Pactos Parasociales y Protocolo Familiar

La armonía de la familia en la empresa

Los pactos parasociales y el protocolo familiar son acuerdos privados que regulan las relaciones entre los socios de una sociedad. Son un complemento a los estatutos sociales, que permiten a los socios establecer normas que se adapten mejor a sus necesidades y a la realidad de la empresa, como la entrada de nuevos socios, el reparto de dividendos o la gestión de conflictos. Son especialmente útiles en las empresas familiares, ya que ayudan a separar las relaciones familiares de las relaciones empresariales, lo que dota a la empresa de una mayor estabilidad y seguridad.

¿Cuál es la diferencia entre los estatutos y los pactos parasociales?

Los estatutos sociales son las normas internas de la sociedad, que se inscriben en el Registro Mercantil y que son de obligado cumplimiento para todos los socios. Los pactos parasociales, en cambio, son acuerdos privados que solo obligan a los socios que los firman. Son un complemento a los estatutos, que permiten establecer normas más detalladas y adaptadas a la realidad de la empresa.

¿Qué se incluye en un pacto parasocial?

Un pacto parasocial puede incluir un amplio abanico de acuerdos, como:

  • El reparto de dividendos: Cómo y cuándo se van a repartir los beneficios de la empresa.

  • La transmisión de participaciones: Cómo se va a regular la entrada de nuevos socios o la salida de los actuales.

  • La gestión de la empresa: Cómo se van a tomar las decisiones y cómo se va a repartir el poder entre los socios.

  • La resolución de conflictos: Cómo se van a resolver los desacuerdos entre los socios.

Nuestro Asesoramiento, Tu Tranquilidad

En la Notaría de Javier Salas Ramos, te acompañamos en este proceso con un asesoramiento experto e imparcial. Nos aseguramos de que el acuerdo sea justo y de que todos los documentos se ajusten a la ley. Te invitamos a contactar con nosotros para que podamos resolver tus dudas y ayudarte a formalizar este trámite con la máxima garantía.

Documentación necesaria

01. Identificación
· Documento de identidad

Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor. 

En nombre propio

Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)

En nombre de un tercero

Copia auténtica del poder notarial donde conste la representación.

En nombre de persona jurídica extrajera

Es necesario aportar, además:

  • NIF español de la persona jurídica extranjera.
  • Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
  • Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.
Documentación de la sociedad

 

Es necesario aportar la copia auténtica de las escrituras que afectan a la sociedad, como la de constitución, la de aumento de capital, o la de cualquier otra modificación de los estatutos.

 

Acuerdo de los socios

 

El documento que contenga los pactos, compromisos y acuerdos alcanzados por los socios firmantes.


 

Publicidad en el Registro Mercantil

 

 

Opciones de publicidad

 

Los pactos parasociales pueden inscribirse en el Registro Mercantil de dos formas:

  • Constancia de su existencia: Se anota en la hoja registral de la sociedad que existe un pacto parasocial, sin que se califique su contenido.

  • Inclusión con las cuentas anuales: Se depositan los pactos junto a las cuentas anuales en el Registro Mercantil, que en este caso sí que califica su contenido.