Sustitución de Poder

Transfiere tu poder con seguridad legal

La sustitución de poder es un acto jurídico mediante el cual la persona que ha recibido un poder (el apoderado) transfiere la totalidad de las facultades que se le han concedido a otra persona (el sustituto). Es una herramienta de gran utilidad en la gestión de negocios o en asuntos personales, ya que permite al apoderado desvincularse de las responsabilidades y que la nueva persona asuma la totalidad del poder.

¿Cuál es la diferencia entre sustitución y subapoderamiento?

La principal diferencia radica en la totalidad del poder. En la sustitución de poder, el apoderado transfiere la totalidad de las facultades a un tercero, sin reservarse ninguna. En el subapoderamiento, en cambio, el apoderado delega a un tercero una parte de las facultades, pero mantiene su responsabilidad sobre la gestión y el poder original.

¿Qué ocurre en la notaría?

El proceso se formaliza en una escritura pública en la notaría. El apoderado comparece para manifestar su voluntad de sustituir el poder, y el notario da fe de esta decisión. El notario se encarga de verificar que en el poder original se ha otorgado de forma expresa la facultad de sustituir y que las facultades que se transfieren en la sustitución son las que corresponden. Una vez firmada la escritura, el sustituto asume la totalidad del poder.

¿Por qué formalizarlo ante notario?

La escritura pública de poder general es un documento clave que dota de seguridad a todo el proceso. El notario se encarga de:

  • Verificar la identidad de las partes: El notario da fe de que las personas que comparecen son quienes dicen ser.

  • Garantizar la transparencia: Te asesoramos sobre el alcance de las facultades que vas a otorgar, asegurándonos de que el documento es claro y se ajusta a la legalidad.

  • Inscripción en el Registro: El acta notarial facilita la inscripción del poder en el Registro General de Poderes, lo que le da publicidad frente a terceros.

Documentación necesaria

01. Identificación
· Documento de identidad

Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor. 

1. Si actúas en nombre propio

Documento de Identidad (DNI, NIE, o pasaporte) en vigor.

 

2. Si actúas en nombre de un tercero o de una persona jurídica

Para personas físicas: Copia auténtica del poder notarial de representación.

Para personas jurídicas:

Copia auténtica del nombramiento del órgano de representación.

Copia auténtica de la escritura de constitución de la sociedad.

Copia auténtica del acta de titularidad real.

3. Si actúas en nombre de una persona jurídica extranjera
Además de la documentación anterior, es necesario aportar:

NIF español de la persona jurídica extranjera.

Pasaporte y NIE en vigor del representante.

Certificado oficial de inscripción de la sociedad en su Registro correspondiente.

La documentación debe estar debidamente traducida y apostillada o legalizada.

Datos del poder original

 

Es necesario reseñar los datos de la escritura del poder original, que acredita las facultades que se van a sustituir.

 

Datos del sustituto

 

Es necesario facilitar los datos de la persona que recibirá el nuevo poder, incluyendo su nombre, apellidos, estado civil, profesión, domicilio y número de DNI o NIE. En caso de existir más de un sustituto, se debe indicar si actuarán de forma indistinta (solidariamente) o de forma conjunta (mancomunadamente).


 

Consideraciones Legales

 

 

Notificación al poderdante

 

Una vez otorgada la escritura de sustitución, es conveniente que el apoderado lo comunique a la persona que dio el poder, para que tenga conocimiento de este acto.

 

Comunicación entre notarios

 

Si la sustitución la autoriza un notario distinto al que autorizó el poder original, es necesario que este lo notifique al notario titular del protocolo para que deje constancia de ello.