Poder para Pleitos

Tu representación legal con total seguridad

El poder para pleitos es un documento notarial que te permite otorgar a un procurador o abogado la capacidad de representarte en un procedimiento judicial. Es un acto de gran importancia, ya que te otorga la tranquilidad de saber que tus intereses están siendo defendidos por un profesional del derecho, sin que tú tengas que estar presente en cada acto del juicio.

¿Qué es y para qué sirve?

El poder para pleitos es el documento que acredita que la persona que te representa en un juicio tiene la capacidad legal para hacerlo. A través de este documento, el notario da fe de que tú has otorgado las facultades de representación a un procurador o a un abogado, lo que le permite realizar en tu nombre cualquier trámite relacionado con el juicio (como presentar escritos, recibir notificaciones o asistir a las vistas).

¿Por qué es necesario el poder para pleitos?

En la mayoría de los procedimientos judiciales, la ley exige que el interesado esté representado por un procurador o por un abogado. El poder para pleitos es el documento que acredita que esa representación es legal. El notario se encarga de dar fe de que tú has otorgado las facultades, lo que dota al documento de una gran seguridad y validez legal.

¿Por qué formalizarlo ante notario?

La escritura pública de poder general es un documento clave que dota de seguridad a todo el proceso. El notario se encarga de:

  • Verificar la identidad de las partes: El notario da fe de que las personas que comparecen son quienes dicen ser.

  • Garantizar la transparencia: Te asesoramos sobre el alcance de las facultades que vas a otorgar, asegurándonos de que el documento es claro y se ajusta a la legalidad.

  • Inscripción en el Registro: El acta notarial facilita la inscripción del poder en el Registro General de Poderes, lo que le da publicidad frente a terceros.

Documentación necesaria

01. Identificación
· Documento de identidad

Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor. 

1. Si actúas en nombre propio

Documento de Identidad (DNI, NIE, o pasaporte) en vigor.

 

2. Si actúas en nombre de un tercero o de una persona jurídica

Para personas físicas: Copia auténtica del poder notarial de representación.

Para personas jurídicas:

Copia auténtica del nombramiento del órgano de representación.

Copia auténtica de la escritura de constitución de la sociedad.

Copia auténtica del acta de titularidad real.

3. Si actúas en nombre de una persona jurídica extranjera
Además de la documentación anterior, es necesario aportar:

NIF español de la persona jurídica extranjera.

Pasaporte y NIE en vigor del representante.

Certificado oficial de inscripción de la sociedad en su Registro correspondiente.

La documentación debe estar debidamente traducida y apostillada o legalizada.

Datos apoderado

Es necesario facilitar su nombre y apellidos y la profesión jurídica del apoderado, ya sea procurador, abogado o graduado social entre otros, Colegio Profesional al que pertenecen y si es posible, el número de colegiado.

Facultades

Indicar si se trata de un poder general para pleitos o lo necesita para un pleito en concreto.

Especificar si quiere que el poder incluya “facultades de sustitución a favor de los Abogados y Procuradores”.

Si necesita que incluya facultades del ámbito laboral es necesario especificarlo, así como el nombre de la empresa si es necesario.

Si necesita que incluya facultades del ámbito penal especifique los delitos concretos y contra qué persona física y/o jurídica ha de interponer la querella criminal.