Escisión
Reorganiza tu negocio con seguridad legal
El acta de titularidad real es un documento notarial que certifica quiénes son las personas físicas que, en último término, controlan o se benefician de una sociedad. La formalización de este acta es una obligación legal para la mayoría de las sociedades, que busca aumentar la transparencia y prevenir actividades ilícitas como el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. En nuestra notaría en Blanes, le asistimos en este trámite para que su empresa cumpla con la normativa y transmita confianza a sus clientes y colaboradores.
¿Qué tipos de escisión existen?
Existen tres formas principales de escisión:
Escisión total: La sociedad se divide en varias partes, traspasando la totalidad de su patrimonio a dos o más sociedades. La sociedad escindida se extingue.
Escisión parcial: La sociedad segrega una o varias partes de su patrimonio para traspasarlas a otras sociedades, sin que la sociedad escindida se extinga.
Escisión-segregación: La sociedad segrega una o varias partes de su patrimonio para traspasarlas a otras sociedades, pero a cambio de estas aportaciones no se reciben acciones o participaciones de las sociedades beneficiarias.
¿Por qué formalizar la escisión ante notario?
La escritura pública de escisión es un documento esencial para que el acto tenga plena validez legal. El notario se encarga de:
Verificar la legalidad del proyecto de escisión: Nos aseguramos de que el proyecto de escisión se ajusta a la ley y de que se cumplen todos los requisitos legales y contables.
Dar fe de las aportaciones: El notario da fe de los bienes, derechos y obligaciones que se traspasan a las sociedades beneficiarias.
Proteger los derechos de socios y acreedores: El notario verifica que se ha cumplido con el derecho de información de los socios y con el derecho de oposición de los acreedores.
Nuestro Asesoramiento, Tu Tranquilidad
En la Notaría de Javier Salas Ramos, te acompañamos en este proceso con un asesoramiento experto e imparcial. Nos aseguramos de que el acuerdo sea justo y de que todos los documentos se ajusten a la ley. Te invitamos a contactar con nosotros para que podamos resolver tus dudas y ayudarte a formalizar este trámite con la máxima garantía.
Documentación necesaria
01. Identificación
· Documento de identidad
Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor.
02. Intervención
En nombre propio
Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)
En nombre de un tercero
Copia auténtica del poder notarial donde conste la representación.
En nombre de persona jurídica extrajera
Es necesario aportar, además:
- NIF español de la persona jurídica extranjera.
- Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
- Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.
03. Otra documentación:
Certificado del acuerdo social adoptado
Se debe aportar la certificación del acuerdo de la junta general de socios donde se formalice el acuerdo de escisión. Este documento puede ser firmado ante notario o, si se aporta firmado, se debe legitimar la firma.
Informe de los administradores y de expertos
Se debe aportar un informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, así como un informe de expertos independientes en el caso de que las sociedades que participen en la escisión sean anónimas o comanditarias por acciones.
Procedimiento simplificado
En el caso de una escisión por constitución de nuevas sociedades, no es necesario el informe de los administradores ni el de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión. Esto se aplica siempre que las acciones de las nuevas sociedades se atribuyan a los socios de la sociedad escindida de forma proporcional.