Subapoderamiento ante notario en Blanes

El subapoderamiento es la escritura por la que un apoderado, sin perder sus propias facultades, confiere a otra persona un poder derivado del suyo para actuar en nombre del poderdante. Permite repartir gestiones sin necesidad de que el poderdante otorgue un nuevo poder.

Firma de un poder notarial
Quién lo otorga
El apoderado autorizado para ello
Qué se necesita
Copia autorizada del poder original
Efecto
Apoderado y subapoderado pueden actuar
Límite
No puede exceder las facultades del poder

Qué es el subapoderamiento

El subapoderamiento se produce cuando un apoderado, haciendo uso de una facultad contenida en su poder, otorga a su vez un poder a favor de un tercero, el subapoderado. A diferencia de lo que ocurre cuando el apoderado se aparta de la gestión, en el subapoderamiento conserva sus facultades, de manera que ambos pueden actuar en nombre del poderdante dentro de sus respectivos límites.

El subapoderado representa al poderdante original. Sus facultades derivan del poder de quien le designa y no pueden ser más amplias que las de este. Por ello, si el poder del que trae causa se revoca o se extingue, el subapoderamiento queda igualmente afectado.

La posibilidad de subapoderar depende de los términos del poder original. Lo habitual es que se autorice de forma expresa, a veces con la fórmula «con facultad de sustituir y subapoderar». Si el poder la prohíbe, el apoderado no podrá designar subapoderados. En el ámbito societario, los apoderados generales de una empresa utilizan con frecuencia esta figura para delegar facultades concretas en responsables de distintas áreas.

Cuándo se utiliza

El subapoderamiento resulta útil cuando el apoderado necesita apoyo para gestiones concretas sin desprenderse de su posición. Por ejemplo:

  • El apoderado general de una sociedad confiere facultades bancarias o de contratación a un responsable de la oficina de Blanes.
  • Un hijo con poder general de sus padres designa a un gestor para un trámite administrativo concreto.
  • El apoderado no puede asistir a una firma y otorga un poder limitado a ese acto, manteniendo el resto de sus facultades.
  • Se necesita contar con representación en otra localidad para una operación puntual.

Diferencia con la sustitución

Los términos sustitución y subapoderamiento se emplean a menudo como sinónimos, y la escritura debe aclarar en cada caso el efecto deseado. Como criterio orientativo, se habla de sustitución cuando el apoderado transmite sus facultades para que otro actúe en su lugar, y de subapoderamiento cuando las mantiene y crea un poder adicional derivado del suyo. Lo relevante es que el poder original autorice la designación y que la escritura exprese con claridad si el apoderado conserva sus facultades.

Documentación necesaria

Del apoderado

  • DNI, NIE o pasaporte original y en vigor.
  • Copia autorizada del poder del que deriva el subapoderamiento, vigente y con facultad para subapoderar.

Del subapoderado

  • Nombre y apellidos completos.
  • Número de DNI, NIE o pasaporte y domicilio.

Si el poder original pertenece a una sociedad, conviene facilitar los datos de su inscripción en el Registro Mercantil.

Cómo se tramita

  1. Examen del poder original

    El notario comprueba la vigencia del poder, que contiene la facultad de subapoderar y qué facultades pueden conferirse.

  2. Redacción

    La notaría redacta la escritura con las facultades que se confieren al subapoderado, que pueden ser todas o solo algunas de las del apoderado.

  3. Otorgamiento

    El apoderado firma ante el notario, que reseña el poder y emite el juicio de suficiencia. Cuando el subapoderamiento es para actos concretos, para pleitos o para actuar ante las administraciones, puede firmarse también por videoconferencia a través del Portal Notarial del Ciudadano.

  4. Copias e inscripción

    La notaría expide la copia autorizada para el subapoderado. Si el poder es de una sociedad, el subapoderamiento puede inscribirse en el Registro Mercantil.

Aranceles e impuestos

Los honorarios se rigen por el arancel aprobado por el Real Decreto 1426/1989 y son iguales en todas las notarías. Es un documento sin cuantía y su coste depende principalmente de la extensión y del número de copias; si se inscribe en el Registro Mercantil, se añaden los honorarios registrales.

No genera, por regla general, impuestos más allá del timbre del papel notarial.

Preguntas frecuentes

¿Necesito permiso del poderdante para subapoderar?

El permiso debe constar en el propio poder. Si el poder incluye la facultad de subapoderar, el apoderado puede ejercerla sin una nueva autorización; si no la incluye o la prohíbe, deberá ser el poderdante quien otorgue directamente el poder.

¿Puede el subapoderado tener más facultades que el apoderado?

No. Las facultades del subapoderado derivan del poder del apoderado y nunca pueden excederlo. El notario comprueba esta correspondencia al autorizar la escritura.

¿Sigo pudiendo actuar después de subapoderar?

Sí. En el subapoderamiento el apoderado conserva sus propias facultades, salvo que la escritura disponga otra cosa.

¿Qué ocurre si el poderdante revoca mi poder?

Al extinguirse el poder del que deriva, el subapoderamiento queda también sin efecto. Conviene comunicar la revocación al subapoderado y a los terceros con los que actúe.

¿Puede revocarse solo el subapoderamiento?

Sí. El apoderado o el poderdante pueden revocar el subapoderamiento mediante escritura, sin que ello afecte al poder original.

¿Puede otorgarse a distancia?

Depende de su alcance. La ley admite la videoconferencia para los poderes para pleitos, para actuar ante las administraciones y para actos concretos, pero no para los poderes generales ni los preventivos. La notaría le indicará si su caso puede tramitarse a distancia.

¿No encuentra su pregunta? Consulte el centro de preguntas frecuentes o contacte con la notaría.

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