Renuncia del Apoderado
Cesa tu representación con seguridad legal
La renuncia del apoderado es el acto jurídico mediante el cual una persona que ha sido designada como representante de otra, decide poner fin a esa representación. Es un trámite esencial para que el apoderado se libere de las responsabilidades que conlleva el poder, garantizando que su decisión sea plenamente legal y que el poderdante (quien otorgó el poder) sea debidamente informado.
¿Cuándo es necesaria la renuncia del apoderado?
La renuncia de un apoderado puede producirse por diferentes motivos, como:
Finalización del encargo: El apoderado ha cumplido con el encargo para el que se le otorgó el poder.
Falta de confianza: El apoderado ya no desea representar a la persona que le otorgó el poder.
Diferencias de criterio: El apoderado y el poderdante tienen diferencias de criterio sobre la gestión de los asuntos.
¿Qué ocurre en la notaría?
El proceso se formaliza en una escritura pública en la notaría. El apoderado comparece para manifestar su voluntad de renunciar al poder, y el notario da fe de esta decisión. Una vez formalizada la renuncia, el notario se encarga de comunicársela al poderdante, lo que garantiza que este es debidamente informado y que la renuncia tiene plena validez legal.
Documentación necesaria
01. Identificación
· Documento de identidad
Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor.
02. Intervención
1. Si actúas en nombre propio
Documento de Identidad (DNI, NIE, o pasaporte) en vigor.
2. Si actúas en nombre de un tercero o de una persona jurídica
Para personas físicas: Copia auténtica del poder notarial de representación.
Para personas jurídicas:
Copia auténtica del nombramiento del órgano de representación.
Copia auténtica de la escritura de constitución de la sociedad.
Copia auténtica del acta de titularidad real.
3. Si actúas en nombre de una persona jurídica extranjera
Además de la documentación anterior, es necesario aportar:
NIF español de la persona jurídica extranjera.
Pasaporte y NIE en vigor del representante.
Certificado oficial de inscripción de la sociedad en su Registro correspondiente.
La documentación debe estar debidamente traducida y apostillada o legalizada.
03. Otra documentación
Copia de la escritura
Es necesario aportar una copia de la escritura del poder al que se va a renunciar. Esto permite al notario reseñar los datos identificativos del documento. La copia puede ser simple o auténtica.
Notificación al poderdante
Una vez otorgada la escritura de renuncia, es conveniente requerir al notario para que comunique la renuncia a la persona que otorgó el poder. Esto asegura que la renuncia tenga plena validez legal y que el poderdante sea debidamente informado.