Pacto Sucesorio
Planifica tu herencia en vida de forma segura
Un pacto sucesorio es un acuerdo bilateral o multilateral mediante el cual dos o más personas pactan la sucesión de una de ellas. A diferencia del testamento, que es un acto unilateral y que puede revocarse en cualquier momento, el pacto sucesorio es un contrato que obliga a las partes, dotando a la planificación de la herencia de una gran seguridad jurídica. En nuestra notaría en Blanes, te asesoramos para que esta decisión tan importante se adapte a tu situación y a la de tu familia.
¿Cuál es la diferencia con un testamento?
La principal diferencia entre el pacto sucesorio y el testamento es su irrevocabilidad. Mientras que un testamento puede ser revocado en cualquier momento, un pacto sucesorio es un contrato que solo puede ser revocado por mutuo acuerdo entre las partes o por las causas que la ley establezca. Esta característica lo convierte en un instrumento muy seguro para la planificación sucesoria, especialmente en el ámbito familiar o empresarial, ya que asegura que la voluntad del testador se mantendrá a lo largo del tiempo.
¿Cuáles son las ventajas del pacto sucesorio?
El pacto sucesorio ofrece una serie de ventajas muy importantes:
Seguridad jurídica: El acuerdo obliga a las partes y ofrece una gran seguridad a la planificación de la herencia.
Transmisión de bienes en vida: El pacto sucesorio puede incluir la transmisión de bienes en vida del testador al heredero, lo que facilita la gestión del patrimonio.
Beneficios fiscales: En el caso de Cataluña, el pacto sucesorio puede ofrecer ventajas fiscales respecto a la donación o la herencia.
Nuestro Asesoramiento, Tu Tranquilidad
En la Notaría de Javier Salas Ramos, te acompañamos en este proceso con un asesoramiento experto e imparcial. Nos aseguramos de que el acuerdo sea justo y de que todos los documentos se ajusten a la ley. Te invitamos a contactar con nosotros para que podamos resolver tus dudas y ayudarte a formalizar este trámite con la máxima garantía.
Documentación necesaria
01. Identificación
· Documento de identidad
Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor.
02. Intervención
En nombre propio
Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)
03. Otra documentación:
Documentación acreditativa de parentesco
En los casos que sea necesario, se debe aportar el libro de familia, o el certificado literal de nacimiento o de matrimonio expedido por el Registro Civil, para acreditar el vínculo familiar entre las partes.
Títulos de propiedad
Se deben aportar los títulos de propiedad de los bienes o derechos que son objeto del pacto sucesorio. Por ejemplo, la escritura de compraventa de un inmueble, o la ficha técnica de un vehículo.
Inmuebles
Nota Simple Registral y Certificado Catastral: La notaría puede obtener estos documentos para verificar la titularidad de la finca y sus características.
Cargas: Si la finca tiene alguna carga, es necesario acreditar el estado de la misma (por ejemplo, certificado de saldo pendiente de una hipoteca).
Acciones o participaciones sociales
Se debe identificar el nombre de la sociedad y el número de acciones o participaciones que se van a incluir en el pacto.
Productos financieros
Se debe indicar la entidad donde esté depositado el producto y el número de contrato.