Aceptación de Herencia
Un paso seguro hacia tu patrimonio en Blanes
La aceptación de herencia es el acto jurídico mediante el cual un heredero manifiesta su voluntad de recibir los bienes y derechos que le corresponden del fallecido. Formalizar este trámite ante notario es un paso fundamental para adquirir legalmente la propiedad de los bienes y poder inscribirlos a tu nombre. Nuestra notaría en Blanes te acompaña en todo el proceso, desde la recopilación de documentos hasta la firma, garantizando un proceso claro y sin complicaciones.
¿Qué es la aceptación de herencia y cuándo es necesaria?
La aceptación de herencia es necesaria siempre que una persona fallece y deja bienes a sus herederos. El acto de aceptar la herencia no solo implica recibir los bienes, sino también las posibles deudas del fallecido. Por ello, la aceptación debe ser un acto voluntario y consciente, que se puede realizar de forma pura y simple (aceptando todo) o a beneficio de inventario (aceptando solo si las deudas no superan a los bienes).
¿Qué ocurre después de la firma?
Una vez que la escritura de aceptación de herencia ha sido firmada en la notaría, se realiza la liquidación de los impuestos correspondientes. Posteriormente, el documento se presenta en el Registro de la Propiedad para que los bienes inmuebles queden inscritos a nombre de los nuevos propietarios. De esta forma, se adquiere la plena propiedad y se tiene la seguridad de que el patrimonio ya es tuyo.
Nuestro Asesoramiento, Tu Tranquilidad
En la Notaría de Javier Salas Ramos, te acompañamos en este proceso con un asesoramiento experto e imparcial. Nos aseguramos de que el acuerdo sea justo y de que todos los documentos se ajusten a la ley. Te invitamos a contactar con nosotros para que podamos resolver tus dudas y ayudarte a formalizar este trámite con la máxima garantía.
Documentación necesaria
01. Identificación
· Documento de identidad
Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor.
02. Intervención
En nombre propio
Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)
En nombre de un tercero
Copia auténtica del poder notarial donde conste la representación.
En nombre de persona jurídica extrajera
Es necesario aportar, además:
- NIF español de la persona jurídica extranjera.
- Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
- Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.
03. Otra documentación:
DNI del fallecido
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del NIE del difunto.
Certificado literal de defunción
Documento oficial expedido por el Registro Civil que acredita la fecha y lugar del fallecimiento.
Certificado de últimas voluntades
Documento emitido por el Registro General de Actos de Última Voluntad que informa si el fallecido otorgó testamento o no.
Título sucesorio
Este documento es la base de la herencia. Puede ser una copia del último testamento válido o, si no hay testamento, el acta de declaración de herederos.