Traslado de Domicilio Social
Adapta tu negocio a un nuevo emplazamiento
El traslado de domicilio social es un acto jurídico que permite a una empresa cambiar su sede social a otro lugar. Este trámite es esencial para las empresas que deciden cambiar de oficina, abrir una nueva sede en otro municipio o simplemente unificar la dirección social con la dirección de sus principales operaciones. Formalizar este cambio en una escritura pública garantiza que el acto tiene plena validez legal y que la empresa mantiene su continuidad.
¿Cuál es la diferencia entre domicilio social y domicilio fiscal?
El domicilio social es la sede de la empresa, es decir, el lugar en el que se encuentra su administración y donde se toman las decisiones. El domicilio fiscal es el lugar en el que la empresa recibe las notificaciones de la Agencia Tributaria. Aunque pueden coincidir, el domicilio fiscal puede ser diferente al social, pero siempre debe ser comunicado a la Agencia Tributaria.
¿Qué ocurre en el proceso de traslado?
El proceso de traslado se formaliza en una escritura pública en la notaría. El notario se encarga de dar fe del acuerdo de los socios y de que se han cumplido todos los requisitos legales para el cambio. Una vez firmada la escritura, se presenta en el Registro Mercantil para que el traslado quede inscrito y la empresa pueda seguir con sus operaciones.
Documentación necesaria
01. Identificación
· Documento de identidad
Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor.
02. Intervención
En nombre propio
Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)
En nombre de un tercero
Copia auténtica del poder notarial donde conste la representación.
En nombre de persona jurídica extrajera
Es necesario aportar, además:
- NIF español de la persona jurídica extranjera.
- Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
- Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.
03. Otra documentación:
Certificado del acuerdo social adoptado
Se debe aportar la certificación del acuerdo de la junta de socios donde se formalice el acuerdo por el que se modifica el domicilio de la sociedad. Este documento puede ser firmado ante notario o, si se aporta firmado, se debe legitimar la firma.
Competencia para el traslado
En caso de que los estatutos no digan lo contrario, el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional. En este caso, no será necesario aportar un certificado social del acuerdo.