Requerimiento al Heredero

Obliga a tu heredero a tomar una decisión

El requerimiento al heredero, conocido en el ámbito jurídico como la “interrogatio in iure”, es un trámite notarial que permite a cualquier interesado en la herencia obligar a un heredero a manifestar si acepta o renuncia a la misma. Es una herramienta legal de gran utilidad para desatascar una herencia y poder proceder a su reparto.

¿Qué es y para qué sirve?

En el derecho sucesorio español, los herederos no están obligados a manifestar su voluntad de forma inmediata. Esto puede generar un bloqueo en el reparto de la herencia, que perjudica al resto de interesados (otros herederos, legatarios o acreedores). El requerimiento al heredero sirve para poner fin a esta situación y forzar una decisión de forma oficial.

¿Qué pasa si el heredero no responde?

Una vez realizado el requerimiento, el heredero tiene un plazo de 30 días naturales para pronunciarse sobre si acepta o renuncia la herencia. Si no lo hace en ese plazo, la ley considera que el heredero ha aceptado la herencia, de forma pura y simple, y deberá hacerse cargo de ella y de sus posibles deudas.

Nuestro Asesoramiento, Tu Tranquilidad

En la Notaría de Javier Salas Ramos, te acompañamos en este proceso con un asesoramiento experto e imparcial. Nos aseguramos de que el acuerdo sea justo y de que todos los documentos se ajusten a la ley. Te invitamos a contactar con nosotros para que podamos resolver tus dudas y ayudarte a formalizar este trámite con la máxima garantía.

Documentación necesaria

01. Identificación
· Documento de identidad

Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor. 

En nombre propio

Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)

En nombre de un tercero

Copia auténtica del poder notarial donde conste la representación.

En nombre de persona jurídica extrajera

Es necesario aportar, además:

  • NIF español de la persona jurídica extranjera.
  • Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
  • Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.
Documentación del fallecido

 

  • Certificado literal de defunción: Documento oficial expedido por el Registro Civil.

  • Certificado de últimas voluntades: Documento que informa si el causante otorgó testamento. La notaría puede obtenerlo.

  • Título sucesorio: Copia auténtica del último testamento o el acta de declaración de herederos, que acredita la condición de heredero de la persona requerida.

 

Identificación del heredero

 

Es necesario el nombre y apellidos del heredero, y el domicilio donde se debe efectuar el requerimiento. Se recomienda aportar el padrón municipal.


 

Consideraciones y Efectos Legales

 

 

Notario competente

 

No hay una limitación territorial estricta, pero lo conveniente es acudir al notario del municipio donde resida el heredero requerido.

 

Plazo para manifestarse

 

El plazo para que el heredero se manifieste varía según la legislación aplicable:

  • Derecho Civil Catalán: El heredero tiene un plazo de dos meses para responder.

  • Derecho Civil Común: El plazo es de 30 días naturales.

 

Efectos del requerimiento si no hay respuesta

 

Las consecuencias de no responder en el plazo también varían:

  • Derecho Civil Catalán: Si el heredero no responde, se entiende que ha repudiado la herencia.

  • Derecho Civil Común: Si el heredero no responde, se entiende que ha aceptado la herencia de forma pura y simple.