Poder Especial

El poder especial es un documento notarial que te permite delegar en otra persona de confianza la capacidad para realizar uno o varios actos jurídicos concretos en tu nombre. A diferencia de un poder general, que otorga facultades amplias, el poder especial es una herramienta precisa y segura, ya que su alcance es limitado y está definido en la escritura. Es la opción ideal cuando necesitas que alguien te represente para un trámite específico, como la venta de un inmueble o la aceptación de una herencia.

¿Cuál es la diferencia con un poder general?

El acta de fijación de saldo es un instrumento vital que proporciona seguridad tanto al acreedor como al deudor. Al formalizarse ante notario, se garantiza la certeza del importe de la deuda, evitando posibles discrepancias o litigios futuros.

Finalidad y Beneficios

La principal diferencia radica en el alcance de las facultades que se otorgan. Mientras que un poder general concede facultades amplias para que una persona pueda actuar en la mayoría de los ámbitos de tu vida, un poder especial limita las facultades a uno o varios actos concretos, como la compraventa de una vivienda, el cobro de una herencia o la representación en un juicio. El poder especial es más seguro, ya que evita que el apoderado pueda realizar actos que no deseas que haga.

¿Qué ocurre en la notaría?

El proceso para otorgar un poder especial es sencillo. Simplemente debes acudir a la notaría con tu documento de identidad y los datos de la persona a la que vas a otorgar el poder (el apoderado). El notario te asesora sobre las facultades que quieres otorgar, se asegura de que el documento es claro y se ajusta a la legalidad y, finalmente, lo formaliza en una escritura pública.

Documentación necesaria

01. Identificación
· Documento de identidad

Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor. 

1. Si actúas en nombre propio

Documento de Identidad (DNI, NIE, o pasaporte) en vigor.

 

2. Si actúas en nombre de un tercero o de una persona jurídica

Para personas físicas: Copia auténtica del poder notarial de representación.

Para personas jurídicas:

Copia auténtica del nombramiento del órgano de representación.

Copia auténtica de la escritura de constitución de la sociedad.

Copia auténtica del acta de titularidad real.

3. Si actúas en nombre de una persona jurídica extranjera
Además de la documentación anterior, es necesario aportar:

NIF español de la persona jurídica extranjera.

Pasaporte y NIE en vigor del representante.

Certificado oficial de inscripción de la sociedad en su Registro correspondiente.

La documentación debe estar debidamente traducida y apostillada o legalizada.

Facultades a otorgar

 

Se debe especificar para qué se necesita el poder, indicando si es para un acto de venta, administración, compra, hipoteca, aceptación o renuncia de herencia, tramitar firma digital, o para gestiones bancarias, entre otras.

 

Datos del bien

 

Si el poder se da en relación a un bien concreto, es necesario identificarlo:

  • Inmueble: Dirección completa, número de referencia catastral y número de finca del Registro de la Propiedad.

  • Vehículo: Modelo, matrícula y número de bastidor.