Fusión de sociedades en Blanes

La fusión integra dos o más sociedades en una sola, que recibe en bloque el patrimonio de las que se extinguen. Puede realizarse por absorción o mediante la creación de una nueva sociedad, y se formaliza en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil.

Firma de documentos de una sociedad
Norma aplicable
Real Decreto-ley 5/2023 y Ley de Sociedades de Capital
Modalidades
Por absorción o por creación de nueva sociedad
Efecto principal
Transmisión en bloque del patrimonio
Eficacia
Desde la inscripción en el Registro Mercantil

Qué es la fusión de sociedades

La fusión es una modificación estructural por la que dos o más sociedades se integran en una única sociedad. Las sociedades que se fusionan se extinguen sin liquidación y su patrimonio se transmite en bloque, por sucesión universal, a la sociedad resultante, que adquiere todos sus derechos y obligaciones. Los socios de las sociedades extinguidas reciben participaciones o acciones de la sociedad resultante.

La fusión puede realizarse por absorción, cuando una sociedad existente absorbe a otra u otras, o mediante la creación de una nueva sociedad a la que se aportan los patrimonios de todas las que se fusionan.

Su régimen se contenía en la Ley 3/2009, de modificaciones estructurales. Desde 2023 se regula en el Real Decreto-ley 5/2023, que actualizó el procedimiento y, entre otras cuestiones, revisó los mecanismos de protección de los acreedores.

Cuándo se utiliza

La fusión es una herramienta habitual de reorganización empresarial:

  • Simplificación de un grupo de sociedades, absorbiendo filiales íntegramente participadas.
  • Integración de dos empresas que deciden unir sus negocios.
  • Unificación de sociedades familiares con los mismos socios.
  • Reducción de costes de gestión, contabilidad y obligaciones formales.
  • Concentración de patrimonio o actividad en una sola sociedad.

Documentación necesaria

De cada sociedad

  • Escritura de constitución, estatutos vigentes y nota simple registral.
  • Balance de fusión y, en su caso, informe de auditoría.
  • Certificación del acuerdo de junta general que aprueba la fusión.

De la operación

  • Proyecto común de fusión y su publicidad.
  • Informe de los administradores y, cuando proceda, del experto independiente.
  • Estatutos de la sociedad resultante si se constituye una nueva o se modifican los de la absorbente.

Si alguna sociedad es titular de inmuebles, la escritura de fusión será además el título para actualizar su titularidad en el Registro de la Propiedad.

Cómo se tramita

  1. Estudio y diseño

    Las sociedades, con sus asesores y la notaría, definen la modalidad de fusión, el tipo de canje y el calendario de la operación.

  2. Proyecto y publicidad

    Los administradores suscriben el proyecto común de fusión y se cumplen los deberes de información y publicidad previstos en la ley.

  3. Acuerdos de las juntas

    Las juntas generales de las sociedades participantes aprueban la fusión, salvo en los supuestos simplificados en que la ley lo dispensa.

  4. Escritura e inscripción

    Se otorga la escritura de fusión ante el notario y se inscribe en el Registro Mercantil competente. Con la inscripción, la fusión es eficaz y se cancelan las hojas de las sociedades extinguidas.

Aranceles e impuestos

Los honorarios notariales están regulados por el arancel aprobado por el Real Decreto 1426/1989 y son los mismos en cualquier notaría. En la fusión, la base para el cálculo arancelario depende del valor del patrimonio transmitido o de la cifra de capital, según la operación.

Las fusiones pueden acogerse a un régimen fiscal especial de neutralidad en el Impuesto sobre Sociedades y a beneficios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, siempre que se cumplan sus requisitos, entre ellos la existencia de motivos económicos válidos. Cuando hay inmuebles urbanos, debe considerarse además la plusvalía municipal. Es imprescindible el asesoramiento fiscal previo.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre con los contratos de la sociedad absorbida?

La sociedad absorbente sucede a la absorbida en todos sus derechos y obligaciones por sucesión universal. Los contratos continúan, sin perjuicio de lo que establezcan las cláusulas específicas de cada uno.

¿Y con los trabajadores?

La fusión implica una sucesión de empresa a efectos laborales, de modo que la sociedad resultante se subroga en los contratos de trabajo. La normativa exige informar a los representantes de los trabajadores.

¿Pueden oponerse los acreedores?

La ley establece mecanismos de protección de los acreedores, cuyo alcance ha sido revisado por el Real Decreto-ley 5/2023. La notaría le informará de los requisitos aplicables y de la información que debe constar en la escritura.

¿Qué es una fusión simplificada?

Es la que se beneficia de una tramitación más sencilla, por ejemplo cuando la sociedad absorbente es titular de todo el capital de la absorbida. En estos casos la ley dispensa algunos informes y, en ciertos supuestos, el acuerdo de la junta de la absorbida.

¿Desde cuándo produce efectos la fusión?

Desde su inscripción en el Registro Mercantil competente. A efectos contables, el proyecto de fusión puede fijar una fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades extinguidas se consideran realizadas por la resultante.

¿Puede fusionarse una sociedad en liquidación?

Sí, siempre que no haya comenzado la distribución de su patrimonio entre los socios. La notaría comprobará la situación de cada sociedad antes de la operación.

¿No encuentra su pregunta? Consulte el centro de preguntas frecuentes o contacte con la notaría.

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