Pacto Sucesorio
Planifica tu herencia en vida de forma segura
Un pacto sucesorio es un acuerdo bilateral o multilateral mediante el cual dos o más personas pactan la sucesión de una de ellas. A diferencia del testamento, que es un acto unilateral y revocable, el pacto sucesorio es un contrato que obliga a las partes, dotando a la planificación de la herencia de una gran seguridad jurídica.
¿Qué es y para qué sirve?
El pacto sucesorio permite planificar la herencia en vida con total garantía. Sirve para asegurar que la persona designada recibirá el patrimonio sin que el testador pueda cambiar de opinión unilateralmente en el futuro. También puede incluir la transmisión de bienes en vida, facilitando la gestión del patrimonio y ofreciendo, en Cataluña, importantes ventajas fiscales respecto a la donación o la herencia.
El pacto sucesorio paso a paso
En nuestra notaría gestionamos todos los pasos necesarios para que formalices tu pacto sucesorio con total seguridad jurídica.
¿Cuál es la diferencia con un testamento?
La principal diferencia es su carácter irrevocable. Mientras que un testamento puede ser revocado en cualquier momento, un pacto sucesorio es un contrato que solo puede ser revocado por mutuo acuerdo entre las partes o por las causas que la ley establezca. Esta característica lo convierte en un instrumento muy seguro para la planificación sucesoria, especialmente en el ámbito familiar y empresarial.
¿Cuáles son las ventajas?
El pacto sucesorio ofrece seguridad jurídica al obligar a las partes, permite la transmisión de bienes en vida para facilitar la gestión del patrimonio, y puede ofrecer beneficios fiscales en Cataluña respecto a la donación o la herencia.
Nuestro Asesoramiento, Tu Tranquilidad
En la Notaría de Javier Salas Ramos, te acompañamos en este proceso con un asesoramiento experto e imparcial. Nos aseguramos de que el acuerdo sea justo y de que todos los documentos se ajusten a la ley.
Documentación necesaria
Revisa la documentación que debes aportar para formalizar el pacto sucesorio en nuestra notaría.
01 Identificación
Documento de identidad: Si es español, el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero, presentar NIE y pasaporte original y en vigor.
02 Intervención
En nombre propio: Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)
03 Otra documentación
- Documentación acreditativa de parentesco: libro de familia, o certificado literal de nacimiento o de matrimonio expedido por el Registro Civil.
- Títulos de propiedad: escritura de compraventa de un inmueble, o ficha técnica de un vehículo.
- Inmuebles: Nota Simple Registral y Certificado Catastral. Si tiene cargas, certificado de saldo pendiente.
- Acciones o participaciones sociales: nombre de la sociedad y número de acciones o participaciones.
- Productos financieros: entidad donde esté depositado y número de contrato.
¿Necesitas formalizar un pacto sucesorio?
En la Notaría de Blanes te acompañamos en todo el proceso con profesionalidad y cercanía.