Modificación de Estatutos Sociales
Adapta tu empresa a nuevas necesidades
La modificación de los estatutos sociales es un acto jurídico mediante el cual una sociedad cambia sus normas internas de funcionamiento, como la denominación, el domicilio, el objeto social, o el sistema de administración. Formalizar este cambio en una escritura pública es fundamental para que los acuerdos tengan plena validez legal y para que la empresa pueda adaptarse a nuevas realidades, como un cambio en su actividad o un reposicionamiento en el mercado. En nuestra notaría en Blanes, le asesoramos y formalizamos este proceso para que su negocio se adapte a sus necesidades.
¿Qué aspectos se pueden modificar?
Los estatutos sociales de una empresa son un documento vivo, que se puede adaptar a las necesidades de la sociedad. Los aspectos más comunes que se pueden modificar son:
El objeto social: Para incluir nuevas actividades o eliminar las que ya no se realizan.
El domicilio social: Para cambiar la sede de la empresa.
El capital social: Para aumentarlo o reducirlo.
El sistema de administración: Para pasar de un administrador único a un consejo de administración, o viceversa.
¿Por qué formalizar la modificación ante notario?
La escritura pública de modificación de estatutos es un documento clave que dota de seguridad a todo el proceso. El notario se encarga de:
Verificar la legalidad de los acuerdos: Nos aseguramos de que el acuerdo se ha adoptado en la junta general de socios con la mayoría que establecen los estatutos.
Garantizar la transparencia: El notario da fe de que el acuerdo se ha realizado de forma correcta, protegiendo los derechos de todos los socios.
Inscripción en el Registro Mercantil: El acta notarial facilita la inscripción de la modificación en el Registro Mercantil.
Nuestro Asesoramiento, Tu Tranquilidad
En la Notaría de Javier Salas Ramos, te acompañamos en este proceso con un asesoramiento experto e imparcial. Nos aseguramos de que el acuerdo sea justo y de que todos los documentos se ajusten a la ley. Te invitamos a contactar con nosotros para que podamos resolver tus dudas y ayudarte a formalizar este trámite con la máxima garantía.
Documentación necesaria
01. Identificación
· Documento de identidad
Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor.
02. Intervención
En nombre propio
Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)
En nombre de un tercero
Copia auténtica del poder notarial donde conste la representación.
En nombre de persona jurídica extrajera
Es necesario aportar, además:
- NIF español de la persona jurídica extranjera.
- Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
- Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.
03. Otra documentación:
Certificado del acuerdo social adoptado
Se debe aportar la certificación del acuerdo de la junta general o de la decisión del socio único donde se formalice el acuerdo por el que se modifican los estatutos. Este documento puede ser firmado en presencia del notario o, si se aporta firmado, se debe legitimar la firma.
Mayoría legal
Es fundamental acreditar que el acuerdo social ha sido adoptado con la mayoría legal exigible, que varía en función de la trascendencia de la modificación.
Documentación según el caso
Convocatoria de la Junta: Si la junta general no ha tenido carácter universal, es necesario aportar una copia del anuncio de la convocatoria.
Informe justificativo: En el caso de tratarse de una Sociedad Anónima, se debe aportar un informe que justifique la propuesta de modificación.