Poder General con Subsistencia de Efectos
Tu voluntad siempre protegida
El poder general con subsistencia de efectos, también conocido como poder de voluntades preventivas, es un documento notarial que te permite designar a una persona de confianza para que te represente en caso de que, en el futuro, pierdas la capacidad para tomar decisiones por ti mismo. A diferencia de un poder general ordinario, que se extingue al perder la capacidad el poderdante, este tipo de poder se mantiene vigente, protegiendo tu voluntad y tu patrimonio.
¿Qué se incluye en un poder general con subsistencia de efectos?
En este poder, además de las facultades de administración y disposición sobre tus bienes, puedes incluir instrucciones sobre el cuidado de tu persona, como:
Asistencia médica: Puedes indicar los tratamientos médicos que deseas o no deseas recibir.
Cuidado personal: Puedes designar a la persona o personas que se encargarán de tu cuidado personal y de tu bienestar.
Aspectos patrimoniales: Puedes dar instrucciones sobre cómo se deben gestionar tus bienes y tu patrimonio para asegurar tu calidad de vida.
¿Por qué es importante el asesoramiento notarial?
El notario juega un papel crucial en la formalización de este documento, ya que se encarga de:
Verificar la capacidad del poderdante: Nos aseguramos de que la persona que otorga el poder tiene la capacidad legal para hacerlo.
Garantizar la transparencia: Te asesoramos sobre el alcance de las facultades que vas a otorgar y las implicaciones del poder.
Inscripción en el Registro: El acta notarial facilita la inscripción del poder en el Registro General de Poderes, lo que le da publicidad y garantiza que tu voluntad será respetada.
¿Por qué formalizarlo ante notario?
La escritura pública de poder general es un documento clave que dota de seguridad a todo el proceso. El notario se encarga de:
Verificar la identidad de las partes: El notario da fe de que las personas que comparecen son quienes dicen ser.
Garantizar la transparencia: Te asesoramos sobre el alcance de las facultades que vas a otorgar, asegurándonos de que el documento es claro y se ajusta a la legalidad.
Inscripción en el Registro: El acta notarial facilita la inscripción del poder en el Registro General de Poderes, lo que le da publicidad frente a terceros.
Documentación necesaria
01. Identificación
· Documento de identidad
Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor.
02. Intervención
1. Si actúas en nombre propio
Documento de Identidad (DNI, NIE, o pasaporte) en vigor.
2. Si actúas en nombre de un tercero o de una persona jurídica
Para personas físicas: Copia auténtica del poder notarial de representación.
Para personas jurídicas:
Copia auténtica del nombramiento del órgano de representación.
Copia auténtica de la escritura de constitución de la sociedad.
Copia auténtica del acta de titularidad real.
3. Si actúas en nombre de una persona jurídica extranjera
Además de la documentación anterior, es necesario aportar:
NIF español de la persona jurídica extranjera.
Pasaporte y NIE en vigor del representante.
Certificado oficial de inscripción de la sociedad en su Registro correspondiente.
La documentación debe estar debidamente traducida y apostillada o legalizada.
03. Otra documentación
Datos del apoderado
Es necesario facilitar el nombre, apellidos, estado civil, profesión, domicilio y número de DNI o NIE de la persona a la que se va a otorgar el poder. En el caso de existir más de un apoderado, se debe indicar si se quiere que actúen de forma indistinta (solidariamente) o de forma conjunta (mancomunadamente).
Certificado literal de nacimiento
Es necesario aportar el original de este certificado, que es expedido por el Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento.