Avales y garantías ante notario en Blanes

El aval o fianza es el compromiso por el que una persona garantiza el cumplimiento de la obligación de otra. Su formalización ante notario permite conocer con exactitud el alcance de la responsabilidad asumida y dota al documento de plena eficacia probatoria y ejecutiva.

Firma de un poder notarial
Quién lo otorga
El fiador o avalista, persona física o jurídica
Forma
Escritura pública o póliza intervenida
Qué se necesita
Identidad y datos de la obligación garantizada
Aspecto clave
Alcance y renuncias del fiador

Qué es el aval o fianza

La fianza es el contrato por el que una persona, el fiador o avalista, se obliga a pagar o cumplir por un tercero, el deudor principal, en caso de que este no lo haga. Es una garantía personal: el fiador responde con todo su patrimonio presente y futuro, a diferencia de las garantías reales, como la hipoteca o la prenda, que recaen sobre un bien concreto.

La regulación general de la fianza se encuentra en el Código civil y, para las operaciones mercantiles, en el Código de Comercio. La ley reconoce al fiador determinados beneficios, como el de excusión, que le permite exigir que primero se reclame al deudor principal, o el de división cuando hay varios fiadores. En la práctica bancaria es habitual que el fiador renuncie a estos beneficios y se obligue solidariamente con el deudor, lo que permite al acreedor dirigirse directamente contra él.

Por la trascendencia de estas cláusulas, el notario informa al fiador del alcance de su compromiso: la cuantía y la duración de la garantía, las renuncias que suscribe y las consecuencias de un eventual incumplimiento. Cuando se garantiza un préstamo hipotecario sujeto a la Ley 5/2019, el fiador persona física recibe además el asesoramiento previo que dicha ley exige.

Cuándo se utiliza

El aval notarial se emplea en muchas operaciones de la vida económica y familiar. Algunos ejemplos son:

  • Padres que avalan el préstamo hipotecario de un hijo para la compra de su primera vivienda.
  • Socios o administradores que garantizan personalmente los préstamos o líneas de crédito de su sociedad.
  • Garantía de las obligaciones de un arrendatario en un contrato de arrendamiento.
  • Afianzamiento de aplazamientos de pago en compraventas u operaciones comerciales.
  • Garantías entre sociedades de un mismo grupo o frente a proveedores.

Avales otorgados por apoderados

Si la fianza se otorga mediante apoderado, el poder debe contener la facultad expresa de afianzar o de garantizar obligaciones de terceros. Una facultad genérica de administración no es suficiente. En el caso de sociedades, el notario comprueba que quien firma tiene facultades para prestar garantías y, cuando proceda, que existe el acuerdo del órgano social competente.

Documentación necesaria

Del fiador

  • DNI, NIE o pasaporte original y en vigor.
  • Si actúa mediante apoderado o es una sociedad, poder o documentación que acredite sus facultades.

De la obligación garantizada

  • Contrato, préstamo u operación que se garantiza, o su borrador.
  • Datos del deudor principal y del acreedor.
  • Importe y duración de la garantía.

Cuando el aval se incorpora a un préstamo bancario, la entidad remite la documentación a la notaría. Conviene que el fiador revise el texto antes de la firma.

Cómo se tramita

  1. Recepción de la documentación

    La notaría recibe el contrato o el borrador de la operación y los datos del fiador y del deudor.

  2. Información al fiador

    El notario explica al fiador el alcance de su compromiso, las renuncias que contiene el documento y sus consecuencias, y resuelve sus dudas.

  3. Firma

    El fiador, el deudor y, en su caso, el acreedor firman la escritura o la póliza ante el notario, que comprueba su identidad, capacidad y facultades.

  4. Copias

    La notaría expide las copias para las partes. La copia autorizada del documento puede servir como título ejecutivo en los términos que establece la ley procesal.

Aranceles e impuestos

Los honorarios notariales se rigen por el arancel aprobado por el Real Decreto 1426/1989 y son iguales en todas las notarías. Dependen del tipo de documento, escritura o póliza, y de la cuantía de la obligación garantizada.

La constitución de garantías puede tener consecuencias en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o en el de Actos Jurídicos Documentados según su naturaleza, quién la otorga y si se constituye simultáneamente con la obligación garantizada. La notaría le informará en cada caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa renunciar a los beneficios de excusión, orden y división?

Significa que el acreedor podrá reclamar directamente al fiador sin dirigirse antes contra el deudor y, si hay varios fiadores, exigir a cualquiera de ellos la totalidad de la deuda. Es una cláusula habitual en los avales bancarios.

¿Hasta cuándo responde el fiador?

Mientras subsista la obligación garantizada, salvo que se haya pactado un límite temporal o de cuantía. La fianza se extingue al extinguirse la obligación principal y por las demás causas previstas en la ley.

¿Puedo dejar de ser avalista de un préstamo?

La liberación del fiador requiere, por regla general, el consentimiento del acreedor. Puede negociarse con la entidad, por ejemplo aportando otra garantía, y formalizarse ante notario.

¿Si avalo, respondo con mi vivienda?

El fiador responde con todo su patrimonio, incluida su vivienda, aunque no exista una hipoteca sobre ella. Por eso es esencial conocer con exactitud el alcance del compromiso antes de firmar.

¿Puede avalar mi apoderado en mi nombre?

Solo si el poder le autoriza expresamente a afianzar o a garantizar obligaciones de terceros. Las facultades genéricas de administración no son suficientes.

¿Qué recibe el fiador de un préstamo hipotecario antes de firmar?

Si es persona física y el préstamo está sujeto a la Ley 5/2019, debe recibir la información precontractual y acudir al notario para el acta de transparencia, en la que se comprueba que conoce y comprende las condiciones.

¿No encuentra su pregunta? Consulte el centro de preguntas frecuentes o contacte con la notaría.

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