Escritura de Ratificación

Valida un acto jurídico con seguridad

La escritura de ratificación o aceptación es un acto jurídico que se formaliza cuando una persona desea confirmar un acto o un negocio que ha sido realizado previamente en su nombre por un tercero, pero sin tener el poder de representación para hacerlo. Es una herramienta legal de gran utilidad para validar una transacción, como la compra de un bien o la firma de un contrato, que se ha realizado de forma irregular. Formalizar la ratificación en una escritura pública garantiza que el acto tiene plena validez legal y que no puede ser impugnado en el futuro.

¿Qué es y para qué sirve?

En un negocio jurídico, la ratificación se produce cuando una persona, a la que le corresponde la facultad para hacerlo, confirma un acto que ha sido realizado en su nombre por un tercero sin poder. A través de este acto, la persona asume la responsabilidad del negocio y lo convierte en un acto plenamente legal.

¿Quiénes pueden ratificar un acto?

Cualquier persona que tenga la capacidad para realizar un acto jurídico, pero que no haya estado presente en su formalización, puede ratificarlo. Por ejemplo, si un familiar ha firmado una compraventa de una vivienda en tu nombre sin tener un poder para hacerlo, tú, como propietario, puedes ratificar el acto para validarlo y asumir todas las consecuencias legales.

Tu Tranquilidad, Nuestro Compromiso

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Documentación necesaria

01. Identificación
· Documento de identidad

Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor. 

1. Si actúas en nombre propio

Documento de Identidad (DNI, NIE, o pasaporte) en vigor.

 

2. Si actúas en nombre de un tercero o de una persona jurídica

Para personas físicas: Copia auténtica del poder notarial de representación.

Para personas jurídicas:

Copia auténtica del nombramiento del órgano de representación.

Copia auténtica de la escritura de constitución de la sociedad.

Copia auténtica del acta de titularidad real.

3. Si actúas en nombre de una persona jurídica extranjera
Además de la documentación anterior, es necesario aportar:

NIF español de la persona jurídica extranjera.

Pasaporte y NIE en vigor del representante.

Certificado oficial de inscripción de la sociedad en su Registro correspondiente.

La documentación debe estar debidamente traducida y apostillada o legalizada.

Documentación de los hijos menores

 

Si la persona interviene en nombre de sus hijos menores de edad, es necesario aportar el certificado literal de nacimiento.

 

Copia de la escritura

 

Es necesario disponer de una copia de la escritura que ha de ratificar o aceptar para poder conocer su contenido íntegro y que el notario pueda reseñar los datos identificativos de la misma.