Transformación de Sociedad

Adapta tu empresa a nuevas realidades legales

La transformación de una sociedad es el acto jurídico mediante el cual una empresa cambia su forma jurídica, manteniendo su personalidad jurídica. Es un trámite de gran utilidad para las empresas que desean adaptarse a nuevas realidades legales o a una nueva etapa de su negocio, como el paso de una S.L. a una S.A., o la transformación de una sociedad civil en una sociedad mercantil. Formalizar este cambio en una escritura pública garantiza que la empresa mantiene su continuidad y que el acto tiene plena validez legal.

¿Qué ocurre en el proceso de transformación?

En la transformación, la sociedad cambia de forma jurídica, pero mantiene su personalidad jurídica. Esto significa que la empresa no se extingue, sino que continúa con sus mismos derechos y obligaciones, pero bajo una nueva forma legal. El notario se encarga de dar fe del acuerdo de transformación y de que se han cumplido todos los requisitos legales para el cambio, como el informe de los administradores y el balance de la sociedad.

¿Por qué es importante el asesoramiento notarial?

El notario juega un papel clave en la protección de los derechos de todos los socios y acreedores. Nuestra intervención garantiza que el acto de transformación se realiza de forma transparente y conforme a la ley. Le asesoramos sobre la forma jurídica que más se adapta a sus necesidades, sobre las implicaciones fiscales y sobre todos los requisitos que debe cumplir para que el proceso sea un éxito.

 

 

Documentación necesaria

01. Identificación
· Documento de identidad

Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor. 

En nombre propio

Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)

En nombre de un tercero

Copia auténtica del poder notarial donde conste la representación.

En nombre de persona jurídica extrajera

Es necesario aportar, además:

  • NIF español de la persona jurídica extranjera.
  • Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
  • Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.
Certificado del acuerdo social adoptado

 

Se debe aportar la certificación del acuerdo de la junta de socios donde se formalice la transformación de la sociedad. Este documento puede ser firmado ante notario o, si se aporta firmado, se debe legitimar la firma.

 

Balance de la sociedad

 

El acuerdo social deberá incluir la aprobación del balance de la sociedad, que sirve como base para la transformación.

 

Informe sobre el patrimonio social

 

Se debe aportar un informe de expertos independientes sobre el patrimonio social si las normas de la nueva forma jurídica lo exigen.

 

Publicación del acuerdo

 

El acuerdo de transformación debe publicarse en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en un diario de gran circulación, a no ser que se comunique a todos los socios y acreedores de forma individual.

 

Intervención de los socios

 

La escritura de transformación deberá ser otorgada por la sociedad y por todos los socios que pasen a responder personalmente de las deudas sociales. También es necesario detallar la relación de los socios que hayan hecho uso del derecho de separación.