Acta Notarial de la Junta
Da fe pública a los acuerdos de tu empresa
El acta notarial de la junta es un documento oficial mediante el cual un notario asiste a una junta general de socios para dar fe pública de su correcta celebración y de los acuerdos que se adoptan. Formalizar el acta notarial no es obligatorio en todos los casos, pero sí es un acto de gran utilidad que confiere a los acuerdos la máxima seguridad jurídica, transparencia y valor probatorio frente a terceros.
¿Qué es y para qué sirve?
El acta notarial de la junta es el documento en el que el notario, de forma objetiva, describe el desarrollo de la reunión, la presencia de los socios, la votación y los acuerdos alcanzados. Sirve como prueba irrefutable de lo que ha sucedido en la junta, lo que simplifica la gestión de la empresa y evita futuros conflictos o impugnaciones de los acuerdos. Es especialmente útil en juntas que adoptan acuerdos de gran trascendencia, como una ampliación de capital o la modificación de los estatutos.
¿Cuáles son las ventajas de un acta notarial de la junta?
Seguridad jurídica: El notario garantiza que la convocatoria, la constitución y los acuerdos de la junta cumplen con todos los requisitos legales.
Agilidad en la inscripción: El acta notarial permite la inscripción de los acuerdos en el Registro Mercantil sin la necesidad de un acta posterior.
Valor probatorio: El acta notarial es una prueba legal que tiene un valor superior al de un acta privada, lo que la convierte en una herramienta de protección para la empresa.
Nuestro Asesoramiento, Tu Tranquilidad
En la Notaría de Javier Salas Ramos, te acompañamos en este proceso con un asesoramiento experto e imparcial. Nos aseguramos de que el acuerdo sea justo y de que todos los documentos se ajusten a la ley. Te invitamos a contactar con nosotros para que podamos resolver tus dudas y ayudarte a formalizar este trámite con la máxima garantía.
Documentación necesaria
01. Identificación
· Documento de identidad
Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor.
02. Intervención
En nombre propio
Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)
En nombre de un tercero
Copia auténtica del poder notarial donde conste la representación.
En nombre de persona jurídica extrajera
Es necesario aportar, además:
- NIF español de la persona jurídica extranjera.
- Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
- Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.
03. Otra documentación:
Orden del día
Documento donde consta la agenda de la junta general de socios. Se debe aportar para verificar que se ha cumplido con el derecho de información de los socios.
Justificantes de la convocatoria
Es necesario aportar los justificantes de las comunicaciones realizadas a los socios, con indicación del lugar, fecha y hora en que se celebrará la junta, para que el notario pueda comprobar que la convocatoria se ha realizado de forma correcta.
Composición del capital social
Certificado emitido por el órgano de administración de la sociedad donde se especifica quiénes son los socios, el número de acciones o participaciones de las que son titulares y el porcentaje que les corresponde del capital social.
Mayoría legal
Es importante tener en cuenta la mayoría legal exigible en la Ley de Sociedades de Capital para la adopción de los acuerdos sociales, ya que esta varía en función de la trascendencia de los mismos.