Sustitución de poder en Blanes

La sustitución de poder es la escritura por la que un apoderado transmite a otra persona, total o parcialmente, las facultades que le fueron conferidas. Solo es posible cuando el poder original lo permite y el notario comprueba que las facultades sustituidas son suficientes.

Firma de un poder notarial
Quién la otorga
El apoderado con facultad de sustituir
Qué se necesita
Copia autorizada del poder original
Alcance
Total o parcial, nunca superior al poder
Presencia del sustituto
No es necesaria

Qué es la sustitución de poder

El apoderado que ha recibido un poder puede, en determinados casos, designar a otra persona para que ejerza en su lugar las facultades conferidas. Esta operación se denomina sustitución de poder y se formaliza en escritura pública otorgada por el apoderado, que actúa en nombre del poderdante. El sustituto pasa a representar directamente al poderdante, no al apoderado que le designa.

La sustitución puede ser total, cuando abarca todas las facultades del poder, o parcial, cuando se limita a algunas de ellas o a un acto concreto. Es habitual que el apoderado conserve sus propias facultades y que ambos puedan actuar; en la práctica notarial se habla en ese caso de subapoderamiento, aunque los términos se utilizan a menudo de forma indistinta. En todo caso, nadie puede transmitir más facultades de las que tiene: el sustituto nunca podrá tener un ámbito de actuación superior al del poder original.

La posibilidad de sustituir depende de lo que establezca el poder. Lo más frecuente es que el poderdante la autorice expresamente; si la prohíbe, la sustitución no es posible. La legislación civil prevé además que el apoderado responda de la gestión del sustituto en determinados supuestos, en particular cuando no se le autorizó a designarlo o cuando la persona elegida no era idónea.

Cuándo se utiliza

La sustitución es útil cuando el apoderado no puede realizar personalmente la gestión encomendada. Algunos ejemplos habituales son:

  • El apoderado reside lejos del lugar donde debe firmarse el acto y designa a otra persona para que comparezca.
  • Un directivo con poder de la empresa delega una facultad concreta en un empleado de la sede de Blanes.
  • Un apoderado general encarga a un profesional la realización de un trámite específico.
  • El apoderado va a ausentarse durante un tiempo y deja a otra persona al frente de la gestión encomendada.

Documentación necesaria

Del apoderado que sustituye

  • DNI, NIE o pasaporte original y en vigor.
  • Copia autorizada del poder original, en papel o electrónica, que contenga la facultad de sustituir.

Del sustituto

  • Nombre y apellidos completos.
  • Número de DNI, NIE o pasaporte y domicilio.

Si el poderdante es una sociedad

  • Datos de inscripción del poder en el Registro Mercantil, cuando proceda.

Una fotocopia o una copia simple del poder no permite acreditar las facultades. El notario necesita examinar la copia autorizada para emitir su juicio de suficiencia.

Cómo se tramita

  1. Revisión del poder original

    La notaría examina el poder para comprobar que permite la sustitución, que sigue vigente y qué facultades pueden transmitirse.

  2. Redacción de la escritura

    Se determinan las facultades que se sustituyen, si el apoderado conserva o no las suyas y, en su caso, los límites de la actuación del sustituto.

  3. Otorgamiento

    El apoderado firma ante el notario, que reseña el poder original y emite el juicio de suficiencia. Si el poder sustituido es especial, la escritura puede otorgarse también por videoconferencia mediante el Portal Notarial del Ciudadano.

  4. Inscripción y copias

    Si el poder procede de una sociedad, la sustitución puede presentarse en el Registro Mercantil. La notaría expide la copia autorizada para el sustituto.

Aranceles e impuestos

Los honorarios notariales se rigen por el arancel aprobado por el Real Decreto 1426/1989 y son iguales en todas las notarías. La sustitución es un documento sin cuantía, cuyo coste depende principalmente de su extensión y de las copias expedidas. Si se inscribe en el Registro Mercantil, se añadirán los honorarios registrales.

La escritura no genera, por regla general, impuestos más allá del timbre del papel notarial.

Preguntas frecuentes

¿Puedo sustituir un poder si no dice nada al respecto?

Depende de las circunstancias y de la redacción del poder. Para evitar dudas y facilitar que el notario ante el que actúe el sustituto acepte su representación, lo recomendable es que el poder contenga la facultad expresa de sustituir.

¿Pierdo mis facultades al sustituir el poder?

No necesariamente. En la escritura puede indicarse si el apoderado conserva sus facultades, de modo que ambos puedan actuar, o si renuncia a ejercerlas mientras actúa el sustituto.

¿A quién representa el sustituto?

El sustituto representa al poderdante original, no al apoderado que le designó. Los actos que realice dentro de sus facultades vinculan directamente al poderdante.

¿Qué ocurre si se revoca el poder original?

Si se revoca o se extingue el poder original, las facultades del sustituto, que derivan de él, también quedan afectadas. El sustituto debe dejar de actuar cuando tenga conocimiento de la extinción.

¿Puedo revocar la sustitución?

Sí. El apoderado que sustituyó, mientras conserve sus facultades, y el propio poderdante pueden revocar la sustitución mediante escritura ante notario.

¿Puede otorgarse por videoconferencia?

Depende del tipo de poder. La ley permite otorgar por videoconferencia los poderes para pleitos, para actuar ante las administraciones y para actos concretos, pero excluye los poderes generales y los preventivos. La notaría le confirmará si la sustitución puede tramitarse a distancia.

¿No encuentra su pregunta? Consulte el centro de preguntas frecuentes o contacte con la notaría.

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