Poder especial ante notario en Blanes

El poder especial autoriza a otra persona para realizar en su nombre uno o varios actos concretos, como vender un inmueble, aceptar una herencia o firmar un préstamo. El notario delimita con precisión el encargo para que el poder sirva exactamente para lo previsto.

Firma de un poder notarial
Quién lo otorga
El poderdante, persona física o jurídica
Qué se necesita
Identidad, datos del apoderado y del acto a realizar
Presencia del apoderado
No es necesaria
Vigencia
Hasta realizar el acto, revocación o plazo

Qué es el poder especial

El poder especial es la escritura por la que el poderdante faculta a una persona para realizar en su nombre un acto o negocio determinado, o un conjunto limitado de actos relacionados entre sí. Su ámbito está definido de antemano: el apoderado solo puede actuar dentro de los límites que fija la escritura.

Esta delimitación es su principal ventaja. Permite resolver una necesidad concreta, por ejemplo firmar la compraventa de un piso cuando el propietario no puede desplazarse a Blanes, sin conferir al apoderado facultades sobre el resto del patrimonio. El poder puede detallar las condiciones del acto, como el precio mínimo de venta, la forma de pago o la identidad del comprador, o dejar al apoderado un margen para negociarlas.

Para que el poder sea suficiente, el notario que autorice después el acto debe poder comprobar que las facultades se ajustan a la operación. Por eso es esencial identificar bien el bien o el negocio de que se trate y prever las facultades complementarias necesarias, como cobrar el precio, cancelar cargas, liquidar impuestos o subsanar errores.

Cuándo se utiliza

El poder especial es la fórmula habitual cuando se necesita delegar una gestión puntual. Algunos ejemplos frecuentes son:

  • Vender, comprar o hipotecar un inmueble concreto sin estar presente en la firma.
  • Aceptar una herencia, firmar la adjudicación de bienes o renunciar a ella.
  • Firmar una extinción de condominio o una división de un bien común.
  • Constituir una sociedad, suscribir participaciones o asistir a una junta en representación de un socio.
  • Realizar gestiones ante una entidad bancaria, la Agencia Tributaria o el Registro de la Propiedad.
  • Otorgar en España actos de un ciudadano extranjero que reside fuera del país.

Documentación necesaria

Del poderdante

  • DNI, NIE o pasaporte original y en vigor.
  • Si actúa en nombre de una sociedad, documentación que acredite su cargo o facultades.

Del apoderado

  • Nombre y apellidos completos.
  • Número de DNI, NIE o pasaporte y domicilio.

Del acto a realizar

  • Datos del inmueble, preferiblemente con una nota simple o la escritura de propiedad.
  • Datos de la herencia, del préstamo o de la operación de que se trate.
  • Condiciones que se deseen fijar, como el precio o los plazos.

Cuanto más precisa sea la información sobre el acto, más fácil será redactar un poder suficiente y evitar que deba otorgarse uno nuevo.

Cómo se tramita

  1. Consulta y datos del encargo

    El poderdante indica a la notaría qué acto debe realizar el apoderado y facilita la documentación del bien o de la operación.

  2. Redacción del poder

    El notario redacta las facultades necesarias, incluidas las complementarias, y envía el borrador para su revisión. Si el poder va a utilizarse ante otra notaría, es aconsejable que esta revise también el texto.

  3. Otorgamiento

    El poderdante firma ante el notario, que comprueba su identidad y capacidad. El poder especial puede otorgarse también por videoconferencia mediante el Portal Notarial del Ciudadano.

  4. Copia autorizada

    La notaría expide la copia autorizada, en papel o en formato electrónico, para que el apoderado la presente en el momento de la firma del acto.

Aranceles e impuestos

Los honorarios se rigen por el arancel notarial aprobado por el Real Decreto 1426/1989 y son los mismos en cualquier notaría. El poder especial es un documento sin cuantía, cuyo coste depende fundamentalmente de su extensión y del número de copias.

El poder no genera, por regla general, impuestos más allá del timbre del papel notarial. El acto que realice el apoderado tributará según su naturaleza: por ejemplo, la compraventa por ITP o IVA y AJD, y la herencia por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Preguntas frecuentes

¿Qué ventaja tiene un poder especial frente a uno general?

El poder especial limita la actuación del apoderado al acto previsto, por lo que el poderdante mantiene el control sobre el resto de su patrimonio. Es la opción más prudente cuando solo se necesita delegar una gestión concreta.

¿Se extingue el poder una vez realizado el acto?

Cuando el poder se otorga para un acto determinado, queda agotado una vez realizado. Si se desea que se extinga antes, puede revocarse ante notario o fijarse un plazo de vigencia en la propia escritura.

¿Puedo fijar el precio mínimo de venta en el poder?

Sí. El poder puede establecer el precio, la forma de pago o cualquier otra condición, y el apoderado deberá ajustarse a ella. También puede concederle libertad para negociar si así lo prefiere.

¿Puede el apoderado comprar el bien para sí mismo?

Solo si el poder le autoriza expresamente a ello, es decir, si se le permite la autocontratación o el conflicto de intereses. En caso contrario, no puede intervenir en ambos lados de la operación.

Vivo fuera de España. ¿Cómo puedo otorgar el poder?

Puede otorgarlo ante un notario del país de residencia, con la apostilla o legalización y traducción que procedan, o ante el consulado español. La Ley 11/2023 permite además otorgarlo por videoconferencia con un notario español a través del Portal Notarial del Ciudadano.

¿Debe revisar el poder el notario ante el que firmará el apoderado?

Es recomendable. El notario que autorice el acto deberá emitir un juicio sobre la suficiencia de las facultades, por lo que conviene que conozca el texto antes de la firma del poder.

¿No encuentra su pregunta? Consulte el centro de preguntas frecuentes o contacte con la notaría.

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