Renuncia de Herencia

Rechaza tu herencia con total seguridad

La renuncia de herencia es un acto jurídico mediante el cual una persona rechaza la herencia a la que ha sido llamada. Formalizar la renuncia de herencia en una escritura pública es fundamental para que el acto tenga plena validez legal y se evite cualquier tipo de responsabilidad sobre las deudas del fallecido. Nuestro notario en Blanes le asesora para que tome esta decisión con total conocimiento de causa y sin sorpresas.

¿Cuándo es necesario renunciar a una herencia?

Renunciar a una herencia es una decisión que debe tomarse de forma meditada, ya que es irrevocable. Se suele recurrir a ella cuando las deudas del fallecido son superiores a los bienes, o cuando no se desea asumir la titularidad de los bienes por cualquier otro motivo. Es importante saber que la renuncia no se puede hacer de forma parcial, sino que se debe renunciar a la totalidad de la herencia.

¿Qué ocurre al renunciar a la herencia?

Al renunciar a la herencia, la persona deja de ser considerada heredera y, por lo tanto, no asume ninguna responsabilidad sobre las deudas del fallecido. En este caso, la herencia pasará a los siguientes herederos que establece la ley. Una vez formalizada la renuncia, no se puede revertir.

 

 

Nuestro Asesoramiento, Tu Tranquilidad

En la Notaría de Javier Salas Ramos, te acompañamos en este proceso con un asesoramiento experto e imparcial. Nos aseguramos de que el acuerdo sea justo y de que todos los documentos se ajusten a la ley. Te invitamos a contactar con nosotros para que podamos resolver tus dudas y ayudarte a formalizar este trámite con la máxima garantía.

Documentación necesaria

01. Identificación
· Documento de identidad

Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor. 

En nombre propio

Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)

En nombre de un tercero

Copia auténtica del poder notarial donde conste la representación.

En nombre de persona jurídica extrajera

Es necesario aportar, además:

  • NIF español de la persona jurídica extranjera.
  • Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
  • Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.
Certificado literal de defunción

Es necesario aportar el original de este certificado. Dicho documento lo expedirá el Registro Civil correspondiente al lugar de defunción o de última residencia del difunto. Se suele expedir unos pocos días después al fallecimiento.

En el caso que se vaya a renunciar a una herencia en nombre de un menor de edad consultar previamente con la notaria los documentos necesarios que debe aportar.