Revocación de Apoderamiento
Anula un poder notarial con seguridad
La revocación de un apoderamiento es el acto jurídico mediante el cual la persona que ha otorgado un poder decide anularlo. Es una herramienta de gran utilidad para las personas que desean dejar sin efecto las facultades de representación que han concedido a un tercero, bien sea porque ya no confían en él, porque han cumplido con el encargo o por cualquier otro motivo. Formalizar la revocación en una escritura pública garantiza que el acto tiene plena validez legal y que el apoderado es debidamente notificado.
¿Qué es la revocación y por qué es necesaria?
La revocación de un poder es el acto unilateral por el que el poderdante deja sin efecto el documento. Es necesaria para que el apoderado no pueda seguir realizando actos en nombre del poderdante. El notario, a través de la escritura de revocación, da fe de esta decisión, lo que anula el poder y protege al poderdante de las consecuencias legales que pudieran derivarse de los actos del apoderado.
¿Qué ocurre en la notaría?
El proceso se formaliza en una escritura pública en la notaría. El poderdante comparece para manifestar su voluntad de revocar el poder, y el notario da fe de esta decisión. Una vez formalizada la revocación, el notario se encarga de comunicársela al apoderado, lo que garantiza que este es debidamente informado y que la revocación tiene plena validez legal. Si el apoderado ha utilizado el poder, es importante tener en cuenta que los actos realizados antes de la notificación de la revocación son válidos.
Documentación necesaria
01. Identificación
· Documento de identidad
Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor.
02. Intervención
1. Si actúas en nombre propio
Documento de Identidad (DNI, NIE, o pasaporte) en vigor.
2. Si actúas en nombre de un tercero o de una persona jurídica
Para personas físicas: Copia auténtica del poder notarial de representación.
Para personas jurídicas:
Copia auténtica del nombramiento del órgano de representación.
Copia auténtica de la escritura de constitución de la sociedad.
Copia auténtica del acta de titularidad real.
3. Si actúas en nombre de una persona jurídica extranjera
Además de la documentación anterior, es necesario aportar:
NIF español de la persona jurídica extranjera.
Pasaporte y NIE en vigor del representante.
Certificado oficial de inscripción de la sociedad en su Registro correspondiente.
La documentación debe estar debidamente traducida y apostillada o legalizada.
03. Otra documentación
Copia de escritura
Es necesario disponer de una copia de la escritura que ha de revocar para reseñar los datos identificativos de la misma. La copia puede ser simple o auténtica. En el caso de ser auténtica el Notario la inutilizará poniendo las palabras “REVOCADO”.
Datos apoderado
Es necesario facilitar su nombre y apellidos completo, estado civil, profesión, domicilio y número de DNI (para españoles) Pasaporte/Permiso de residencia/NIE (para extranjeros).
Si existe más de un apoderado indicar si se revoca sólo a uno, a varios o a todos.
Si el apoderado está presente en el momento de otorgar la revocación compareceré en la escritura a efectos de darse por notificado y en caso contrario, lo conveniente para destruir la buena fe, que siempre se presume, es requerir al notario autorizante para que notifique al apoderado la revocación a no ser que se le exima expresamente.
Facultades revocadas
Es necesario indicar si se pretende revocar todas las facultades o sólo algunas de las conferidas.