Subapoderamiento
Delega tus facultades a un tercero con seguridad legal
El subapoderamiento es un acto jurídico mediante el cual el apoderado, es decir, la persona que ha recibido un poder, delega a una tercera persona una parte de las facultades que se le han concedido. Esta herramienta es de gran utilidad en el mundo de la empresa o en la gestión de grandes patrimonios, ya que permite al apoderado delegar tareas en otras personas sin perder la responsabilidad sobre la gestión.
¿Qué se necesita para subapoderar?
Para poder subapoderar, es imprescindible que en el poder original se haya otorgado de forma expresa la facultad de subapoderar. Si en el poder original no se menciona esta facultad, el apoderado no podrá delegar las facultades que se le han concedido a un tercero. Por lo tanto, el subapoderamiento es un acto que debe estar previsto en el poder original.
¿Qué ocurre en la notaría?
El proceso se formaliza en una escritura pública en la notaría. El apoderado comparece para manifestar su voluntad de subapoderar, y el notario da fe de esta decisión. El notario se encarga de verificar que en el poder original se ha otorgado de forma expresa la facultad de subapoderar y que las facultades que se delegan en el subapoderamiento son las que corresponden. Una vez firmada la escritura, el subapoderamiento tiene plena validez legal.
Documentación necesaria
01. Identificación
· Documento de identidad
Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor.
02. Intervención
1. Si actúas en nombre propio
Documento de Identidad (DNI, NIE, o pasaporte) en vigor.
2. Si actúas en nombre de un tercero o de una persona jurídica
Para personas físicas: Copia auténtica del poder notarial de representación.
Para personas jurídicas:
Copia auténtica del nombramiento del órgano de representación.
Copia auténtica de la escritura de constitución de la sociedad.
Copia auténtica del acta de titularidad real.
3. Si actúas en nombre de una persona jurídica extranjera
Además de la documentación anterior, es necesario aportar:
NIF español de la persona jurídica extranjera.
Pasaporte y NIE en vigor del representante.
Certificado oficial de inscripción de la sociedad en su Registro correspondiente.
La documentación debe estar debidamente traducida y apostillada o legalizada.
03. Otra documentación
Datos del poder original
Es necesario reseñar los datos de la escritura del poder original, que acredita las facultades que se van a sustituir.
Datos del sustituto
Es necesario facilitar los datos de la persona que recibirá el nuevo poder, incluyendo su nombre, apellidos, estado civil, profesión, domicilio y número de DNI o NIE. En caso de existir más de un sustituto, se debe indicar si actuarán de forma indistinta (solidariamente) o de forma conjunta (mancomunadamente).
Consideraciones Legales
Notificación al poderdante
Una vez otorgada la escritura de sustitución, es conveniente que el apoderado lo comunique a la persona que dio el poder, para que tenga conocimiento de este acto.
Comunicación entre notarios
Si la sustitución la autoriza un notario distinto al que autorizó el poder original, es necesario que este lo notifique al notario titular del protocolo para que deje constancia de ello.