Poder general ante notario en Blanes
El poder general es la escritura por la que una persona autoriza a otra para administrar sus bienes y gestionar sus asuntos con carácter amplio. El notario le asesora sobre el alcance de las facultades para que el poder resulte útil y se ajuste a su voluntad.

- Quién lo otorga
- El poderdante, persona física o jurídica
- Qué se necesita
- Documento de identidad y datos del apoderado
- Presencia del apoderado
- No es necesaria
- Vigencia
- Hasta su revocación u otra causa de extinción
Qué es el poder general
El poder general es un acto unilateral por el que el poderdante confiere a una o varias personas, los apoderados, facultades amplias para actuar en su nombre en la gestión de su patrimonio y de sus asuntos. A diferencia del poder especial, no se limita a un acto concreto, sino que permite al apoderado intervenir en una pluralidad de operaciones durante el tiempo en que el poder esté vigente.
La expresión «poder general» no significa que el apoderado pueda hacerlo todo. La ley exige que las facultades para realizar actos de riguroso dominio, como vender, hipotecar, donar, transigir o aceptar y repudiar herencias, consten de forma expresa. Por eso el notario redacta el poder enumerando con precisión las facultades que se confieren: administrativas, bancarias, de disposición sobre bienes muebles e inmuebles, de representación ante la Administración o ante los tribunales, entre otras.
El poderdante decide también cómo actuarán los apoderados cuando son varios: de forma solidaria, en la que cada uno puede actuar por sí solo, o mancomunada, en la que se requiere la actuación conjunta de dos o más de ellos. Puede asimismo establecer límites, fijar un plazo de vigencia, prohibir la autocontratación o autorizarla expresamente y permitir o excluir la sustitución del poder.
Cuándo se utiliza
El poder general es la opción adecuada cuando se desea que una persona de plena confianza gestione de forma continuada los asuntos del poderdante. Resulta habitual en estas situaciones:
- Residentes en el extranjero o personas que pasan largas temporadas fuera de Blanes y necesitan que alguien atienda sus bienes en España.
- Personas mayores que prefieren que un hijo u otro familiar se ocupe de sus gestiones bancarias, fiscales y administrativas.
- Propietarios de varios inmuebles que encomiendan su administración, arrendamiento o venta a un familiar o a un profesional.
- Cónyuges o parejas que se apoderan recíprocamente para facilitar la gestión del patrimonio familiar.
- Empresarios individuales que necesitan que otra persona firme en su nombre ante proveedores, bancos u organismos públicos.
Documentación necesaria
Del poderdante
- DNI, NIE o pasaporte original y en vigor.
- Si actúa en nombre de una sociedad, escritura o certificación que acredite su cargo o facultades.
Del apoderado
- Nombre y apellidos completos.
- Número de DNI, NIE o pasaporte.
- Domicilio y estado civil, si se conocen.
Para preparar el borrador
- Indicación de las facultades que se desean conferir o excluir.
- Forma de actuación si hay varios apoderados.
- Cualquier límite o plazo que se quiera establecer.
El apoderado no necesita comparecer. Si el poder va a utilizarse en el extranjero, conviene indicarlo para prever la apostilla y, en su caso, la traducción.
Cómo se tramita
Consulta inicial
El poderdante explica a la notaría para qué necesita el poder y en quién desea confiar. El notario le informa sobre el alcance de las facultades y sobre las alternativas, como el poder especial o el poder con subsistencia de efectos.
Redacción del poder
La notaría prepara el borrador con las facultades acordadas y lo remite para su revisión antes de la firma.
Otorgamiento
El poderdante comparece ante el notario, que comprueba su identidad y capacidad, le explica el contenido de la escritura y recoge su firma. Los poderes generales requieren la comparecencia física ante el notario: la ley no permite otorgarlos por videoconferencia.
Entrega de la copia autorizada
La notaría expide la copia autorizada que el apoderado deberá exhibir cada vez que actúe en nombre del poderdante. Puede emitirse también en formato electrónico cuando deba remitirse a otro notario o a un registro.
Extinción y precauciones
El poder general se extingue por su revocación, por la renuncia del apoderado, por el transcurso del plazo fijado y por el fallecimiento del poderdante o del apoderado. Un poder ordinario no está concebido para subsistir si el poderdante pierde su capacidad; si se desea esa continuidad, debe otorgarse un poder con subsistencia de efectos conforme al Código civil de Cataluña.
Por la amplitud de las facultades que confiere, el poder general solo debe otorgarse a personas de absoluta confianza. El notario le recomendará, si procede, introducir limitaciones o exigir la actuación conjunta de dos apoderados para determinadas operaciones.
Aranceles e impuestos
Los honorarios notariales se rigen por el arancel aprobado por el Real Decreto 1426/1989 y son iguales en todas las notarías. En el caso del poder, al tratarse de un documento sin cuantía, dependen principalmente de la extensión de la escritura y del número de copias que se expidan.
El otorgamiento del poder no genera, por regla general, impuestos más allá del timbre del papel notarial. Las operaciones que el apoderado realice después tributarán según su propia naturaleza.
Preguntas frecuentes
¿Puede el apoderado vender mi vivienda con un poder general?
Solo si el poder incluye expresamente la facultad de vender o disponer de bienes inmuebles. Los actos de disposición deben constar de forma clara en la escritura; por eso es importante revisar con el notario la relación de facultades.
¿Puedo nombrar a varios apoderados?
Sí. Puede designar varios apoderados y decidir si actuarán de forma solidaria, cada uno por sí solo, o mancomunada, de forma conjunta. También puede combinar ambas fórmulas según el tipo de operación.
¿Pierdo la posibilidad de actuar yo mismo por haber otorgado un poder?
No. El poderdante conserva todas sus facultades y puede seguir actuando personalmente. El poder solo añade la posibilidad de que el apoderado actúe en su nombre.
¿Puedo otorgar el poder por videoconferencia?
No. Tras la reforma de la Ley 11/2023, la Ley del Notariado excluye expresamente los poderes generales y los preventivos del otorgamiento por videoconferencia. Sí pueden otorgarse a distancia, entre otros, los poderes para pleitos, para actuar ante las administraciones públicas y para actos concretos.
¿Qué ocurre con el poder si fallezco?
El poder se extingue con el fallecimiento del poderdante. A partir de ese momento, la gestión de los bienes corresponde a los herederos, conforme al testamento o a la sucesión legal.
¿El poder sirve si el apoderado lo utiliza en otra comunidad autónoma o en otro país?
En toda España surte efecto sin requisitos adicionales. Para su uso en el extranjero suele ser necesaria la apostilla de La Haya y, según el país, una traducción jurada.
¿No encuentra su pregunta? Consulte el centro de preguntas frecuentes o contacte con la notaría.
Trámites relacionados
Otros documentos que suelen intervenir en situaciones similares.
- Poder especialAutoriza a otra persona para un acto concreto, como vender un inmueble o firmar una herencia en su nombre.
- Poder con subsistencia de efectosPoder que puede usarse desde su firma y sigue vigente aunque el poderdante pierda la capacidad.
- Revocación de poderDeja sin efecto un poder otorgado anteriormente y le informa sobre cómo comunicarlo al apoderado y a terceros.
- Firma por videoconferenciaOtorgamiento a distancia por videoconferencia con el notario en los actos que permite la Ley 11/2023.
- Poder general mercantilEscritura que faculta a un apoderado para actuar en nombre de la empresa en su actividad ordinaria.
- Poderes notarialesOtorgamiento, modificación, sustitución y revocación de poderes para actuar en nombre de otra persona.
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