Renuncia del apoderado en Blanes
La renuncia del apoderado es la escritura por la que la persona que recibió un poder declara que deja de ejercerlo. Permite al apoderado desvincularse formalmente de la representación y dejar constancia fehaciente de la fecha a partir de la cual deja de actuar.

- Quién la otorga
- El apoderado
- Qué se necesita
- Identidad y datos del poder
- Acuerdo del poderdante
- No es necesario
- Requisito clave
- Comunicar la renuncia al poderdante
Qué es la renuncia del apoderado
Del mismo modo que el poderdante puede revocar el poder, el apoderado puede renunciar a él. La renuncia es una declaración unilateral por la que el apoderado manifiesta que no desea seguir actuando en nombre del poderdante. No necesita la aceptación de este, pero sí debe ponerse en su conocimiento para que surta plenos efectos.
La legislación civil sobre el mandato establece que quien renuncia debe comunicarlo al mandante y, en determinadas circunstancias, continuar atendiendo la gestión el tiempo indispensable para que este pueda adoptar las medidas necesarias. Si la renuncia causa un perjuicio y no existe justa causa, el apoderado podría tener que indemnizarlo. Por ello es aconsejable renunciar con antelación suficiente y dejar constancia de la comunicación.
Formalizar la renuncia en escritura pública ofrece seguridad a ambas partes: acredita la fecha exacta, permite que la notaría la notifique de forma fehaciente y, en el caso de poderes otorgados por sociedades, facilita su acceso al Registro Mercantil.
Cuándo se utiliza
El apoderado suele renunciar cuando ya no puede o no desea asumir la representación. Algunos supuestos frecuentes son:
- Cese de la relación laboral o profesional con la empresa que otorgó el poder.
- Discrepancias con el poderdante sobre la forma de gestionar sus asuntos.
- Cambio de residencia, enfermedad u otras circunstancias que impiden atender la gestión.
- Deseo de evitar responsabilidades derivadas de un poder que ya no se utiliza.
- Ruptura de la relación personal o familiar que justificaba el apoderamiento.
Documentación necesaria
Del apoderado
- DNI, NIE o pasaporte original y en vigor.
- Copia del poder o datos de su otorgamiento: notario, fecha y número de protocolo.
Para la notificación
- Nombre y domicilio del poderdante.
- Si es una sociedad, su domicilio social y datos registrales.
Es aconsejable que el apoderado devuelva la copia autorizada del poder al poderdante o la entregue en la notaría junto con la escritura de renuncia.
Cómo se tramita
Datos del poder
La notaría recaba los datos del poder al que se renuncia y del poderdante al que debe comunicarse.
Otorgamiento
El apoderado firma la escritura de renuncia ante el notario, que comprueba su identidad y capacidad.
Anotación y notificación
El notario hace constar la renuncia en la matriz del poder o la comunica al notario autorizante. A solicitud del apoderado, la notaría notifica la renuncia al poderdante mediante acta.
Registro Mercantil
Si el poder fue otorgado por una sociedad y estaba inscrito, la renuncia puede presentarse en el Registro Mercantil para su constancia.
Aranceles e impuestos
Los honorarios notariales se rigen por el arancel aprobado por el Real Decreto 1426/1989 y son iguales en todas las notarías. La renuncia es un documento sin cuantía. El acta de notificación y la inscripción en el Registro Mercantil, cuando procedan, tienen su propio coste.
La renuncia no genera, por regla general, impuestos más allá del timbre del papel notarial.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre la renuncia y la revocación del poder?
La revocación la decide el poderdante, que retira la confianza o deja de necesitar el poder. La renuncia la decide el apoderado, que no desea seguir actuando. En ambos casos el poder se extingue y conviene comunicarlo a los terceros con los que se venía actuando.
¿Necesito la conformidad del poderdante para renunciar?
No. La renuncia es un acto unilateral del apoderado. Sin embargo, debe comunicarse al poderdante para que tenga plenos efectos y para que pueda adoptar las medidas necesarias.
¿Debo seguir actuando después de renunciar?
La ley puede exigir al apoderado que continúe la gestión el tiempo imprescindible para que el poderdante provea lo necesario, si de lo contrario se le causara un perjuicio. La notaría le informará según las circunstancias.
¿Puedo renunciar si no localizo al poderdante?
Puede otorgar la escritura de renuncia en cualquier caso. Para la notificación, la notaría intentará la entrega en el domicilio conocido y dejará constancia de las diligencias practicadas en el acta.
¿Qué hago con la copia del poder?
Es recomendable devolverla al poderdante o depositarla en la notaría, de modo que no pueda volver a utilizarse.
¿Puedo renunciar a parte de las facultades?
La renuncia suele referirse al poder en su conjunto. Si el poderdante desea mantener un apoderamiento más limitado, lo adecuado es revocar el poder anterior y otorgar uno nuevo.
Era apoderado de una empresa. ¿Debo inscribir la renuncia?
Si el poder estaba inscrito en el Registro Mercantil, es conveniente que la renuncia también conste en él, para que los terceros que consulten el Registro conozcan que ya no ostenta la representación.
¿No encuentra su pregunta? Consulte el centro de preguntas frecuentes o contacte con la notaría.
Trámites relacionados
Otros documentos que suelen intervenir en situaciones similares.
- Revocación de poderDeja sin efecto un poder otorgado anteriormente y le informa sobre cómo comunicarlo al apoderado y a terceros.
- Sustitución de poderEl apoderado traslada a otra persona, total o parcialmente, las facultades que recibió del poderdante.
- Poder generalAutoriza a una persona de confianza para administrar sus bienes y gestionar sus asuntos con facultades amplias.
- Actas notarialesConstancia fehaciente de hechos: presencia, notificaciones, requerimientos, notoriedad y protocolización.
- Poderes notarialesOtorgamiento, modificación, sustitución y revocación de poderes para actuar en nombre de otra persona.
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