Compraventa de Participaciones o Acciones
Transmite la propiedad de tu empresa
La compraventa de participaciones sociales o acciones es un acto jurídico mediante el cual un socio transmite la propiedad de su parte del capital social a otra persona, ya sea otro socio o un tercero. Es un trámite esencial para la gestión de las sociedades, que se formaliza en una escritura pública para garantizar la seguridad de la operación y la validez de la transmisión.
¿Cuál es la diferencia entre acciones y participaciones?
La principal diferencia radica en el tipo de sociedad. Las participaciones sociales corresponden a una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.), mientras que las acciones corresponden a una Sociedad Anónima (S.A.). La transmisión de participaciones sociales es más rígida y requiere de la intervención notarial, mientras que la transmisión de acciones es más libre y puede hacerse de forma privada.
¿Por qué formalizar la compraventa ante notario?
La escritura pública de compraventa de participaciones sociales es un documento esencial para que el acto tenga plena validez legal. El notario se encarga de:
Verificar la identidad de las partes: El notario da fe de que las personas que comparecen son quienes dicen ser.
Comprobar la legalidad de la operación: Nos aseguramos de que el acto se ajusta a la ley y a los estatutos sociales de la empresa.
Garantizar la inscripción: La escritura notarial facilita la inscripción de la transmisión en el Libro de Registro de Socios, lo que da publicidad a la operación.
Nuestro Asesoramiento, Tu Tranquilidad
En la Notaría de Javier Salas Ramos, te acompañamos en este proceso con un asesoramiento experto e imparcial. Nos aseguramos de que el acuerdo sea justo y de que todos los documentos se ajusten a la ley. Te invitamos a contactar con nosotros para que podamos resolver tus dudas y ayudarte a formalizar este trámite con la máxima garantía.
Documentación necesaria
01. Identificación
· Documento de identidad
Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor.
02. Intervención
En nombre propio
Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)
En nombre de un tercero
Copia auténtica del poder notarial donde conste la representación.
En nombre de persona jurídica extrajera
Es necesario aportar, además:
- NIF español de la persona jurídica extranjera.
- Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
- Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.
03. Otra documentación:
Título de propiedad
El vendedor debe aportar la copia auténtica del título de propiedad de las participaciones o acciones que se transmiten. Este puede ser la escritura de constitución, de compraventa o de herencia.
Medios de pago utilizados
Es necesario identificar claramente los medios de pago utilizados en la transacción. En caso de haberse realizado pagos a cuenta, se deben aportar los justificantes de los mismos.
Advertencias sobre los pagos
Es importante tener en cuenta las siguientes advertencias al realizar el pago:
Transferencia Bancaria: Es necesario identificar los números de la cuenta de cargo y la de abono, así como la titularidad de ambas cuentas.
Cheque: Es necesario identificar el número de la cuenta de cargo y la titularidad de la cuenta.