Aceptación de Herencia
Un paso seguro hacia tu patrimonio en Blanes
El certificado sucesorio europeo es un documento que tiene como objetivo facilitar la gestión de herencias que tienen un componente internacional. Se trata de un certificado que acredita la condición de heredero o de administrador de la herencia en todos los países de la Unión Europea que aplican el reglamento sucesorio europeo. Su intervención notarial es fundamental para que este documento tenga plena validez en todos los países implicados.
¿Qué es el certificado sucesorio europeo y para qué sirve?
El certificado sucesorio europeo es un documento que simplifica la vida de los herederos en un contexto internacional. Sirve para que un heredero pueda demostrar su condición de tal, o la de administrador de la herencia, en los países de la Unión Europea. Por ejemplo, es indispensable si un heredero residente en España quiere acceder a una cuenta bancaria del fallecido en Alemania.
¿Quién puede solicitarlo y cómo se obtiene?
El certificado sucesorio europeo puede ser solicitado por los herederos de la persona fallecida o por los legatarios que tengan derechos sobre la herencia. También puede ser solicitado por un albacea o un administrador de la herencia. El trámite se inicia en la notaría y requiere la presentación de todos los documentos que acrediten el derecho del solicitante sobre la herencia, para que el notario pueda dar fe de su condición.
Nuestro Asesoramiento, Tu Tranquilidad
En la Notaría de Javier Salas Ramos, te acompañamos en este proceso con un asesoramiento experto e imparcial. Nos aseguramos de que el acuerdo sea justo y de que todos los documentos se ajusten a la ley. Te invitamos a contactar con nosotros para que podamos resolver tus dudas y ayudarte a formalizar este trámite con la máxima garantía.
Documentación necesaria
01. Identificación
· Documento de identidad
Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor.
02. Intervención
En nombre propio
Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)
En nombre de un tercero
Copia auténtica del poder notarial donde conste la representación.
En nombre de persona jurídica extrajera
Es necesario aportar, además:
- NIF español de la persona jurídica extranjera.
- Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
- Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.
03. Otra documentación:
Título sucesorio
Es necesario aportar la copia auténtica de la escritura de aceptación de herencia otorgada ante Notario. Lo correcto, es dirigirse a la misma notaría donde se tramitó dicha herencia, para que sea el mismo Notario, quien en base a dicha documentación expida este el certificado mediante el otorgamiento del correspondiente acta.