Venta de Derechos Hereditarios
Liquida tu herencia sin trámites
La venta de derechos hereditarios es un acto jurídico mediante el cual un heredero vende la totalidad o una parte de su derecho sobre la herencia a un tercero. Este acto notarial es una solución de gran utilidad para aquellos herederos que desean obtener liquidez de forma rápida, sin tener que esperar a que se complete el largo y a veces complicado proceso de partición y adjudicación de los bienes.
¿Qué es la venta de derechos hereditarios?
La venta de derechos hereditarios es la transmisión de un derecho, no de bienes concretos. El heredero vende su “cuota” de la herencia, lo que significa que el comprador se subroga en su posición. Una vez formalizada la venta, el comprador es quien tendrá que encargarse de los trámites de aceptación y adjudicación de la herencia. Este proceso es ideal para los herederos que quieren desvincularse de la herencia y obtener un beneficio económico de forma inmediata.
¿Qué ocurre en la notaría?
El proceso se formaliza en una escritura pública en la que el heredero (vendedor) y el comprador acuerdan la venta del derecho hereditario. El notario se encarga de verificar que el vendedor es, efectivamente, heredero, y de que el acuerdo se ajusta a la ley. Una vez firmada la escritura, el comprador asume la posición del vendedor en la herencia. Este trámite no afecta al resto de herederos, que conservan sus derechos intactos.
Nuestro Asesoramiento, Tu Tranquilidad
En la Notaría de Javier Salas Ramos, te acompañamos en este proceso con un asesoramiento experto e imparcial. Nos aseguramos de que el acuerdo sea justo y de que todos los documentos se ajusten a la ley. Te invitamos a contactar con nosotros para que podamos resolver tus dudas y ayudarte a formalizar este trámite con la máxima garantía.
Documentación necesaria
01. Identificación
· Documento de identidad
Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor.
02. Intervención
En nombre propio
Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)
En nombre de un tercero
Copia auténtica del poder notarial donde conste la representación.
En nombre de persona jurídica extrajera
Es necesario aportar, además:
- NIF español de la persona jurídica extranjera.
- Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
- Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.
03. Otra documentación:
Certificado literal de defunciónDocumento oficial expedido por el Registro Civil que acredita la fecha y lugar del fallecimiento.
Certificado de últimas voluntades
Documento que acredita si el causante otorgó testamento. La notaría lo puede obtener.
Título sucesorio
Copia auténtica del último testamento o el acta de declaración de herederos, que acredita la condición de heredero del vendedor.
Escritura de aceptación de herencia
En caso de que el heredero ya haya aceptado la herencia, es necesario aportar la escritura pública de aceptación, que servirá como título de propiedad sobre el herencia.