Poder preventivo en Blanes

El poder preventivo permite designar hoy a una persona de confianza para que gestione sus bienes y asuntos si en el futuro pierde la capacidad para hacerlo. Previsto en el Código civil de Cataluña, evita en muchos casos tener que acudir a un procedimiento judicial.

Firma de un poder notarial
Normativa
Código civil de Cataluña
Forma
Escritura pública ante notario
Cuándo produce efectos
Al producirse la pérdida de capacidad prevista
Firma
Presencial; no admite videoconferencia

Qué es el poder preventivo

El poder preventivo es un apoderamiento otorgado en previsión de que el poderdante, en el futuro, no pueda atender por sí mismo sus intereses a causa de una enfermedad, un accidente o el deterioro asociado a la edad. A diferencia de un poder ordinario, está pensado precisamente para esa situación: no despliega sus efectos mientras el poderdante conserva plenamente su capacidad, sino a partir del momento en que se produce la circunstancia prevista en la escritura.

El Código civil de Cataluña regula estos poderes como una medida voluntaria de previsión y exige que se otorguen en escritura pública. Junto a él existe el poder con subsistencia de efectos, que produce efectos desde su otorgamiento y continúa vigente si sobreviene la pérdida de capacidad. Ambos permiten a la persona decidir, mientras puede hacerlo, quién y cómo se ocupará de sus asuntos.

La reforma del régimen de apoyo a las personas con discapacidad, realizada en el ámbito estatal por la Ley 8/2021 y en Cataluña mediante la adaptación del Código civil catalán, ha reforzado el valor de las medidas voluntarias como esta, que tienen preferencia sobre las medidas judiciales.

Qué puede incluir

El poder preventivo se adapta a las circunstancias y deseos del poderdante. Habitualmente contiene:

  • La designación de uno o varios apoderados y, si se desea, de sustitutos.
  • Las facultades patrimoniales que se confieren: administración, gestión bancaria, venta o arrendamiento de bienes, entre otras.
  • La forma de acreditar la situación que activa el poder, por ejemplo mediante uno o varios informes médicos.
  • Instrucciones sobre el cuidado personal y el destino de los bienes, como el pago de una residencia o la conservación de la vivienda familiar.
  • Mecanismos de control, como la obligación de rendir cuentas a un familiar o la necesidad de actuación conjunta para actos de especial trascendencia.

Cuándo conviene otorgarlo

Es aconsejable otorgar un poder preventivo mientras se goza de plena capacidad, sin esperar a que aparezca una enfermedad. Resulta especialmente recomendable cuando se ha diagnosticado una enfermedad de carácter degenerativo en fase inicial, en personas de edad avanzada, en quienes viven solos o tienen un patrimonio cuya gestión requiere decisiones periódicas, y en familias que desean evitar conflictos sobre quién debe ocuparse del cuidado y de los bienes.

El poder preventivo puede complementarse con el documento de voluntades anticipadas, para las decisiones sobre tratamientos médicos, y con la designación de la persona que se desea como asistente o curador en caso de que llegue a ser necesaria una medida judicial.

Documentación necesaria

Del poderdante

  • DNI, NIE o pasaporte original y en vigor.
  • Datos sobre su estado civil y situación familiar.

De los apoderados

  • Nombre y apellidos completos.
  • Número de DNI, NIE o pasaporte y domicilio.

Para preparar el borrador

  • Facultades que se desean conferir y límites.
  • Forma de acreditar la pérdida de capacidad.
  • Instrucciones y controles que se quieran establecer.

El notario debe apreciar que el poderdante tiene la capacidad necesaria en el momento de la firma. Si existe un diagnóstico, puede ser útil aportar un informe médico reciente.

Cómo se tramita

  1. Entrevista con el notario

    El poderdante expone su situación y sus deseos. El notario le informa sobre las distintas medidas de previsión y le ayuda a decidir entre el poder preventivo y el poder con subsistencia de efectos.

  2. Redacción

    La notaría prepara un borrador que recoge los apoderados, las facultades, la forma de activación y los controles acordados.

  3. Otorgamiento personal

    El poderdante firma ante el notario, que comprueba su identidad y que su voluntad se forma de manera libre y consciente. Este poder no puede otorgarse por videoconferencia.

  4. Comunicación a los registros

    El notario comunica el otorgamiento a los registros que corresponden, como el Registro Civil, para que conste ante cualquier autoridad que deba conocerlo.

Aranceles e impuestos

Los honorarios notariales se rigen por el arancel aprobado por el Real Decreto 1426/1989 y son iguales en todas las notarías. Al tratarse de un documento sin cuantía, dependen sobre todo de su extensión y del número de copias.

El poder preventivo no genera, por regla general, impuestos más allá del timbre del papel notarial.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre el poder preventivo y el poder con subsistencia de efectos?

El poder preventivo solo produce efectos cuando se da la situación de pérdida de capacidad prevista. El poder con subsistencia de efectos se puede utilizar desde el primer día y continúa vigente si esa situación llega a producirse.

¿Cómo se acredita que se ha producido la pérdida de capacidad?

La forma de acreditación la fija el propio poderdante en la escritura. Es habitual exigir uno o varios informes médicos que constaten la situación, de modo que el apoderado pueda acreditarla ante bancos, notarios y administraciones.

¿Puedo revocar el poder preventivo?

Sí. Mientras conserve la capacidad necesaria, el poderdante puede revocarlo o modificarlo en cualquier momento mediante una nueva escritura ante notario.

¿Puedo otorgar el poder preventivo por videoconferencia?

No. La Ley 11/2023 excluye expresamente los poderes preventivos del otorgamiento a distancia, por lo que el poderdante debe comparecer personalmente ante el notario.

¿Evita el poder preventivo un procedimiento judicial?

En muchos casos, sí. Las medidas voluntarias de previsión tienen preferencia y, si el poder es suficiente para atender las necesidades de la persona, normalmente no será necesario promover medidas judiciales de apoyo.

¿A quién debo nombrar apoderado?

A una persona de plena confianza, normalmente un familiar cercano. Es aconsejable designar un sustituto por si el apoderado no puede o no quiere actuar, y valorar mecanismos de control como la rendición de cuentas.

¿No encuentra su pregunta? Consulte el centro de preguntas frecuentes o contacte con la notaría.

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