Tu voluntad, siempre protegida en Blanes

Testamento Vital

El testamento vital, también conocido como documento de voluntades anticipadas, es un acto jurídico que te permite manifestar por escrito tus instrucciones sobre los tratamientos médicos que deseas o no deseas recibir en el futuro, en caso de que no seas capaz de expresarte por ti mismo. Formalizar este documento ante notario es la forma más segura de garantizar que tu voluntad será respetada.

¿Qué es y para qué sirve?

El testamento vital es una herramienta de autonomía personal que te permite decidir sobre tu propio cuerpo y tu salud. Es un documento que protege tu voluntad en situaciones de enfermedad irreversible, estados de inconsciencia o al final de la vida. Sirve para que tu familia y el equipo médico conozcan tus deseos y puedan actuar en consecuencia, evitando conflictos y dudas en un momento tan delicado.

¿Qué ocurre al formalizar el documento?

El proceso de formalización en la notaría es sencillo. El notario te asesora para que el documento sea claro y se ajuste a la legalidad. Una vez firmado, el documento se inscribe en un registro público, lo que garantiza que cualquier centro sanitario en España podrá consultarlo y que tu voluntad será respetada. Puedes revocar o modificar tu testamento vital en cualquier momento que desees.

Nuestro Asesoramiento, Tu Tranquilidad

En la Notaría de Javier Salas Ramos, te acompañamos en este proceso con un asesoramiento experto e imparcial. Nos aseguramos de que el acuerdo sea justo y de que todos los documentos se ajusten a la ley. Te invitamos a contactar con nosotros para que podamos resolver tus dudas y ayudarte a formalizar este trámite con la máxima garantía.

Documentación necesaria

01. Identificación
· Documento de identidad

Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor. 

En nombre propio

Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)

En nombre de un tercero

Copia auténtica del poder notarial donde conste la representación.

En nombre de persona jurídica extrajera

Es necesario aportar, además:

  • NIF español de la persona jurídica extranjera.
  • Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
  • Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.

Es necesario facilitar el nombre, apellidos (y además es conveniente los datos de localización, como teléfono) del representante o interlocutor. Si se quiere nombrar a una persona que no sea un familiar indicar además de su nombre y apellidos, su documento de identidad. Esta persona será la encargada de gestionar las últimas voluntades del testador ante el equipo médico, para el caso sea necesario. No es necesario que dicho representante o interlocutor firme el documento.