Revocación de apoderamiento en Blanes
La revocación de apoderamiento es la escritura por la que el poderdante deja sin efecto un poder otorgado anteriormente. El notario la autoriza, la hace constar en el poder original y le informa sobre cómo comunicarla al apoderado y a terceros para que sea plenamente eficaz.

- Quién la otorga
- El poderdante o quien le represente
- Qué se necesita
- Identidad y datos del poder que se revoca
- Acuerdo del apoderado
- No es necesario
- Recomendación
- Notificar al apoderado y a los terceros
Qué es la revocación del poder
El poder se basa en la confianza que el poderdante deposita en el apoderado. Por ello, la ley permite revocarlo libremente en cualquier momento, sin necesidad de justificar los motivos ni de contar con el consentimiento del apoderado. La revocación se formaliza en escritura pública cuando el poder se otorgó ante notario.
La revocación puede ser total, si deja sin efecto el poder por completo, o parcial, si se limita a retirar determinadas facultades o a excluir a alguno de los apoderados. También se produce una revocación tácita cuando el poderdante otorga un nuevo poder para el mismo asunto a favor de otra persona, aunque en estos casos es preferible la revocación expresa para evitar dudas.
Si el poder original fue autorizado en la misma notaría, el notario deja constancia de la revocación en la matriz del poder, de modo que cualquier copia que se expida en adelante reflejará que está revocado. Si fue autorizado por otro notario, se le comunica la revocación para que haga la misma anotación.
Cuándo se utiliza
Es aconsejable revocar un poder siempre que haya dejado de ser necesario o haya cambiado la relación de confianza. Es habitual en estos casos:
- Ruptura matrimonial o de pareja cuando existían poderes recíprocos.
- Pérdida de confianza en el apoderado o discrepancias sobre su gestión.
- Finalización de la relación con un administrador, gestor o empleado apoderado.
- Sustitución de un poder antiguo por otro nuevo con facultades distintas.
- Cambio de los abogados o procuradores designados en un poder para pleitos.
Eficacia frente a terceros
La escritura de revocación produce efectos desde su otorgamiento en la relación entre poderdante y apoderado, pero los terceros que contraten de buena fe con un apoderado que todavía exhibe el poder pueden quedar protegidos si desconocían la revocación. Por ello es muy importante dar a conocer la revocación.
La notaría puede practicar la notificación al apoderado mediante acta notarial, que deja constancia fehaciente de la comunicación. Es igualmente recomendable comunicarla a las entidades bancarias, a la Administración o a las personas con las que el apoderado venía actuando, y requerirle la devolución de la copia autorizada del poder. Si el poder fue otorgado por una sociedad y estaba inscrito, la revocación debe inscribirse en el Registro Mercantil.
Documentación necesaria
Del poderdante
- DNI, NIE o pasaporte original y en vigor.
- Si es una sociedad, documentación que acredite el cargo o las facultades del firmante.
Del poder que se revoca
- Copia del poder o, al menos, nombre del notario, fecha y número de protocolo.
- Nombre del apoderado y, si se desea notificar, su domicilio.
No es imprescindible disponer de la copia del poder, pero los datos de su otorgamiento facilitan la comunicación al notario autorizante.
Cómo se tramita
Identificación del poder
La notaría recaba los datos del poder que se desea revocar y comprueba su alcance para determinar si la revocación debe ser total o parcial.
Otorgamiento
El poderdante firma la escritura de revocación ante el notario, que comprueba su identidad y capacidad.
Anotación en el poder original
El notario hace constar la revocación en la matriz del poder o la comunica al notario que lo autorizó.
Notificación
Si se solicita, la notaría notifica la revocación al apoderado mediante acta. En el caso de sociedades, se presenta la escritura en el Registro Mercantil.
Aranceles e impuestos
Los honorarios notariales se rigen por el arancel aprobado por el Real Decreto 1426/1989 y son los mismos en todas las notarías. La revocación es un documento sin cuantía; el acta de notificación, si se solicita, y la inscripción registral, cuando proceda, tienen su propio coste.
La revocación no genera, por regla general, impuestos más allá del timbre del papel notarial.
Preguntas frecuentes
¿Necesito el consentimiento del apoderado para revocar el poder?
No. La revocación es un acto unilateral del poderdante, que puede realizarlo en cualquier momento y sin necesidad de explicar los motivos.
¿Debo comunicar la revocación al apoderado?
Es muy recomendable. Mientras el apoderado y los terceros desconozcan la revocación, los actos realizados de buena fe podrían vincular al poderdante. La notificación mediante acta notarial deja constancia fehaciente de la comunicación.
¿Qué hago si el apoderado no me devuelve la copia del poder?
Puede requerirle la devolución en el acta de notificación y comunicar la revocación a las entidades con las que actúe. Además, la anotación en la matriz hace que los notarios puedan comprobar que el poder está revocado.
¿Puedo revocar solo algunas facultades?
Sí. La revocación puede ser parcial y afectar únicamente a determinadas facultades o a alguno de los apoderados, manteniendo el resto del poder vigente.
¿Puedo revocar un poder otorgado en otra notaría o en el extranjero?
Sí. Puede revocarlo ante cualquier notario. Si el poder se otorgó en otra notaría española, se comunicará la revocación al notario autorizante; si se otorgó en el extranjero, la notaría le indicará cómo darle publicidad.
¿Puedo revocar un poder preventivo?
Sí, siempre que el poderdante conserve la capacidad necesaria para hacerlo en el momento de la revocación.
¿Puede revocarse un poder por videoconferencia?
Sí. La Ley del Notariado, reformada por la Ley 11/2023, permite otorgar por videoconferencia la revocación de poderes a través del Portal Notarial del Ciudadano, salvo la de los poderes generales preventivos. La notaría le confirmará si su caso cumple los requisitos.
¿No encuentra su pregunta? Consulte el centro de preguntas frecuentes o contacte con la notaría.
Trámites relacionados
Otros documentos que suelen intervenir en situaciones similares.
- Renuncia del apoderadoEl apoderado declara formalmente que deja de ejercer el poder que le fue conferido y lo comunica al poderdante.
- Poder generalAutoriza a una persona de confianza para administrar sus bienes y gestionar sus asuntos con facultades amplias.
- Sustitución de poderEl apoderado traslada a otra persona, total o parcialmente, las facultades que recibió del poderdante.
- Actas notarialesConstancia fehaciente de hechos: presencia, notificaciones, requerimientos, notoriedad y protocolización.
- Poderes notarialesOtorgamiento, modificación, sustitución y revocación de poderes para actuar en nombre de otra persona.
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