Renuncia de Herencia
Rechaza tu herencia con total seguridad
La renuncia de herencia es un acto jurídico mediante el cual una persona rechaza la herencia a la que ha sido llamada. Formalizar la renuncia de herencia en una escritura pública es fundamental para que el acto tenga plena validez legal y se evite cualquier tipo de responsabilidad sobre las deudas del fallecido. Nuestro notario en Blanes le asesora para que tome esta decisión con total conocimiento de causa y sin sorpresas.
¿Cuándo es necesario renunciar a una herencia?
Renunciar a una herencia es una decisión que debe tomarse de forma meditada, ya que es irrevocable. Se suele recurrir a ella cuando las deudas del fallecido son superiores a los bienes, o cuando no se desea asumir la titularidad de los bienes por cualquier otro motivo. Es importante saber que la renuncia no se puede hacer de forma parcial, sino que se debe renunciar a la totalidad de la herencia.
¿Qué ocurre al renunciar a la herencia?
Al renunciar a la herencia, la persona deja de ser considerada heredera y, por lo tanto, no asume ninguna responsabilidad sobre las deudas del fallecido. En este caso, la herencia pasará a los siguientes herederos que establece la ley. Una vez formalizada la renuncia, no se puede revertir.
Nuestro Asesoramiento, Tu Tranquilidad
En la Notaría de Javier Salas Ramos, te acompañamos en este proceso con un asesoramiento experto e imparcial. Nos aseguramos de que el acuerdo sea justo y de que todos los documentos se ajusten a la ley. Te invitamos a contactar con nosotros para que podamos resolver tus dudas y ayudarte a formalizar este trámite con la máxima garantía.
Documentación necesaria
01. Identificación
· Documento de identidad
Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor.
02. Intervención
En nombre propio
Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)
En nombre de un tercero
Copia auténtica del poder notarial donde conste la representación.
En nombre de persona jurídica extrajera
Es necesario aportar, además:
- NIF español de la persona jurídica extranjera.
- Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
- Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.
03. Otra documentación:
Certificado literal de defunción
Es necesario aportar el original de este certificado. Dicho documento lo expedirá el Registro Civil correspondiente al lugar de defunción o de última residencia del difunto. Se suele expedir unos pocos días después al fallecimiento.
Advertecia:
En el caso que se vaya a renunciar a una herencia en nombre de un menor de edad consultar previamente con la notaria los documentos necesarios que debe aportar.