Cese y Nombramiento de Administrador
La gestión societaria con seguridad legal
El cese y nombramiento de un administrador es un acto jurídico mediante el cual una sociedad designa o cesa a la persona o personas que se encargarán de la gestión y representación de la empresa. Formalizar este cambio en una escritura pública es fundamental para que el acto tenga plena validez legal y para que las facultades de los administradores queden debidamente inscritas en el Registro Mercantil.
¿Qué es la titularidad real?
Este trámite es necesario en diversas situaciones, como:
Finalización del mandato: Cuando el periodo de tiempo para el que fue nombrado un administrador llega a su fin.
Renuncia voluntaria: Si un administrador decide renunciar a su cargo de forma voluntaria.
Revocación: Cuando los socios o el consejo de administración deciden revocar a un administrador de su cargo.
Nuevo nombramiento: Cuando se decide nombrar a una nueva persona o a un nuevo órgano de administración.
¿Por qué formalizarlo ante notario?
La escritura pública de cese y nombramiento de administrador es un documento clave que dota de seguridad a todo el proceso. El notario se encarga de:
Verificar la legalidad de los acuerdos: Nos aseguramos de que el acuerdo se ha adoptado en la junta general de socios o en el consejo de administración con la mayoría necesaria.
Identificar a los intervinientes: El notario da fe de la identidad de las personas que comparecen, lo que garantiza que el acto es legal y que las facultades de los administradores son las que corresponden.
Inscripción en el Registro Mercantil: El acta notarial facilita la inscripción del cese y nombramiento en el Registro Mercantil.
Nuestro Asesoramiento, Tu Tranquilidad
En la Notaría de Javier Salas Ramos, te acompañamos en este proceso con un asesoramiento experto e imparcial. Nos aseguramos de que el acuerdo sea justo y de que todos los documentos se ajusten a la ley. Te invitamos a contactar con nosotros para que podamos resolver tus dudas y ayudarte a formalizar este trámite con la máxima garantía.
Documentación necesaria
01. Identificación
· Documento de identidad
Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor.
02. Intervención
En nombre propio
Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)
En nombre de un tercero
Copia auténtica del poder notarial donde conste la representación.
En nombre de persona jurídica extrajera
Es necesario aportar, además:
- NIF español de la persona jurídica extranjera.
- Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
- Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.
03. Otra documentación:
Certificado del acuerdo social adoptado
Se debe aportar la certificación del acuerdo de la junta general o de la decisión del socio único donde se formalice el cese y/o el nombramiento de administrador. Habitualmente este certificado se firma en presencia del Notario y si se aporta firmado a la notaría por el administrador saliente o entrante, ha de ser objeto de legitimación de firma.