plenamente conscientes de las responsabilidades que asumen.
Inscripción en el Registro: El acta notarial facilita la inscripción del aval o la garantía en el registro correspondiente, lo que le da publicidad y lo dota de mayor seguridad.
¿Qué se incluye en un poder general?
En el poder general se otorgan facultades amplias al apoderado para que pueda actuar en nombre del poderdante. Las facultades más comunes son:
Actos de administración: La gestión de tus bienes y propiedades (alquiler, mantenimiento, etc.).
Actos de disposición: La venta, compra o hipoteca de tus bienes.
Asuntos bancarios: La apertura de cuentas, la gestión de transferencias o la solicitud de préstamos.
Gestión administrativa: La presentación de documentos en la administración pública o la gestión de impuestos.
¿Qué se incluye en un poder general?
En el poder general se otorgan facultades amplias al apoderado para que pueda actuar en nombre del poderdante. Las facultades más comunes son:
Actos de administración: La gestión de tus bienes y propiedades (alquiler, mantenimiento, etc.).
Actos de disposición: La venta, compra o hipoteca de tus bienes.
Asuntos bancarios: La apertura de cuentas, la gestión de transferencias o la solicitud de préstamos.
Gestión administrativa: La presentación de documentos en la administración pública o la gestión de impuestos.
¿Por qué formalizarlo ante notario?
La escritura pública de poder general es un documento clave que dota de seguridad a todo el proceso. El notario se encarga de:
Verificar la identidad de las partes: El notario da fe de que las personas que comparecen son quienes dicen ser.
Garantizar la transparencia: Te asesoramos sobre el alcance de las facultades que vas a otorgar, asegurándonos de que el documento es claro y se ajusta a la legalidad.
Inscripción en el Registro: El acta notarial facilita la inscripción del poder en el Registro General de Poderes, lo que le da publicidad frente a terceros.
Documentación necesaria
01. Identificación
· Documento de identidad
Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor.
02. Intervención
1. Si actúas en nombre propio
Documento de Identidad (DNI, NIE, o pasaporte) en vigor.
2. Si actúas en nombre de un tercero o de una persona jurídica
Para personas físicas: Copia auténtica del poder notarial de representación.
Para personas jurídicas:
Copia auténtica del nombramiento del órgano de representación.
Copia auténtica de la escritura de constitución de la sociedad.
Copia auténtica del acta de titularidad real.
3. Si actúas en nombre de una persona jurídica extranjera
Además de la documentación anterior, es necesario aportar:
NIF español de la persona jurídica extranjera.
Pasaporte y NIE en vigor del representante.
Certificado oficial de inscripción de la sociedad en su Registro correspondiente.
La documentación debe estar debidamente traducida y apostillada o legalizada.
03. Otra documentación
Intervención del Banco
Copia auténtica del poder notarial: Es necesario aportar una copia auténtica del poder que acredite la representación de la entidad financiera.
Otra documentación
Contrato de aval o garantía: El contrato objeto de la intervención debe ser aportado por la entidad financiera para su formalización.