Reactivación de Sociedad Disuelta

Vuelve a la actividad con tu empresa en Blanes

La reactivación de una sociedad disuelta es el acto jurídico mediante el cual una empresa que se encontraba en proceso de disolución y liquidación vuelve a su actividad. Este trámite es de gran utilidad para las empresas que han pasado por un periodo de inactividad, ya que les permite volver a operar sin la necesidad de constituir una nueva sociedad, lo que supone un ahorro de tiempo y costes. En nuestra notaría en Blanes, te asesoramos y formalizamos este proceso para que tu negocio vuelva a la actividad con total seguridad legal.

¿Cuándo se puede reactivar una sociedad?

La reactivación de una sociedad es posible siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • No se ha cancelado su inscripción en el Registro Mercantil: El trámite de reactivación es posible solo si la sociedad no ha finalizado su liquidación y no se ha extinguido su personalidad jurídica.

  • Ha desaparecido la causa de la disolución: Si la empresa se disolvió por una causa legal, esta debe haber desaparecido antes de solicitar su reactivación.

  • Se ha aprobado el acuerdo: La reactivación debe ser aprobada en la junta general de socios con la mayoría necesaria.

¿Qué ocurre en el proceso de reactivación?

El proceso de reactivación se formaliza en una escritura pública en la notaría. En ella, los socios, o el administrador, manifiestan la voluntad de reactivar la sociedad y de volver a la actividad. El notario se encarga de dar fe del acuerdo y de verificar que la sociedad cumple con todos los requisitos legales para su reactivación. Una vez firmada la escritura, se presenta en el Registro Mercantil para que la reactivación quede inscrita y la sociedad pueda volver a operar.

Documentación necesaria

01. Identificación
· Documento de identidad

Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor. 

En nombre propio

Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)

En nombre de un tercero

Copia auténtica del poder notarial donde conste la representación.

En nombre de persona jurídica extrajera

Es necesario aportar, además:

  • NIF español de la persona jurídica extranjera.
  • Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
  • Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.
Certificado del acuerdo social adoptado

 

Se debe aportar la certificación del acuerdo de la junta de socios donde se formalice la reactivación de la sociedad. Este documento puede ser firmado ante notario o, si se aporta ya firmado, se debe legitimar la firma.