Poder general con subsistencia de efectos

El poder general con subsistencia de efectos autoriza a una persona de confianza a gestionar sus bienes desde el momento de la firma y mantiene su eficacia aunque usted pierda la capacidad en el futuro. Es una medida de previsión regulada en el Código civil de Cataluña.

Firma de un poder notarial
Normativa
Código civil de Cataluña
Forma
Escritura pública ante notario
Cuándo produce efectos
Desde la firma, y subsiste en caso de incapacidad
Firma
Presencial; no admite videoconferencia

Qué es este poder

Un poder ordinario está pensado para que el apoderado actúe en nombre de una persona que conserva su capacidad y puede supervisar lo que se hace en su nombre. Cuando esa capacidad se pierde, el poder ordinario deja de ser un instrumento adecuado. El poder con subsistencia de efectos resuelve este problema: el poderdante declara expresamente su voluntad de que el apoderamiento continúe vigente aunque en el futuro no pueda gobernarse por sí mismo.

El Código civil de Cataluña contempla esta modalidad junto al poder preventivo, como medida voluntaria por la que una persona organiza con antelación quién se ocupará de sus asuntos. La diferencia entre ambos está en el momento en que comienzan a producir efectos: el poder con subsistencia de efectos es eficaz desde su otorgamiento, mientras que el preventivo solo se activa cuando se produce la situación prevista.

Esta continuidad lo hace especialmente útil para quienes ya necesitan ayuda en la gestión ordinaria de su patrimonio y desean que esa ayuda no se interrumpa si su situación empeora. Debe otorgarse siempre en escritura pública.

Cuándo conviene otorgarlo

Esta modalidad resulta aconsejable en situaciones como las siguientes:

  • Personas de edad avanzada que ya delegan en un hijo la gestión bancaria o el pago de gastos y desean que esa delegación continúe.
  • Diagnóstico de una enfermedad que puede afectar progresivamente a la capacidad.
  • Titulares de un patrimonio que requiere decisiones periódicas, como inmuebles arrendados o participaciones en sociedades.
  • Personas que viven solas o lejos de sus familiares y quieren dejar organizada su situación con antelación.

Contenido y controles

El poderdante elige al apoderado o apoderados y, en su caso, a sus sustitutos, y determina las facultades: administración del patrimonio, gestión de cuentas, actuaciones ante la Administración, venta o arrendamiento de bienes. Puede incluir instrucciones sobre su cuidado personal o sobre el destino de determinados bienes, como la vivienda habitual.

Dado que el poder seguirá vigente cuando el poderdante ya no pueda supervisarlo, es recomendable establecer controles: la obligación del apoderado de rendir cuentas periódicamente a otro familiar, la exigencia de actuación conjunta de dos apoderados para actos de disposición o la prohibición de realizar determinadas operaciones. El notario le asesorará sobre las fórmulas más adecuadas a su caso.

Documentación necesaria

Del poderdante

  • DNI, NIE o pasaporte original y en vigor.
  • Datos sobre su estado civil y situación familiar.

De los apoderados

  • Nombre y apellidos completos.
  • Número de DNI, NIE o pasaporte y domicilio.

El notario debe apreciar la capacidad del poderdante en el momento del otorgamiento. Si existe un diagnóstico médico, puede ser conveniente aportar un informe reciente.

Cómo se tramita

  1. Entrevista con el notario

    El poderdante expone sus circunstancias y sus deseos. El notario le explica las diferencias entre las distintas medidas de previsión y le ayuda a definir facultades y controles.

  2. Redacción del borrador

    La notaría prepara la escritura y la remite para su revisión antes de la firma.

  3. Otorgamiento personal

    El poderdante comparece ante el notario, que comprueba su identidad y su capacidad y recoge su firma. Al tratarse de un poder con finalidad preventiva, no puede otorgarse por videoconferencia.

  4. Comunicación y copias

    El notario comunica el otorgamiento a los registros que corresponden, como el Registro Civil, y expide la copia autorizada para el apoderado.

Aranceles e impuestos

Los honorarios notariales se rigen por el arancel aprobado por el Real Decreto 1426/1989 y son los mismos en todas las notarías. Se trata de un documento sin cuantía, cuyo coste depende de su extensión y del número de copias.

El otorgamiento no genera, por regla general, impuestos más allá del timbre del papel notarial.

Preguntas frecuentes

¿En qué se diferencia de un poder general ordinario?

El poder ordinario no está pensado para seguir utilizándose cuando el poderdante pierde la capacidad. El poder con subsistencia de efectos incorpora la voluntad expresa de que continúe vigente en esa situación, con las garantías que prevé el Código civil de Cataluña.

¿Puede el apoderado utilizarlo desde el primer día?

Sí. A diferencia del poder preventivo, produce efectos desde su otorgamiento, de modo que el apoderado puede actuar inmediatamente dentro de las facultades conferidas.

¿Puedo revocarlo si cambio de opinión?

Sí. Mientras conserve la capacidad necesaria, puede revocarlo o modificarlo en cualquier momento mediante escritura ante notario.

¿Qué ocurre si más adelante se adopta una medida judicial de apoyo?

La autoridad judicial tendrá en cuenta las medidas voluntarias adoptadas por la persona. Las consecuencias concretas sobre el poder dependerán de lo que se haya previsto en la escritura y de la resolución judicial; la notaría le informará en su caso.

¿Puedo otorgarlo por videoconferencia?

No. Al tratarse de un poder con finalidad preventiva, la Ley 11/2023 no permite su otorgamiento a distancia y requiere la comparecencia personal ante el notario.

¿Es obligatorio establecer controles sobre el apoderado?

No es obligatorio, pero resulta muy recomendable, ya que el poder seguirá vigente cuando el poderdante no pueda supervisar al apoderado. La rendición de cuentas a un tercero es una de las fórmulas más utilizadas.

¿No encuentra su pregunta? Consulte el centro de preguntas frecuentes o contacte con la notaría.

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