Reducción de Capital Social
La solidez financiera de tu empresa en Blanes
La reducción de capital social es un acto jurídico mediante el cual una sociedad disminuye su capital, ya sea para devolver aportaciones a los socios, compensar pérdidas o liberar reservas. Este trámite es fundamental para la reorganización empresarial y el saneamiento financiero, ya que permite a la empresa adaptar su estructura a una nueva realidad económica. En nuestra notaría en Blanes, le asesoramos y formalizamos este proceso para que su negocio cuente con la solidez necesaria para seguir creciendo.
¿Qué motivos pueden llevar a una reducción de capital?
La reducción de capital se puede llevar a cabo por diferentes motivos, entre los que se encuentran:
Devolución de aportaciones: Cuando la empresa tiene un exceso de capital y desea devolver una parte del mismo a los socios.
Compensación de pérdidas: Para sanear el balance de la sociedad y restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio.
Liberación de reservas: Para destinar a otros fines las reservas que se han creado con la finalidad de una futura ampliación de capital.
¿Por qué formalizar la reducción ante notario?
La escritura pública de reducción de capital social es un documento esencial para que el acto tenga plena validez legal. El notario se encarga de:
Verificar la legalidad de los acuerdos: Nos aseguramos de que el acuerdo se ha adoptado en la junta general de socios con la mayoría necesaria.
Proteger a los acreedores: El notario se encarga de verificar que se ha cumplido con el derecho de oposición de los acreedores, que pueden oponerse a la reducción si sus créditos no están suficientemente garantizados.
Inscripción en el Registro Mercantil: El acta notarial facilita la inscripción de la reducción de capital en el Registro Mercantil.
Nuestro Asesoramiento, Tu Tranquilidad
En la Notaría de Javier Salas Ramos, te acompañamos en este proceso con un asesoramiento experto e imparcial. Nos aseguramos de que el acuerdo sea justo y de que todos los documentos se ajusten a la ley. Te invitamos a contactar con nosotros para que podamos resolver tus dudas y ayudarte a formalizar este trámite con la máxima garantía.
Documentación necesaria
01. Identificación
· Documento de identidad
Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor.
02. Intervención
En nombre propio
Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)
En nombre de un tercero
Copia auténtica del poder notarial donde conste la representación.
En nombre de persona jurídica extrajera
Es necesario aportar, además:
- NIF español de la persona jurídica extranjera.
- Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
- Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.
03. Otra documentación:
Certificado del acuerdo social adoptado
Se debe aportar la certificación del acuerdo de la junta de socios donde se formalice el acuerdo por el que se modifica el capital social. Este documento puede ser firmado en presencia del notario o, si se aporta firmado, se debe legitimar la firma.
Documentación según el caso
Convocatoria de la Junta: Si la junta general no ha tenido carácter universal, es necesario aportar una copia del anuncio de la convocatoria.
Informe justificativo: En el caso de tratarse de una Sociedad Anónima, se debe aportar un informe que justifique la propuesta de modificación.