Liquidación de Sociedad
Un cierre ordenado y seguro para tu empresa en Blanes
La liquidación de una sociedad es el proceso legal que se inicia una vez que la empresa ha sido disuelta. Es la etapa en la que se llevan a cabo todas las operaciones necesarias para el cierre definitivo del negocio, como el pago de las deudas, la venta de los activos, el cobro de los créditos y, finalmente, el reparto del patrimonio restante entre los socios. En nuestra notaría en Blanes, le asesoramos y formalizamos este proceso para que el cierre de su negocio sea transparente, seguro y conforme a la ley.
¿Cuál es la diferencia entre disolución y liquidación?
La disolución es el primer paso: es la decisión formal de cesar la actividad de la sociedad. La empresa, aunque ya no opera, mantiene su personalidad jurídica para poder llevar a cabo la liquidación. La liquidación es el segundo paso: la etapa en la que se realiza la venta de activos y el pago de pasivos, hasta que el patrimonio se ha agotado. Una vez finalizada la liquidación, la sociedad se extingue y deja de existir legalmente.
¿Quién es el liquidador y cuáles son sus funciones?
El liquidador es la persona o personas que se encargan de llevar a cabo todo el proceso de liquidación. Su función principal es la de representar a la sociedad y realizar todas las operaciones necesarias para su cierre, como la venta de los bienes de la empresa, el pago de las deudas, el cobro de los créditos y la elaboración de un balance final de liquidación. Al finalizar el proceso, el liquidador es responsable de formalizar la escritura de extinción de la sociedad y de inscribirla en el Registro Mercantil.
Documentación necesaria
01. Identificación
· Documento de identidad
Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor.
02. Intervención
En nombre propio
Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)
En nombre de un tercero
Copia auténtica del poder notarial donde conste la representación.
En nombre de persona jurídica extrajera
Es necesario aportar, además:
- NIF español de la persona jurídica extranjera.
- Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
- Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.
03. Otra documentación:
Certificado del acuerdo social adoptado
Se debe aportar la certificación del acuerdo de la junta de socios donde se formalice la liquidación de la sociedad. Este documento puede ser firmado en presencia del notario o, si se aporta firmado, se debe legitimar la firma.
Identificación del liquidador
Es necesario aportar los datos de la persona que será designada como liquidador de la sociedad, incluyendo su nombre, estado civil, profesión, domicilio y número de identificación fiscal.
Balance final de liquidación
Se debe aportar un balance que refleje el activo y pasivo de la sociedad. En caso de que el balance arroje un resultado positivo, se deberá adjudicar el haber repartible mediante una cuota de liquidación proporcional al porcentaje en el capital social de los socios.
Documentación del anterior administrador
Si el administrador anterior no comparece a la firma de la escritura, se deberá aportar una notificación fehaciente de su cese o un escrito con su firma legitimada notarialmente, en el que se dé por notificado de su cese.