Cambio de Denominación Social

Renueva la imagen de tu empresa en Blanes

El cambio de denominación social es el acto jurídico mediante el cual una sociedad modifica su nombre. Es un trámite esencial para las empresas que desean renovar su imagen, reflejar un cambio en su actividad o un reposicionamiento en el mercado. Formalizar este cambio en una escritura pública garantiza que la nueva denominación es única, está protegida y tiene plena validez legal.

¿Qué se necesita para cambiar la denominación social?

El proceso de cambio de denominación se realiza en dos pasos principales:

  • Certificación del Registro Mercantil: Antes de acudir al notario, es necesario solicitar un certificado al Registro Mercantil Central que acredite que la nueva denominación que se ha escogido no existe previamente y no está registrada por otra empresa.

  • Acuerdo de la Junta General: El cambio de denominación social debe ser aprobado en una junta general de socios o en el consejo de administración, con la mayoría que establezcan los estatutos sociales.

¿Por qué formalizarlo ante notario?

La escritura pública de cambio de denominación social es un documento clave que dota de seguridad a todo el proceso. El notario se encarga de:

  • Verificar la validez del certificado: Nos aseguramos de que el certificado de la denominación es válido y de que el nombre que se ha escogido es único.

  • Dar fe de los acuerdos: El notario da fe de que el acuerdo de cambio de denominación ha sido aprobado por la mayoría que establecen los estatutos.

  • Inscripción en el Registro Mercantil: El acta notarial facilita la inscripción del cambio en el Registro Mercantil.

Nuestro Asesoramiento, Tu Tranquilidad

En la Notaría de Javier Salas Ramos, te acompañamos en este proceso con un asesoramiento experto e imparcial. Nos aseguramos de que el acuerdo sea justo y de que todos los documentos se ajusten a la ley. Te invitamos a contactar con nosotros para que podamos resolver tus dudas y ayudarte a formalizar este trámite con la máxima garantía.

Documentación necesaria

01. Identificación
· Documento de identidad

Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor. 

En nombre propio

Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)

En nombre de un tercero

Copia auténtica del poder notarial donde conste la representación.

En nombre de persona jurídica extrajera

Es necesario aportar, además:

  • NIF español de la persona jurídica extranjera.
  • Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
  • Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.
Certificación de denominación social negativa

 

Documento expedido por el Registro Mercantil Central que acredita que el nuevo nombre de la sociedad no se encuentra en uso por otra empresa. Este certificado es un requisito previo indispensable para el cambio de nombre.

 

Certificado del acuerdo social adoptado

 

Certificación del acuerdo de la junta general o de la decisión del socio único donde se formaliza el acuerdo por el que se modifica la denominación de la sociedad. Si este documento se aporta firmado, es necesario que las firmas sean objeto de legitimación.