Entrega de Legados

Recibe lo que te pertenece en Blanes

La entrega de legados es un acto notarial mediante el cual los herederos de una persona fallecida entregan a los legatarios los bienes o derechos específicos que se les han atribuido en el testamento. A diferencia de una herencia, que se refiere a la totalidad del patrimonio, un legado es un bien o derecho concreto, como una vivienda, una obra de arte o un legado en metálico. Nuestra notaría en Blanes le asiste en todo el proceso para que la entrega se realice de forma ágil y con plena validez legal.

¿Qué es un legado y quién es el legatario?

Un legado es una disposición testamentaria a título particular, por la cual el testador atribuye a una persona un bien o un derecho concreto que formaba parte de su patrimonio. El legatario es la persona que recibe dicho bien. A diferencia del heredero, el legatario no responde de las deudas del fallecido. Formalizar la entrega del legado ante notario es crucial para que el legatario pueda disponer del bien y que la operación quede debidamente registrada.

¿Qué ocurre en la notaría?

El proceso de entrega del legado se formaliza en una escritura pública en la que los herederos entregan el bien al legatario, quien lo acepta. El notario se encarga de verificar que el bien objeto del legado es el mismo que se menciona en el testamento y que la persona que lo recibe es, efectivamente, el legatario. Una vez firmada la escritura, se procede a la liquidación de los impuestos correspondientes y a la inscripción del bien a nombre del legatario.

Nuestro Asesoramiento, Tu Tranquilidad

En la Notaría de Javier Salas Ramos, te acompañamos en este proceso con un asesoramiento experto e imparcial. Nos aseguramos de que el acuerdo sea justo y de que todos los documentos se ajusten a la ley. Te invitamos a contactar con nosotros para que podamos resolver tus dudas y ayudarte a formalizar este trámite con la máxima garantía.

Documentación necesaria

01. Identificación
· Documento de identidad

Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor. 

En nombre propio

Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)

En nombre de un tercero

Copia auténtica del poder notarial donde conste la representación.

En nombre de persona jurídica extrajera

Es necesario aportar, además:

  • NIF español de la persona jurídica extranjera.
  • Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
  • Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.
Documentos del fallecido

 

  • Certificado literal de defunción: Documento oficial que acredita la fecha y el lugar del fallecimiento.

  • Certificado de últimas voluntades: Acredita si el causante otorgó testamento. La notaría lo puede obtener.

  • Título sucesorio: Copia auténtica del último testamento válido, o el acta de declaración de herederos en su defecto.

 

Documentación del bien legado

 

  • Identificación del bien: Es necesario identificar de forma precisa el bien o derecho que forma parte del legado.

  • Nota Simple Registral y Certificado Catastral: La notaría puede obtener estos documentos si se trata de un inmueble. Son esenciales para verificar la titularidad y la descripción de la finca.

  • Estado de las cargas del bien: Si el bien legado tiene alguna carga, es necesario acreditar el estado de la misma (por ejemplo, certificado de saldo pendiente de una hipoteca, o levantamiento de un embargo).