Adjudicación de la Herencia
Adquiere legalmente tu patrimonio en Blanes
La adjudicación de la herencia es el acto jurídico por el cual los herederos, una vez que han aceptado formalmente la herencia, se reparten y se atribuyen la titularidad de los bienes y derechos del fallecido. Este paso es fundamental para que cada heredero se convierta en propietario legal de los bienes que le corresponden. En nuestra notaría en Blanes, te acompañamos en todo el proceso de reparto para garantizar que el acuerdo sea justo y tenga plena validez legal.
¿Qué es y para qué sirve?
La adjudicación de la herencia es el último paso del proceso sucesorio, una vez que se han obtenido todos los documentos (testamento o declaración de herederos) y se ha realizado un inventario de los bienes y las deudas. A través de la adjudicación, cada heredero se atribuye los bienes que le corresponden, según lo dispuesto en el testamento o según lo que la ley establezca. Sin este documento, los bienes no pueden ser inscritos a nombre de los herederos ni pueden ser gestionados de forma individual.
¿Qué ocurre después de la firma?
Una vez que la escritura de adjudicación de herencia es firmada, los herederos tienen la seguridad de que el reparto es legal y conforme a la ley. El siguiente paso es la liquidación de los impuestos correspondientes, como el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y, en su caso, la Plusvalía municipal. Posteriormente, la escritura se presenta en el Registro de la Propiedad para que los bienes inmuebles queden inscritos a nombre de los nuevos propietarios, y puedan disponer de ellos con total libertad.
Nuestro Asesoramiento, Tu Tranquilidad
En la Notaría de Javier Salas Ramos, te acompañamos en este proceso con un asesoramiento experto e imparcial. Nos aseguramos de que el acuerdo sea justo y de que todos los documentos se ajusten a la ley. Te invitamos a contactar con nosotros para que podamos resolver tus dudas y ayudarte a formalizar este trámite con la máxima garantía.
Documentación necesaria
01. Identificación
· Documento de identidad
Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor.
02. Intervención
En nombre propio
Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)
En nombre de un tercero
Copia auténtica del poder notarial donde conste la representación.
En nombre de persona jurídica extrajera
Es necesario aportar, además:
- NIF español de la persona jurídica extranjera.
- Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
- Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.
03. Otra documentación:
Documentos del Fallecido
DNI del fallecido: Fotocopia del DNI o NIE del difunto.
Certificado literal de defunción: Documento oficial expedido por el Registro Civil.
Certificado de últimas voluntades: Documento que informa si el fallecido otorgó testamento. La notaría puede obtenerlo.
Título sucesorio: La copia auténtica del último testamento o el acta de declaración de herederos, en su caso.
Documentos de los Herederos
Certificados de defunción de familiares: En caso de que un heredero directo haya fallecido antes que el causante, para determinar los derechos sucesorios.
Documentos de los Bienes y Deudas
Títulos de propiedad: Escrituras de bienes inmuebles, acciones, participaciones sociales u otros títulos que acrediten la propiedad.
Certificados bancarios: Certificados de saldo de cuentas y productos financieros a la fecha del fallecimiento.
Certificado de seguros: Documento que acredita los seguros de vida o accidentes de la persona fallecida. La notaría puede obtenerlo.
Deudas y gastos: Documentación que identifique las deudas existentes al momento del fallecimiento y los gastos deducibles, como los de entierro.