Declaración de Herederos Abintestato

Herencias cuando no hay testamento en Blanes

La declaración de herederos abintestato es el procedimiento notarial por el cual se determina, según lo que establece la ley, quiénes son los herederos de una persona que ha fallecido sin haber otorgado testamento. Es un trámite esencial para que los herederos puedan aceptar la herencia y adquirir los bienes del difunto con total seguridad y garantías legales.

¿Cuándo es necesaria la declaración de herederos?

La declaración de herederos es necesaria siempre que una persona fallece sin haber dejado un testamento o cuando el testamento es nulo o no contiene la disposición de todos los bienes. Es el notario quien, en estos casos, da fe de la condición de heredero de una persona, verificando los lazos familiares y las pruebas que se le aportan.

¿Cómo se realiza el trámite en la notaría?

El proceso se inicia en la notaría con la presentación de la documentación necesaria y la solicitud de los interesados. Posteriormente, el notario realiza una serie de gestiones para verificar los hechos y, si todo es correcto, formaliza un acta pública que nombra a los herederos, que ya podrán disponer de los bienes.

Nuestro Asesoramiento, Tu Tranquilidad

En la Notaría de Javier Salas Ramos, te acompañamos en este proceso con un asesoramiento experto e imparcial. Nos aseguramos de que el acuerdo sea justo y de que todos los documentos se ajusten a la ley. Te invitamos a contactar con nosotros para que podamos resolver tus dudas y ayudarte a formalizar este trámite con la máxima garantía.

Documentación necesaria

01. Identificación
· Documento de identidad

Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor. 

En nombre propio

Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)

En nombre de un tercero

Copia auténtica del poder notarial donde conste la representación.

En nombre de persona jurídica extrajera

Es necesario aportar, además:

  • NIF español de la persona jurídica extranjera.
  • Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
  • Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.
Documentación del fallecido

 

  • DNI del fallecido: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del NIE.

  • Certificado literal de defunción: Documento oficial expedido por el Registro Civil.

  • Certificado de últimas voluntades: Acredita que el fallecido no otorgó testamento.

  • Certificado de empadronamiento: Acredita la última residencia del fallecido.

  • Certificado literal de matrimonio: Para acreditar el estado civil del fallecido.

  • Testimonio de la sentencia de divorcio: Si la persona estaba divorciada, este documento lo acredita.

 

Documentación de los herederos

 

  • Certificado literal de nacimiento de los hijos: Si el fallecido tuvo hijos, es necesario aportar su certificado de nacimiento, que se puede sustituir por el libro de familia.

  • Certificados de defunción de familiares directos: En el caso de que un familiar llamado a la herencia haya fallecido antes que el causante, es necesario aportar su certificado de defunción.

 

Testigos

 

  • Dos testigos mayores de edad: Deben conocer a la familia del fallecido y asegurar que les constan los hechos de la herencia. No deben tener un interés directo en la herencia.